27/Jun/17 10:54
Re: que claves deben llevar los recibos de nomina por reparto de PTU?
Hola:
Le copio algunas recomendaciones de la guía para complemento de nomina 1.2
Como extraordinaria se clasifica a aquella nómina que incluye conceptos que no son objeto de pago de manera periódica o habitual, por ejemplo pagos por separación, aguinaldos o bonos.
No obstante lo señalado, en un comprobante de pago que se clasifique por el patrón como nomina ordinaria se pueden registrar también claves de percepciones que corresponden a conceptos que se pagan de manera extraordinaria, es decir de forma esporádica o no habitual (pagos por separación, aguinaldos, bonos, etc.), o bien se pueden emitir dos comprobantes, uno por las percepciones que se paguen de manera ordinaria y otro por las percepciones extraordinarias.
Si se clasifica la nomina como ordinaria pero en ella se incluyen claves de precepciones como pagos por separación o aguinaldo, se deberá registra como periodicidadpago alguno de los siguientes valores 01(diario, 02(semanal), 03(Catorcenal), 04(Quincenal), 05(Mensual), 06(Bimestral), 07(Unidad_obra), 08(Comisión) 09(Precio_alzado) o 10 (Decenal), el que corresponda.
Cuando el tipo de nómina sea ordinaria el tipo de periodicidad de pago debe ser distinta de la clave 99 (Otra Periodiciad) y si el tipo de nómina es extraordinaria debe ser 99 (Otra Periodicidad).
Para el caso de nóminas extraordinarias, se podrá señalar como FechaInicialPago y FechaFinalPago la misma, es decir la del día en que se realice el pago al trabajador.
Para el caso de nóminas extraordinarias como aquella en que se paga la PTU, el aguinaldo, indemnización o pagos como resultado de la ejecución de un laudo, se podrá señalar como FechaInicialPago y FechaFinalPago, la misma fecha, es decir del día en que se realice el pago al trabajador.
Para el caso de los días pagados en los supuestos en dónde no se cuente con la posibilidad de incluir el detalle de los días que ampara el pago puede señalarse (1)
Se debe señalar el año a cuatro posiciones, un guión, el mes a dos posiciones, un guión y el día a dos posiciones.
Fundamento Legal: Artículo 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y regla 2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Espero le sirva
Saludos
Editado: Junio 27, 2017 10:59:41