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26/May/17 10:54
PAGO DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO DISPERSION DE NOMINA

Hola buen día a todos!

Tengo una duda con respecto de la posición que pueda tomar el IMSS referente a la forma de pago a un prestador de servicios independientes, la situación es que el prestador de servicios profesionales me solicita que se le realice por cuestiones personales el pago de sus honorarios dentro del portal bancario con el concepto de dispersión de nómina pero tengo la duda de si el IMSS en alguna revisión me lo pueda considerar como trabajador y me obligue a pagar sus cuotas, ya revisé los fundamentos de forma de pago de sueldos y no habla nada en especifico del concepto que debe aparecer o no dentro del portal bancario, ¿alguien me podría dar alguna opinión?
 
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jromerocp
Soldado

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26/May/17 15:26
Re: PAGO DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO DISPERSION DE NOMINA

Buen día

si parece pato, camina como pato y hace cuac......

digo, pensando como el IMSS

Saludos
 
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rgarciazx
Subteniente

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27/May/17 10:51
Re: PAGO DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO DISPERSION DE NOMINA

Buenos dias:
Aunque tengas todo bien soportado.
Se puede apreciar como una simulación.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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28/May/17 03:59
Re: PAGO DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO DISPERSION DE NOMINA

No le entendí bien su duda y su consulta.

Indica que le paga a un prestador de servicios, que pareciera una bancaria cuenta de nominas. ¿Tiene contrato del prestador de servicios? Que tal si en este contrato, se indica la manera cómo se cubrirán los servicios independientes. NO importa bajo que medio se haga.

Recuerde que el prestador de servicios pudiera solicitarle que le retenga de manera similar como si fueran salarios en lugar de retenciones del 10% sobre honorarios que exige la LISR, si el pagador fuese una persona moral.

El caso, que que se aclare el modo de pago en este contrato, (no es del ámbito laboral y sería civil) por servicios independientes, de este modo quedaría mas que claro, que el perro rabioso quedaría muerto, ya habría rabia y menos dilucidamos que parecería a un pato, ni por obra de la casualidad.

Lo que define el tipo de operaciones es el contrato y que se sigan las características estipuladas en el mismo, documéntese de este modo y no tendría problemas de equiparación a otro tipo de operaciones



Editado: Mayo 29, 2017 12:57:20
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/May/17 10:09
Re: PAGO DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO DISPERSION DE NOMINA

Hola.
Entiendo porque suponen ser simulación.??

Sera por esto:
el pago de sus honorarios dentro del portal bancario con el concepto de dispersión de nómina


Se tiene contrato.
Se puede adecuar todo para no cambiar el régimen..........y evitar problemas.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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29/May/17 17:21
Re: PAGO DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO DISPERSION DE NOMINA

Hola enrique9727, muchas gracias por la respuesta, si en efecto se tiene contrato de servicios profesionales, pero entonces a ver si te entendí, si detallo en el contrato que los depósitos se realizaran a la cuenta bancaria con el concepto de dispersión de nómina por xxx razón pero que los servicios corresponden a servicios profesionales.... el IMSS no debería hacer ningún tipo de suposición rara y sería ya un tema civil y no laboral por el tipo de contrato?
 
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jromerocp
Soldado

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31/May/17 15:44
Re: PAGO DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO DISPERSION DE NOMINA

Va de nuez colega jromerocp:

Si el contrato indica el medio de pago, a todas luces que se trata de la prestación de servicios independiente, así se definió su naturaleza desde el inicio.

No importa que prevalesca un contrato bancario de dispersión 'de nominas' presupone que son nóminas, sus comprobaciones determinarán que naturaleza desempeñarán. Lo que manda es el primer contrato. El segundo contrato, tan solo es la prestación de un servicio de intermediacion de pagos, que 'hace suponer' que se tratan de nominas.

La naturaleza del servicio (del personal CONTRATADO) lo define SIEMPRE el primer contrato. El segundo contrato es tan solo accesorio del primero.

Existe en el derecho la máxima o el principio general de derecho, siguiente:

Se corre la misma suerte o 'destino o tratamiento' del accesorio, que el propinado al del principal. No es nómina, el segundo contrato no será nómina, en caso de que sea ACCESORIO.

Y se tazaria asi, porque el primer contrato el de 'servicios independientes' donde SE ACUERDE SU MODO DE PAGO. El segundo contrato (el bancario) únicamente regularía el proceso del pago. Mientras que el primer contratro regularará TODA LA OPERACIÓN: La generación de SERVICIOS Y SU PAGO.

Conforme a la práctica anterior, se diciparía y aclararía que la presunción de NÓMINAS, no FACTIBLE DE MANTENERSE, pues el contrato por servicios independiente, bien claro lo referería. Y al seguro social, ni modo, ya no puede actuar bajo presunciones.

Es como si tuviera un contrato laboral (SI ES LABORAL HAY PAGOS POR NÓMINAS), realizan ese contrato de dispersion de nóminas. Continua siendo de nóminas, porque el principal se refiere a tratarse de salarios por nóminas. En este caso, debierán existir comprobaciones relativas afines a los salarios (recibos de nominas tradicionales y/o timbrados como CFDI).

No define el contrato de intermediación de pagos la naturaleza de los servicios. Esta es definida SIEMPRE mediante el primer contrato. Ejemplo: ARRENDAMIENTO, SERVICIOS SUBORDINADOS, SERVICIOS INDEPENDIENTES (HONORARIOS, COMISIONES, POR PUBLICIDAD), etc.



Editado: Mayo 31, 2017 16:20:01
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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