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29/Mar/17 15:52
DECLARACIÓN ANUAL 2016

HOLA Foristas buenas tardes,

Tengo un caso, PM con impuesto a cargo en la declaración anual 2016 y tengo un remanente de saldo a favor de IVA de diciembre 2015.

Por lo anterior, quisiera aplicar dicho saldo a favor contra mi impuesto a cargo. La situación es que dicho saldo a favor ya se ha utilizado en acreditamientos contra otros impuestos a cargo. y solo me queda el remanente .

Que me recomiendan ustedes.

Les agradeceré su opinión

Saludos y buena tarde
 
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LUNETA
Sargento Primero

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30/Mar/17 12:33
Re: DECLARACIÓN ANUAL 2016

Luneta, buen día.

Desde mi percepción solo puedes aplicar el remanente del Saldo a Favor. Pues ya lo usaste 'para pagar' otras contribuciones. Contribuciones que a futuro te darán un beneficio Ej: Pago provisional de ISR. O, fueron aplicaciones que terminaron 'pagando' impuestos definitivos...
 
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RIzquierdo
Subteniente

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30/Mar/17 14:01
Re: DECLARACIÓN ANUAL 2016

Buen día RIzquierdo,

En efecto, solo aplicare el remanente del saldo a favor, lo que ahora tengo dudas es que el saldo a favor lo he aplicado como acreditamientos.

y ahora que tengo impuesto a cargo de la declaración anual 2016, solo permite compensar.

Tendría que presentar complementarias de la aplicación de dichos saldos a favor, para cambiar los acreditamientos por compensaciones y así poder utilizar dicho saldo para pagar mi impuesto anual a cargo.

Les agradezco su atención y comentarios.

buena tarde
 
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LUNETA
Sargento Primero

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30/Mar/17 17:25
Re: DECLARACIÓN ANUAL 2016

Existe un criterio normativo que es el 24/IVA/N Publicado en el DOF el 27 de Diciembre del 2016 y que se utiliza desde el 2003 y Dice:

El artículo 6, primer párrafo de la Ley del IVA establece que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o compensarlo contra otros impuestos.
En ese sentido, no es factible la acumulación de remanentes de saldos a favor pendientes de acreditar, toda vez que el esquema es de pagos mensuales y definitivos conforme lo previsto en el artículo 5-D de la Ley del IVA, se considera que en los casos en que los contribuyentes después de haber determinado un saldo a favor, acrediten el mismo en una declaración posterior, resultándoles un remanente, deberán seguir acreditándolo hasta agotarlo, sin que en dicho caso sea procedente su devolución o compensación.
Origen Primer antecedente
52/2003/IVA Oficio 325-SAT-IV-F-84632 de 28 de noviembre de 2003, mediante el cual se emite la Compilación de Criterios Normativos. Se dan a conocer criterios.
 
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CarlosMilan
Soldado

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30/Mar/17 17:31
Re: DECLARACIÓN ANUAL 2016

Por otra parte no podrias cambiar o presentar complementaria de los acreditamientos que realizaste de IVA de meses anteriores porque en el IVA vs IVA es solo acreditamiento y no se tienes la opcion de que en IVA sea Compensacion . Solo existe un caso en que el IVA vs IVA si proceda como compensacion y esta es segun el cirterio normatuvo siguiente y que dice:

25/IVA/N Compensación del IVA. Casos en que procede.
El artículo 6 de la Ley del IVA dispone que cuando resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en términos de lo que dispone el artículo 23 del CFF.
En ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados, el saldo a favor del IVA de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos.
Origen Primer antecedente
5.1.5. Oficio 325-A-VII-19856 de 25 de septiembre de 1995.
 
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CarlosMilan
Soldado

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19/Abr/17 18:06
Re: DECLARACIÓN ANUAL 2016

Hola Luneta:

Pones muy poco de tu caso y de manera incompleta. No dices si el saldo a cargo es de IVA o que impuesto es. Indicas que iva a favor diciembre 2016. El IVA no es una contribucion ANUAL como el ISR, asi que los tratamientos son especiales en el IVA. Cada mes en este ultimo impuesto es PAGO DEFINITIVO. Es decir, lo declaras y eso se vuelve saldo a favor o cargo definitivo. Unicamente con complementarias se modifican, pero continuan siendo definitivos.

El IVA tiene la caracteristica que los saldos a favor se puede recuperarse de 3 maneras:
a) mediante acreditamientos... es decir saldos a cargo a meses futuros de IVA --- lo que comunmente indicabamos un cero estadistico... No es una declaracion todo en ceros, sino mas bien el monto a cargo, es dejado a ceros, porque acreditarias mas iva hasta quedar cero a cargo

Recuerda que la causacion del iva es siempre IVA COBRADO VS IVA PAGADO. y la diferencia es un monto a IVA por pagar. El IVA pagado es del mes o meses pasados

b) el otro procedimiento es mediante devolucion y
c) mediante compensacion. Aqui cubres otro saldo a cargo de IVA u otras contribucion FEDERAL DEL MISMO SAT, PUES no es posible compensar vs IMSS, INFONAVIT, tiene que ser de los que controla el SAT

Si vas a pagar ivas a futuro, es mas comodo el acreditamiento. Compensacion es mas complicado. Es IVA con IVA.

Pero si es con IVA y para el pasado, no es posible acreditarse. La figura de acreditamiento es a futuro, nunca para el pasado. Asi que en estos casos pasados, nomas tienes la opcion de la compensacion. Primero presenta el saldo a favor y segundos o tiempo despues la declaracion complementaria, normal a cargo donde debas compensar.

Expresas que ya empleastes la figura de acreditamientos. Siendo asi NO TIENES DERECHO A APLICAR LA FIGURA DE LA COMPENSACION. Solo tienes opciones de continuar acreditandote el remanente o de solicitar tu devolucion, por un valor menor al declarado como saldo a favor, pues ya aplicastes acreditaciones parciales y ahora deseas el remanente recuperarlo.

La figura de la COMPENSACION, se aplican con saldos a favor desde el inicio SIN ACREDITAMIENTOS y sin DEVOLUCIONES parciales o mediante remanentes donde se estuvo compensando previamente.

la figura de la compensacion tiene la versatilidad de aplicarse a diferentes impuestos o mismas contribuciones del mismo ente verificador como es el caso del IVA, IETU, ISR, IESPS, todos estos con impuestos federales, salvo que se señale expresamente que no procediera la compensacion en las normas de las materias.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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