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12/Sep/17 11:37
DEDUCCION COMODATO

Buen día,

Espero me puedan ayudar con la siguiente duda: una persona física (socio de una persona moral), da en comodato un bien inmueble de su propiedad a la Persona Moral, para que la destinen para oficinas adminsitativas. La PM realiza una inversión en adaptar lo que en su momento era una casa-habitación para convertirla en oficinas (las adptaciones que se hicieron fueron dentro del inmueble).

Tengo un par de dudas:

1. ¿El importe que se desembolsó para tales adaptaciones, entraría como inversión o directo al gasto?

2. Al ser el comodante parte relacionada del comodatario (PM), ¿tiene alguna implicación fiscal respecto a ingresos?

Gracias a todos
 
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hubbard21
Soldado

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12/Sep/17 13:20
Re: DEDUCCION COMODATO

Buenas tardes.
1. ¿El importe que se desembolsó para tales adaptaciones, entraría como inversión o directo al gasto?

Se estipulo algo al respecto en el contrato.?
Las adaptaciones y mejoras quien las pagaría.

2. Al ser el comodante parte relacionada del comodatario (PM), ¿tiene alguna implicación fiscal respecto a ingresos?

Ningún problema.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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12/Sep/17 21:34
Re: DEDUCCION COMODATO

estimado hubbard21, me gustaría ayudarte ¿ya leiste el artículo 36 LISR?, sacudete lo milenial y lee el artículo COMPLETO, ahí tienes la respuesta y te hago una pregunta relacionada a tu segunda duda, esas ADAPTACIONES ¿son ingresos para la persona física?
 
aztktax@yahoo.com.mx
 
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AztkTax
Sargento Segundo

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13/Sep/17 09:21
Re: DEDUCCION COMODATO

Buen día:

También, te sugiero consultar el artículo 75 del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta.

Otro punto a tener en cuenta es el de dar aviso de apertura de dichas oficinas ante el SAT, con fundamento en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y artículo 29 del Reglamento de dicho ordenamiento.

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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