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20/Sep/17 15:23
Recibir donativos sin tener autorización

Buenas tardes tengo la siguiente duda:

Existen las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, pero me surge la duda si existe posibilidad de que un patronato pueda recibir donativos (sin estar autorizado) y que no tenga que considerarlo como ingresos. Los donantes estarían de acuerdo en donar aún sin recibir beneficios fiscales.

Gracias de antemano, saludos.
 
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Oscarbm
Sargento Segundo

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20/Sep/17 17:13
Re: Recibir donativos sin tener autorización

Buenas tardes.
un patronato pueda recibir donativos (sin estar autorizado)

No comentas de cuanto es el donativo.

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
XXIII. Los donativos en los siguientes casos:
c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.
 
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ALLENDE
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21/Sep/17 09:31
Re: Recibir donativos sin tener autorización

Muchas gracias ALLENDE, desconozco cual vaya a ser la cantidad que logren recolectar pero con el artículo que me pasaste ya podré explicarles.

Saludos!!
 
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Oscarbm
Sargento Segundo

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21/Sep/17 09:57
Re: Recibir donativos sin tener autorización

Buen día:

¿Los donativos son recibidos en forma personal y son ingresados a sus cuentas personales, o son gestionados para una persona moral (A. C. o S. C.)?

Gracias





Editado: Septiembre 21, 2017 10:09:00
 

 
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a_cano
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21/Sep/17 11:00
Re: Recibir donativos sin tener autorización

Es una persona moral (S.C.) la que recibiría dichos donativos directamente.
 
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Oscarbm
Sargento Segundo

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21/Sep/17 16:39
Re: Recibir donativos sin tener autorización

Buena tarde:

Es una persona moral (S.C.) la que recibiría dichos donativos directamente.


Considero que, por tratarse de una persona moral, el artículo 93, fracción XXIII, de la LISR, no le aplica, en virtud de que dicho ordenamiento corresponde a las Disposiciones generales del Título IV de las Personas Físicas.

Por lo tanto, es importante conocer en que régimen tributa y cual su actividad.

Gracias

Editado: Septiembre 21, 2017 17:31:05
 

 
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a_cano
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25/Sep/17 09:55
Re: Recibir donativos sin tener autorización

Buen día:

Es una lastima que el iniciador del tópico no haya respondido...

A continuación, me permito hacer mis comentarios en relación con los donativos recibidos por las personas morales:

Por una parte, el artículo 1º. de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que las personas físicas y morales residentes en México están obligadas al pago del impuesto sobre la renta.

Por otra, el artículo 16 de la Ley en comento, señala que las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio.

Ante esto, las donaciones que reciba una persona moral que tributa en el Título II, de las Personas Morales, de la LISR, deberán considerarse como un ingreso acumulable, ya que cualquier modificación patrimonial positiva constituirá un ingreso (acumulable).

Por lo que respecta a las A. C. o S. C., que tributan en el Título III, del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos, de la LISR (ubicadas en los supuestos que señala el artículo 79 de la Ley de esta Ley), no son sujetas del Impuesto sobre la Renta, sin embargo, por algunas operaciones que realizan, o por algunos supuestos en lo que pueden estar, deben pagar ISR.

Casos en los que se determina el impuesto:

Cuando enajenan bienes distintos a su activo fijo o por presten servicios a personas distintas de sus miembros socios,
deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 9 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate (Fundamento legal: Artículo 80, sexto párrafo, de la LISR).

También serán contribuyentes del ISR, cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV (enajenación de bienes), VI (intereses) y VII (premios) del Título IV de esta Ley, con independencia de que los ingresos a que se refiere el citado Capítulo VI se perciban en moneda extranjera. Para estos efectos, serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Título y la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo (Fundamento legal: Artículo 81, primer párrafo, de la LISR).

Sin embargo, en caso de que reciban donativos, éstos estarán exentos del ISR, aun cuando no sean donatarias autorizadas.

En lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado, es importante tener en cuenta lo que señala el segundo párrafo del artículo 8 de esta Ley, no se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta. Entendiendo por empresa a la persona física o moral que realice actividades empresariales de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, último párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Por lo anterior, dichas donaciones estarían gravadas para efectos del Impuesto al Valor Agregado, como enajenación, por tratarse de un donativo no deducible.

Gracias
 

 
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a_cano
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27/Sep/17 14:52
Re: Recibir donativos sin tener autorización

Muchas gracias a_cano por tu apoyo.

No pude contestar tu pregunta en virtud de que la persona que me estaba solicitando apoyo no pudo proporcionarme mayor información por lo que, desconozco hasta la fecha en que régimen se encuentra dicha sociedad, y en parte también no había podido visitar el foro para agradecer tu apoyo así que una disculpa.

Saludos cordiales.
 
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Oscarbm
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27/Sep/17 15:46
Re: Recibir donativos sin tener autorización

Buena tarde:

Gracias, por regresar,,,

Saludos
 

 
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a_cano
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30/Oct/17 14:32
Re: Recibir donativos sin tener autorización

Buenas tardes, reviviendo el tema:

Ya cuento con un poco más de información...

El patronato es una asociación civil, es un patronato pro-construcción de ciertas áreas en beneficio de un pueblo. en sus estatutos se puede resaltar lo siguiente:

- La asociación no tendrá carácter preponderantemente económico ni perseguirá finalidad lucrativa alguna.
- Como objeto: Apoyar legal, económica y materialmente la construcción de ... así como fomentar el turismo y la buena imagen del pueblo, para beneficio de le economía de sus habitantes.
Realizar, promover y apoyar por cualquier medio, dicha construcción y su posterior mantenimiento.
Fomentar el turismo en el municipio.
Cooperar y apoyar a las autoridades en materias relacionadas con el medio ambiente.
Desarrollar actividades de captación de fondos, tales como aportaciones de cualquier indole, donaciones, sorteos y actividades diversas; así como celebrar convenios, contratos y otros instrumentos de concertación para el logro cabal de los objetivos para los cuales se constituye, así como gestionar créditos y emitir, endosar o avalar títulos de crédito.
La aceptación de donativos, legados, herencias, usufructos, fideicomisos y la celebración de cualquier otro acto y contratos que sin fines de lucro tiendan al aumento, desarrollo y conservación del patrimonio de la asociación.

Se hace mención que los activos de la asociación se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a personas fisica alguna...
 
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Oscarbm
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