Espero me puedan ayudar con la siguiente duda: una persona física (socio de una persona moral), da en comodato un bien inmueble de su propiedad a la Persona Moral, para que la destinen para oficinas adminsitativas. La PM realiza una inversión en adaptar lo que en su momento era una casa-habitación para convertirla en oficinas (las adptaciones que se hicieron fueron dentro del inmueble).
Tengo un par de dudas:
1. ¿El importe que se desembolsó para tales adaptaciones, entraría como inversión o directo al gasto?
2. Al ser el comodante parte relacionada del comodatario (PM), ¿tiene alguna implicación fiscal respecto a ingresos?
estimado hubbard21, me gustaría ayudarte ¿ya leiste el artículo 36 LISR?, sacudete lo milenial y lee el artículo COMPLETO, ahí tienes la respuesta y te hago una pregunta relacionada a tu segunda duda, esas ADAPTACIONES ¿son ingresos para la persona física?
También, te sugiero consultar el artículo 75 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta.
Otro punto a tener en cuenta es el de dar aviso de apertura de dichas oficinas ante el SAT, con fundamento en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y artículo 29 del Reglamento de dicho ordenamiento.