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13/Oct/17 23:01
Re: Precios diferentes a diferentes clientes

Buenas noches:

También me parece una pregunta demasiado accidentada.

1.- hacer descuentos de acuerdo a cliente, no les veo la utilidad al menos para los efectos fiscales. Eso de que acumulas menos. De plano no lo entiendo. Se supone que existe un coeficiente de utilidad, cuando se determino obligatoriamente este coeficiente ya considero 'las notas de crédito' que son deducciones, a su vez estas sirvieron para determinar una utilidad fiscal. Para luego sacar su proporción con respecto a los ingresos nominales. Es decir, en pagos provisionales se determinará PAO PROPORCIONALES Y PROVISIONALES CONFORME A LOS INGRESOS NOMINALES DE CADA PERIODO QUE CORRESPONDA.

Pero si en lugar del coeficiente, se emplea flujo de efectivo es un procedimiento incluso mas justo y perfecto. Pues se considera de manera mas precisa la capacidad contributiva. Si bien el procedimiento anterior determina un procedimiento con una estimación, mantiene congruencia y proporcionalidad. El procedimiento del flujo de efectivo en cobranza y deducciones autorizadas pagadas, aun es más PROPORCIONAL y mas precisa.

2.- El caso que se enajenen productos o servicios que en el concepto son idénticos a diferentes precios. Como consumidor pudiera reclamar o demandar un trato discriminatorio e incluso deshonesto por no ofrecerme el precio mas bajo o igualitario a de otros clientes, en especial si no se me expresa la razón porque me saldria a mi mas caro.

Este PUNTO, me pudiera provocar problemas comerciales. Lo que recomienda es no mover politicas de venta por disque ahorrarme dinero para los efectos fiscales. Los procedimientos fiscales son después de generar operaciones. No se limiten las operaciones, al contrario deben darse tal como se van generando, sin inventar procedimientos no muy efectivos. Las reglamentaciones impositivas ya prevén pasos para determinar una capacidad contributiva. Sale esta capacidad pues se para en base a una proporcionalidad y por ende ya se presenta una justicia tributaria, donde tu anual ya no debe salir un saldo a favor fuerte. Incluso si así se prevé, es valido cambiar el procedimiento de los pagos provisionales. Por ahí algunos consideran prudente solicitar autorización para disminuir pagos provisionales. Es absurdo pues quien tiene la obligación para determinar los pasos es el propio contribuyente, entonces porque solicitar permiso, Unos dicen que el reglamento lo expresa. Si es verdad, pero la ley no dice esto. El contribuyente así mismo es quien autodetermina los pagos, solo debe vigilar que se respete dos principios. PROPORCIONALIDAD Y CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. Es decir, pudiéramos cambiar los procedimientos de ley. Otros no pensarian asi. Los pagos provisionales para empezar se indica en la ley que sirva de anticipos a cuenta de la cara anual. Es decir, no deben existir pagos en exceso. Como se trata de estimaciones asi es como sale. Pero si mi procedimiento fuese mas fino y preciso, indicar que es mas PROPORCIONAL Y QUE SE PRECISA MEJOR LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA (LA BASE DE TRIBUTACIÓN)

3.- Se comenta del nuevo sistema de facturación 3.3 su manera de implementación de un catálogo. Desde mi apreciación. Nada tiene que ver con las ventas este cambio, aunque pareciera que si, pues nacen con dios por artículos vendidos. Para mi no es que se investigue el precio o se fiscalicen ingresos. Desde donde lo veo. EL SAT tendrá la oportunidad de esta manera CONFIRMAR un COSTO DE LO VENDIDO FISCAL mas fino. Pues si compro articulos a un precio y unidades, las salidas deben tener un costo de venta, nomas cruzo este folio del articulo vendido por su valor promedio de las compras.

Es decir esta edición de las facturacion 3.3 es para fiscalizar el costo de venta que deduzco y nunca para las ventas. De esta manera pudiera sacar especie de tarjetas de entradas y salidas que me darán un costos de ventas. ¿Sera el mismo que el que se informamos en la anual como deducciones autorizadas? Es la deducción mas importante del estado de resultados. Seguramente la diferencia si fuese significativa, se trata de faltantes de inventarios mismos que no deben deducirse. Por la simple razón que estas unidades JAMÁS se vendió, no generó ingresos, por ende no son parte de las actividades de la empresa. No fueron indispensables para la generación de ingresos. Lo que no es lo mismo cuando se tratan de mermas y desperdicios. Pero quién se encarga de eliminar del costo de venta deducibles, los faltantes de inventarios. Además, al costo siempre se pudiera mandar otras partidas que no fuesen sobre productos vendidos. Donde en las empresas comercializadoras. Estos folios de artículos en las compras, ventas y las notas de crédito se suponen deben ser el mismo. Que me faltaria para sacar un costo de venta casi casi tan perfecto para una auditoria, solo me falta compararlo vs el que procedió a deducirse vs la anual. hablamos de empresas comerciales, las fabricas su costo de venta es mas elaborado y difícil de determinarse

3.- Las operaciones con partes relacionadas, muco cuidado con los precios diferenciados, los servicios. Como auditor para mi este tipo de operaciones de antemano las consideraría TRASPASO DE PÉRDIDAS A LAS EMPRESAS GANADORAS. Y POR ENDE SER EVASIONES FISCALES. Si como auditor esto lo sustento, cuidado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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