30/Jun/17 16:22
Re: Cambio de régimen fiscal
Hola eap2129,
Con relación a las preguntas que haces, te comento:
1. Claro que puedes cambiar; lo único que debes hacer es ir a las oficinas del SAT a solicitar tu contraseña para poder accesar a la página y realizar trámites, así como tu e.firma. De paso les indicas que deseas suspender el régimen por sueldos y salarios y darte de alta como RIF. Pero antes de cambiarte, verifica que puedes tributar en el; te invitó a leer los artículos 111,112 y 113 de la Ley del ISR.
2. Sí debes indicar a que actividad te dedicarás, pues recuerda que sólo las actividades empresariales son las comprendidas en este régimen; si tienes duda sobre estas actividades, puedes consultar el artículo 100 de la LISR vigente, en relación con el artículo 75 del Código de Comercio. También revisa el artículo 14 de la Ley del IVA vigente para que verifiques que tu actividad no es servicio personal independiente; de ser así, las personas morales te retendrán IVA.
3. Sí puedes facturar 2 giros, pero debes indicar en el alta al RIF que porcentaje representan respecto del total de tus ingresos; por ejemplo:
Tu total de ingresos es de $50,000.00 al bimestre; se obtuvieron por una tienda de abarrotes $30,000.00 y servicios de transporte $20,000.00
Sólo divides los $30,000.00 entre los $50,000.00: 60% de ingresos provienen de la tienda.
Y divides $20,000.00 entre los $50,000.00: 40% de ingresos provienen de transporte.
Es importante que hagas esto, pues estos datos te servirán para determinar que tasa de IVA aplicas para obtener el beneficio de la reducción de IVA o IEPS a cargo por ventas con publico en general.
Sí aun no sabes cuanto representan tus actividades de tus ingresos totales, puedes hacer un estimado, teniendo en mente que una vez que comiences actividades, te cerciores de que tu proporción es correcta, de lo contrario deberás presentar un aviso de modificación al RFC para corregir la proporción.
4. Pues la información que buscas la encuentras en distintos ordenamientos:
LISR: Te dice quien puede tributar en el, las obligaciones que tienes y la forma de cálculo del impuesto así como su respectiva reducción por año tributado.
LIVA: Te dice que actividades gravan este impuesto, cuales se retienen y la manera de cálculo; también te establece los plazos de declaración y el procedimiento a realizar si facturas a publico en general y a clientes individuales.
LIEPS: Te establece los artículos y servicios que lo gravan y en su caso, los que generan retención, en general es similar al IVA (pero no por esto iguales).
CFF: Establece el procedimiento de la actualización en caso de pago extemporaneo, así como la tasa de recargos aplicable por mora. Además establece la obligación de expedir CFDI y comprobantes simplificados y las multas o penas que se imponen en caso de delinquir.
RMF: En el capítulo 3.13 se especifican detalles sobre el RIF que las leyes no aclaran, también otorga facilidades para el cumplimiento de tus obligaciones; mientras que el capítulo 2.7.1 detalla información sobre la emisión de CFDI (factura). En general, este ordenamiento esclarece lagunas en la ley y otorga facilidades, siempre que no se contrapongan con lo establecido en las leyes.
LIF: Se publica cada año y establece estímulos fiscales que puedes aprovechar, siempre que cumplas con los requisitos que apliquen.
Criterios normativos, no vinculativos y facilidades administrativas: Te orientan en casos especiales que las leyes y demás ordenamientos no dejan muy claros; por ejemplo, la retención de IVA por desperdicios.
Código de Comercio, Penal, Civil, etc.: Sirven para determinar el significado que las leyes fiscales le dan a ciertos términos.
Como ves, no es tan fácil ser RIF (contrario a lo publicitado) pero sí es más sencillo que pertenecer al régimen general.
Te recomiendo que acudas con algún contador de tu confianza para que te ayude a entender lo que te expuse o en su caso, para que lleve tu contabilidad.
Sé que no fui del todo claro, pero trate de sintetizarte dentro de lo posible. Espero que esta información haya sido de tu ayuda.
Saludos
Editado: Junio 30, 2017 16:26:51
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