Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
22/Sep/16 13:43
Persona física con ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles ¿puede tributar en el RIF?

Buenas tardes:

Agradeceré su opinión siempre valiosa.

Surge la confusión si una persona física puede obtener ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles y tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Si bien es cierto el artículo 111 de la LISR señala que:

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:

II. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales
inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos
que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración
personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o
vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de
construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.

En ningún ordenamiento legal, LISR y su reglamento o en la Miscelánea Fiscal, nos aclaran qué debemos entender por 'actividades relacionadas con bienes raíces', 'capitales inmobiliarios' o 'negocios inmobiliarios'. En la opinión de algunos colegas abogados estos conceptos se refieren únicamente a la enajenación de bienes inmuebles pero en mi caso tengo mis dudas ya que el parráfo cuarto del artículo 111 señala:

'Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI de este Título, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.'

Lo anterior según mi apreciación da a entender que los ingresos por arrendamiento quedan constreñidos a las reglas de su propio capítulo.

Agradeceré su valiosa opinión ya que si fuese posible que una persona física con actividad de arrendamiento de bienes inmuebles pudiera tributar en el RIF, como todos sabemos, tendría muchas ventajas fiscales.
 
Perfil

joseluisfrancosoto
Soldado

Mensajes: 2
Ingresó: Enero 19, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
25/Sep/16 21:04
Re: Persona física con ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles ¿puede tributar en el RIF?

Buenas tardes/noches
Persona física con ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles ¿puede tributar en el RIF?


Como bien señalas, NO puede.
y lo confirman en pregunta frecuentes:
16. Soy contribuyente del Régimen de Arrendamiento y voy a obtener ingresos por una actividad empresarial de una pequeña tienda de abarrotes, ¿puedo optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal por el negocio?
Sí, siempre que los ingresos en su totalidad no excedan de dos millones de pesos.

17. ¿Cómo voy a presentar mis declaraciones del IVA si tengo ingresos como Régimen de Incorporación Fiscal y arrendamiento?
Las presentas de manera independiente, bimestrales para el Régimen de Incorporación Fiscal y mensuales para arrendamiento.

http://www.sat.gob.mx/RegimenDeIncorporacionFiscal/preguntas_frecuentes.htm
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
Perfil

ALLENDE
Teniente Coronel

Mensajes: 2820
Ingresó: Julio 12, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1