Re: PAGO DE COMISIONES POR VENTA A RESIDENTE EN EL EXTRANJERO
Hola,
De inicio te diría que no hay retención de ISR ya que no veo en que artículo pueda encuadrarse para exista fuente de riqueza en México, sin embargo, la recomendación es que si se trata de un país con el que México tiene firmado algún tratado internacional para evitar lo doble imposición fiscal, le solicites el certificado de residencia fiscal a tu proveedor y con ello te apegas al artículo de beneficios empresariales y sin ningún problema, pero insisto, creo que ni vía Ley existiría retención de ISR. Si pudieras profundizar un poco en la operación tal vez podría darte una respuesta mas acertada.
Re: PAGO DE COMISIONES POR VENTA A RESIDENTE EN EL EXTRANJERO
En ley local, hasta donde recuerdo el único artículo del Titulo V que regula el tema de pagos comisiones a extranjeros es el artículo 171 LISR, habría que revisar si estas en ese supuesto, y de ser el caso, ver la opción de aplicar beneficios de tratados