08/Feb/17 20:59
Re: NO EXISTE EL ARCHIVO BIMDECLA.CAT DIM 5.0.0 2016
Hola de nuevo:
checando el DOF en las disposiciones transitorias de la LISR art segundo fracc XVI,
XVI. Para los efectos de los artículos 111, sexto párrafo y 112, fracciones III, IV, VI y VIII de esta Ley, 5-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el Servicio de Administración Tributaría deberá expedir durante el primer bimestre de 2016, mediante reglas de carácter general, un procedimiento de retención de impuestos que pueda ser aplicado por parte de las empresas de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal por la distribución de sus productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales, realizada por personas físicas que estén dadas de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Los contribuyentes del RIF a los que se les hubiera efectuado la retención a que se refiere el párrafo anterior, considerarán que cumplen con las obligaciones establecidas en las fracciones III, IV, VI y VIII del artículo 112 de esta Ley.
El comprobante fiscal de la empresa de participación estatal mayoritaria deberá señalar expresamente el importe de la operación que corresponde al contribuyente del régimen de incorporación fiscal por la entrega del bien a los beneficiarios del programa, el monto del costo de los bienes que hubiese adquirido de la empresa de participación estatal mayoritaria y la diferencia que será la base para determinar la retención. La retención será el equivalente al impuesto que le corresponda en los términos del artículo 111 de esta Ley, la cual deberá ser enterada por la empresa de participación estatal mayoritaria en los plazos establecidos en la fracción VI del artículo 112 de esta Ley.
La empresa de participación estatal mayoritaria deberá presentar a más tardar el 15 de febrero del ejercicio inmediato siguiente declaración informativa en donde informe la utilidad bimestral, el impuesto correspondiente, la retención efectuada, de cada una de las personas a las que les hubiera efectuado la retención, así como su Registro Federal de Contribuyentes, debiendo entregar la constancia correspondiente conforme al formato que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
A mi entender el renglón del anexo 2 PAGO Y RETENCIONES DEL RIF , solo lo deben utilizar este tipo de empresas, por lo que cualquier otra persona moral que les retenga debe utilizar otros pagos si fue por servicios independientes por ejemplo
De esa información se genera el archivo BIMDECLA
Espero le sirva mi comentario
Editado: Febrero 09, 2017 12:39:34