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17/Ago/16 13:50
Endosatario en Procuración

Buenas Tardes al Foro

Tengo el caso de un descuento por embargo de sueldo por orden judicial y en la orden del Juez se nombra a un endosatario en procuración para entregarle a el los cheques de ese embargo

mi pregunta ¿ Es correcto que se nombre a un endosatario para entregar estos pagos ?

y que procedimiento me recomendarían seguir

Gracias
 
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oziel
Capitán Segundo

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18/Ago/16 11:43
Re: Endosatario en Procuración

Buenos dias oziel.
La desicion del Juez, es probable sea debido a antecedentes de conflictos.

Pienso en la orden Judicial, no se puede contradecir.
Salvo amparo......o contrademanda
 
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ALLENDE
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22/Ago/16 17:27
Re: Endosatario en Procuración

Hasta donde se los salarios no son embargables salvo por alimentos.

Si el juez ordeno ese embargo seria para salvaguardar los alimentos.
El patron no pudiera realizar descuentos a sus trabajadores, salvo los permitido en el articulo 110 LFT. Uno de ellos es el de pensiones por alimentos. Pero no se señala otro tipo de embargos. Asi que no seria prudente que cheques de salarios se vean inmiscuidos con ese tipo de embargos que ha señalado si no se tratan de alimentos. En cuyo caso, realizaran dos recibos de nominas: 1 que cubre el salario a su trabajador, menos sus descuentos permitidos en este 110 LFT y otro recibo a quien entregue la retención correspondiente (nada de personas en proporción, es directo al beneficiario de pensiones.)

Los salarios son 'sagrados' y son inembargables, salvo que sean alimentos 'sagrados' por algún familiar del trabajador.

110. LFT Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en
los casos y con los requisitos siguientes:

...

V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios,
decretado por la autoridad competente
.


...




Cuidado se me hace que les andan picando los ojos...


Editado: Agosto 22, 2016 17:29:54
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Ago/16 08:34
Re: Endosatario en Procuración

Buenos días Enrique

Se trata de un embargo Judicial al Salario, me supongo que por una deuda de carácter civil o mercantil, y en este caso optan por lo fácil, hacer responsable solidario al patrón, aun cuando coincido contigo no debería proceder este embargo o por lo menos agotar otros formas como lo puede ser el señalamiento de algún bien

te dejo copia de la Tesis que cita el Juez de lo Civil que me ordene la ejecutoria de ese Embargo y espero tus comentarios

SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE.

De una interpretación conforme del artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los numerales 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, párrafos 1 y 2, del Convenio Número 95 relativo a la Protección del Salario, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, así como de una exégesis sistemática de los diversos 110, fracciones I y V, de la Ley Federal del Trabajo y 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 14, 17, 25 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal (en lo concerniente a los derechos fundamentales al mínimo vital, de seguridad jurídica y de acceso efectivo a la justicia), se concluye que una autoridad jurisdiccional puede ordenar el embargo sobre el excedente del monto del salario mínimo para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador, en el entendido de que esa medida sólo procede respecto del 30% de dicho excedente, salvo el caso de una orden derivada del pago de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente, supuesto en el cual podrá llevarse a cabo respecto de la totalidad del excedente del salario mínimo. Asimismo, debe precisarse que en el caso de que el salario del trabajador ya se hubiere embargado parcialmente por una pensión alimenticia, la limitante o protección del mínimo vital en proporción del 30% será aplicable a la parte excedente del salario mínimo que no se encuentra afectada por tal pensión.

Contradicción de tesis 422/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Sexto Circuito. 26 de marzo de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.

Época: Décima Época
Registro: 2006672
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 13 de junio de 2014 09:37 h
Materia(s): (Constitucional, Civil)
Tesis: 2a./J. 42/2014 (10a.)
 
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oziel
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26/Ago/16 15:44
Re: Endosatario en Procuración

Saludos buenas tardes:

Discúlpeme compañero oziel, esta más que clara y diáfana esta situación. Lea con detenimiento lo que comparte Usted y lo que le expresé como argumentos de mi parte.

Al patrón se le PROHÍBE POR LEY (laboral) aplicar ese embargo como ya se señaló. Sin embargo, NO está prohibido que el embargo se realice directamente al trabajador, que es como se aplicaría en este caso y de conformidad con esa resolución que nos comparte...Fíjese en que ámbitos del derecho le aplicaría, según la resolución son civiles y constitucional... (No se indica laboral aunque se manifiesta disposiciones constitucionales que se relacionan con el derecho al trabajo).

Por otra parte, la jurisprudencia tan sólo le es aplicable en favor de la persona que lo promovió y para el caso en concreto, no es para el resto de los ciudadanos.

Si es ese el caso concreto, pues si me causa una gran extrañeza de este caso, pues pareciera que la ley se excediese en su prohibición, pero bueno la sentencia es para ese caso en concreto y solo por esta excepción, la ley se sustituye por la sentencia, no le aplica la ley (que de ámbito general), si procedería la resolución de la orden y su jurisprudencia en particular porque ya se dirimió en un juicio propio, este tratamiento sería exclusivamente para ese asunto.

Editado: Agosto 26, 2016 16:03:17
 
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enrique9727
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27/Ago/16 13:06
Re: Endosatario en Procuración

Saludos Enrique

Al menos en mi localidad esta práctica es cada vez mas común el embargar un salario, por concepto de deudas de carácter mercantil o civil, el afectado o deudor a título personal comento que acudirá al Tribunal Federal a interponer un Amparo, pues argumento que viola el principio de orden público e interés social de los artículos 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Federal y 112 de la Ley Federal del Trabajo,

Finalmente uno como responsable de nóminas debe sujetarse a las ordenes judiciales que dicta el Juez los medios de defensa ya son responsabilidad del afectado

Espero cuando tenga la comunicación oficial lo haré saber por este medio la resolución

Estamos en contacto

Gracias
 
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oziel
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01/Sep/16 16:37
Re: Endosatario en Procuración

Ok Tiene razón colega.

La ley ya tiene un sentido general de cumplimiento es para TODOS. Los demás y nosotros debemos operarla asi.

Pero si luego, las Cortes sacan sentencias 'ordenes de embargo'. No es que se violente la ley. Pues ya se sigue el debido proceso por parte del Acreedor quien desea recuperar su capital. Lo inembargable en su caso sería 1 SMG, que es el mínimo de subsistencia para cualquier persona y lo que deba de otorgar pensión alimenticia a otros.

Esas ordenes sustituyen a la ley, pues ahora son particulares y especificas al caso concreto. No aplicables a otros. Hasta que hagan el mismo procedimientos del debido proceso para su propio caso.

Editado: Septiembre 01, 2016 16:39:52
 
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enrique9727
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