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24/Oct/17 10:12
ARTICULO 220 LISR bien no indentificable

Hola quisiera aplicar el estimulo fiscal de la deducción Inmediata de un activo fijo 'contenedores y pistolas' (gasolinera), pero no identifico el bien en la lista que muestra este articulo., esto quiere decir que no se puede deducir inmediatamente? de antemano agradezco
 
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alac79_2
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24/Oct/17 14:14
Re: ARTICULO 220 LISR bien no indentificable

Buenas tardes.
Considero si aplica la deduccion inmediata.

Esto dice el SAT:
http://www.sat.gob.mx/Deduccion_inmediata_inversiones/Paginas/default.aspx
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
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24/Oct/17 14:23
Re: ARTICULO 220 LISR bien no indentificable

No encuentro en que porcentaje debo clasificarla, ??
 
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alac79_2
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24/Oct/17 18:43
Re: ARTICULO 220 LISR bien no indentificable

Buenas tardes.
contenedores y pistolas
Son como maquinaria y equipo.
 
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ALLENDE
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