La autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando éste deje de tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por exceder del importe de dos millones de pesos 00/100 M.N., derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.
Conforme a la Regla 2.5.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017.