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22/Sep/17 21:46
Asimilable a salario Tiendita de abarrotes

Ayuda, soy estudiante y quiero entender unas dudas:

Una persona abrió una tiendita de abarrotes, se dió de alta en hacienda bajo el RIF con empleados, le dieron su constancia de situación fiscal en la que vienen sus obligaciones entre las cuales esta hacer la retención del ISR de cada empleado.

La tiendita de abarrotes esta empezando por lo que no tiene muchos ingresos pero decidió pagarle a dos estudiantes para que le ayudaran cada que ellos pudieran, es decir no tienen horario de entrada o salida y van a trabajar cada que pueden (2 o 4 veces por semana en ocasiones) y solo hacen labores de ventas en su mayoría. El dueño no les va a pagar IMSS dijo que les remuneraría como Asimilables a salario. Las preguntas son las siguientes:

-¿Tiene que hacer un contrato de asimilables a salario? si es así, ¿es verdad que su fundamento esta en el artículo 94 de la LISR? ¿en cuál fracción de este artículo? (Estoy confundida con las fracciones IV, V o VI.)

-Leí que en el artículo 96 LISR viene que no está obligado a retener el ISR a los que ganen un salario mínimo al mes, pero hice una simulación del calculo y en la tabla si viene que uno le retiene aprox 120 al mes de ISR. Entonces, ¿NO se tiene que retener el ISR por el solo hecho de ganar el salario minimo al mes, aunque en el calculo SI venga una retención, fundamentado en el artículo 96 LISR?

- ¿Se les da Subsidio al empleo a los asimilados a salario? En las tablas 'Tarifa aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente a 2017' viene una tabla de subsidio al empleo. Pero en comentario leía que no aplicaba el subsidio a los asimilados a salarios.
 
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beci
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24/Sep/17 18:53
Re: Asimilable a salario Tiendita de abarrotes

Buenas tardes.
En este tópico, se analizan las diferencias, para que tengas un panorama mas claro.

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=19603&idCat=10
 
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ALLENDE
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