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06/Dic/17 11:20
IMSS RECHAZA MS

Hola amigos buenos dias, ahora con el aumento al SMG 88.36 y SDG 92.35, estoy trantandode hacer mis modificaciones de salario, las cuales quedan con un SDG de 94.45, es decir arriba del integrado. Estas modificaciones las estoy mandando con fecha 1 de Diciembre de 2017, sin embargo me las rechaza, con el MOTIVO: DE QUE YA SE HIZO UN CAMBIO DE SALARIO EN LA MISMA FECHA. Y como veran no entiendo que esta pasando o que tengo que hacer.
ALGUIEN HA TENIDO PROBLEMAS CON LAS MODIFICACIONES DE SALARIO.

GRACIAS
 
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FRANKK
Cabo

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06/Dic/17 12:01
Re: IMSS RECHAZA MS

Buenos días, publicación de Fiscalia del 1 de diciembre.

A partir del 1 de diciembre de 2017 entran en vigor los nuevos salarios mínimos generales y profesionales. El nuevo salario mínimo general queda de la siguiente manera:

Salario a partir de
01-Dic-2017 Salario hasta
30-Nov-2017 Incremento
88.36 80.04 10.39%
Derivado de esto, es conveniente revisar las obligaciones para los patrones en materia de avisos afiliatorios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que derivan del aumento de estos salarios.

De acuerdo con el Artículo 55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el IMSS aplica de oficio las modificaciones al Salario Base de Cotización (SBC) originadas por el cambio de los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT), únicamente para aquellos trabajadores que perciben el salario mínimo, y que tengan un año o menos de antigüedad laborando para el patrón que lo tiene inscrito.

Por tanto, los patrones deben presentar los avisos afiliatorios de modificación salarial por los trabajadores que perciban el salario mínimo, pero que se ubiquen en cualquiera de los siguientes casos:

Cuando el trabajador perciba salario mínimo profesional.
Cuando la prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos de Ley, que son 15 días de aguinaldo y 25% de prima vacacional.
Cuando el trabajador esté en su primero año de trabajo al servicio del patrón, y tenga derecho a más de seis días de vacaciones.
Cuando el trabajador tenga más de un año de antigüedad al servicio del patrón.
Cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el SBC.
Cuando el trabajador reciba otras prestaciones cuya limitante de integración esté referida al salario mínimo del Distrito Federal.
Cuando el trabajador cotice con un salario superior al tope salarial de 25 salarios mínimos del Distrito Federal, aunque dado el cambio de criterio del IMSS en el sentido de que ahora se utiliza la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para estos efectos, y dado que la UMA no se modifica en diciembre, entonces en este caso no sería necesario presentar aviso. De cualquier manera es importante tener este punto presente pues puede generar controversia en la práctica.
Además de lo anterior es necesario revisar el salario diario integrado de aquellos trabajadores que tienen las prestaciones de despensa y alimentación, ya que el monto de su exención está referido al salario mínimo del Distrito Federal; sin embargo, en mismo sentido que el punto anterior, dado que el criterio del IMSS es que la referencia a la exención ahora se entiende hecha a la UMA, tampoco habría necesidad de recalcular estos montos, pero es un punto a tener presente por la contoversia que esta modifiación de criterio puede generar, o por los criterios que cada partón pudiera manejar al respecto.

Ahora bien, de acuerdo con el Artículo 34 de la Ley del Seguro Social (LSS), cuando se modifica el salario base de cotización en su parte fija, el patrón tiene un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario, para presentar el aviso respectivo.

Por tanto, en virtud de que el salario mínimo entra en vigor el viernes 1° de diciembre de 2017, se tiene hasta el día jueves 7 de diciembre de 2017, para presentar los avisos correspondientes.

Cabe recordar que de acuerdo con el Artículo 304-C de la LSS, no se impondrán multas cuando se cumplan de forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados.

Asimismo, resulta importante alimentar los nuevos salarios mínimos tanto en el sistema de nóminas de la empresa, como en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) proporcionado por el IMSS para el cálculo y entero de cuotas obrero-patronales, para que las contribuciones sean calculadas de forma correcta y evitar así futuros requerimientos de diferencias por parte del Instituto.
 
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grupoimper
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07/Dic/17 04:44
Re: IMSS RECHAZA MS

¡Hola!!! Frannk:

Ahora con el aumento al SMG 88.36 y SBC 92.35,
estoy trantando de hacer mis modificaciones de salario,
las cuales quedan con un SBC de 94.45, es decir arriba del integrado.
Estas modificaciones las estoy mandando con fecha 1 de Diciembre de 2017,
sin embargo me las rechaza, con el MOTIVO:
DE QUE YA SE HIZO UN CAMBIO DE SALARIO EN LA MISMA FECHA.
Y como veran no entiendo que esta pasando o que tengo que hacer.


Mira Frankk, lo que pasa es que el robotito del IMSS te ganó con la modificación de Salario.
La solución es: Presentar la Modificación de Salario con el nuevo Salario Base de Cotización (SBC) con fecha 2 de Diciembre de 2017.


¡Saludos!!


Silvestre®



Editado: Diciembre 07, 2017 04:53:54
 
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Silvestre
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08/Dic/17 14:59
Re: IMSS RECHAZA MS

Buena tardes.

Al momento que tu quisiste hacer la modificaciones de salario no te dejo porque el IMSS ya realizo el cambio de modificacion porque esas personas tenian un salario minimo registrado de 83.65 para comprobarlo puedes revisar en las emisiones de noviembre y ahora deben tener registrado el IMSS con un salario de 92.35, si quieres realizar tu mismo la modificacion tienes que hacerla con fecha 2/12/2017 y asi te aceptara los modificaciones.


Saludos!.
 
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Regino
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