01/Ago/16 22:37
AVISO PARA DICTAMINAR EXTEMPORANEO
Los patrones obligados a dictaminarse por Contador Publico, en términos del Art. 16 de la Ley del Seguro Social, deben presentar el aviso para dictaminarse dentro de los 4 meses siguientes a la terminación del ejercicio, al así establecerlo el Art. 156 del RACERF.
Sin embargo he escuchado que en algunas Subdelegaciones SÍ aceptan el aviso y el dictamen, aun y cuando sean extemporáneos, ya que acarrea beneficios para la autoridad al no tener que ejercer directamente sus facultades de comprobación, y permitirle una fiscalización indirecta de bajo costo, mediante la revisión que realice el Contador Publico, recibiendo la recaudación a un costo beneficio muy conveniente, como ha ocurrido en mi Estado.
Sin embargo, tengo entendido, que en otras Subdelegaciones NO aceptan los avisos extemporáneos, pero si el dictamen; y en otras no aceptan ni uno ni otro, aun cuando la normatividad es la misma. Quisiera saber si a alguno de ustedes le ha ocurrido el caso, y si le aceptaron el aviso y el dictamen.
Gracias anticipadas
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EpiHC
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02/Ago/16 22:26
Re: AVISO PARA DICTAMINAR EXTEMPORANEO
Para nosotros es importante saber si hay precedentes en otros Estados de la República; compartan por favor sus experiencias en ese sentido. Muchas jracias
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EpiHC
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08/Ago/16 11:50
Re: AVISO PARA DICTAMINAR EXTEMPORANEO
Considero que si fuese obligatorio el dictamen deben de recibirle el dictamen y aviso aunque sea de manera extemporanea.
Pero aun presentado la autoridad no estaria obligado a considerarlo como que surtio efectos juridicos. Es decir, se presento pero no le haria caso. Razon porque es a discresion de la autoridad aceptarlo con los efectos juridicos o simplemente recibirlo y tirarlo a la basura.
De ahi la importancia de cumplir por parte del contribuyente con las fechas precisas que marcan las disposiciones fiscales en la materia. Y no dejarle esta opcion discresional a la autoridad. Haciendose en tiempo y forma, no tiene opcion discresional.
Ahora deberan convencer que le acepten el dictamen y que surta efectos. Pero hay que ir mas arriba de donde se rechaza, intentar una labor de convencimiento. Le resulta mas sencillo al IMSS revisar un dictamen que ir a formular una visita directa o de gabinete
Es muy importante cumplir por parte del contribuyente o como patron. Se le simplifican sus problemas enormemente.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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18/Ago/16 12:19
Re: AVISO PARA DICTAMINAR EXTEMPORANEO
Depende si es un dictamen obligado o voluntario??
Saludos
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juancarm
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18/Ago/16 13:08
Re: AVISO PARA DICTAMINAR EXTEMPORANEO
Juan Carm:
Se trata de un patrón obligado; tenemos ya el ofrecimiento de la Autoridad, verbal desde luego, de esperar a que se presente el dictamen en plazo, sin que haya intenciones de abrir visita de auditoria o revisión de gabinete, antes de la fecha de vencimiento.
Argumentan que por norma deben rechazar el aviso extemporáneo, aunque omiten agregar en el oficio de negativa que no obstante el rechazo el patrón deberá presentar el dictamen, al tratarse de uno obligado a hacerlo, lo que podría crear confusión respecto si debe o no presentar el citado dictamen.
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EpiHC
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18/Ago/16 13:10
Re: AVISO PARA DICTAMINAR EXTEMPORANEO
Coincido totalmente contigo Enrique, y agradezco tu comentario; las acciones que comentas fueron las que realizamos.
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EpiHC
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22/Ago/16 17:09
Re: AVISO PARA DICTAMINAR EXTEMPORANEO
Depende que tan extemporaneo se presente el dictamen y si fuese obligatorio.
1o. Alguna si acepta el aviso y presentar dictamen, pero te piden dos mas antes del que desea dictaminar. Es decir, 3 años seguidos. Primero seria interesante ir a la subdelegacion y negociarse esto. Si aceptan pues ya nomas solicita referencias del titular, para cuando se presenten los dictamenes y evitar molestias graves.
2o. Si se referia a extemporaneas, no siendo obligatorias, seria preferible ni presentar el dictamen. EN estos casos conviene mejor hacer un trabajo de autocorrecciones sin dictamen. es mas economico y menor responsabilidad y cumple con lo mismo
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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06/Sep/16 13:09
Re: AVISO PARA DICTAMINAR EXTEMPORANEO
La respuesta ya te la dieron, el dictamen se debe presentar forzosamente, el aviso es lo de menos si se presenta o no, ya dependerá de cada subdelegacion
Saludos
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juancarm
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12/Sep/16 15:12
Re: AVISO PARA DICTAMINAR EXTEMPORANEO
Si no se acepta el aviso, pues no se presenta el dictamen. Tan sencillo. Si fuese obligatorio y ya paso el tiempo, pues ya no lo presentaría a menos que acepten el aviso. De cualquier manera al ser dictamen extemporáneo es discrecional si aceptasen el dictamen, de no aceptarse el aviso, pues menos el dictamen, ya sale sobrando lo que se haga, si ni el aviso aceptan.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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