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30/Oct/17 15:06
Re: Recibir donativos sin tener autorización

De la información anterior, puedo observar que dicho patronato tuvo la intención de convertirse en una donataria autorizada y que al parecer no solicitó ya que no cuentan con dichos documentos ni tampoco encuentro alguna información sobre la asociación en la página del SAT donde se hubiera autorizada o revocado la autorización.

Ahora bien, viendo los supuestos que existen para ser una PM no lucrativa creo que pudiera considerarse dentro de la fracción XXV incisos a) y f) del artículo 79 LISR por lo siguiente:

XXV. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, dedicadas a las siguientes actividades:

a) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad o en la promoción de acciones en materia de seguridad ciudadana.

f) Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.

De lo anterior, según mi interpretación, sería objeto de ISR e IVA por el hecho no contar con la autorización correspondiente lo que impediría estar en el Título III y por ende hacer los donativos deducibles para la contra parte.

Si lo anterior es correcto me entra la siguiente duda ¿la factura que emita la asociación puede llevar el concepto 'Donativo', 'Aportación' o qué concepto pudiera llevar?

Gracias de nueva cuenta.
 
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