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14/Jul/16 14:08
Re: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99

Mmmmm


P.D: NA=Clave 99.[/color]

Totalmente de acuerdo.

Pero...

Efectivamente, también está cargado el catálogo que proporciona Vavdo. Algunos están ya considerando que NA = 98


Oooosea,

Como si no tuviera uno un buen de trabajo con lo de la contabilidad electrónica para aparte estar con estas incertidumbres.

Y...
La regla 2.7.1.32 dispone en su último párrafo:
'Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.'


Los dos están publicados en la página del SAT.

¿La diferencia?
El que proporcionas tú está 'más formal' su presentación.

Pero insisto, ¡¿Qué gusto de confundirnos?!

Gracias por la información, estimados compañeros.

Saludos a todos y que tengan una excelente tarde.
 
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ngm
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14/Jul/16 14:15
Re: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99

Grupoimper:
La clave 99 no es para NA , SE REFIERE A OTROS METODOS DE PAGO distintos a los señalados, como pudiera ser dación en pago, pago en servicios, etc.

En las ventas a crédito si se puede usar el NA, NO SE PUEDE USAR EN VENTAS DE CONTADO, en este caso se deberá señalar la forma o método de pago.


De acuerdo totalmente con este comentario, siguiendo un punto lógico de lo que debería haber hecho el SAT.

Pero no, mejor nos complicó publicando en su página dos catálogos.:mad:

Ahora...
Suponiendo que el catálogo 'bueno' es el proporcionado por mi estimado Silvestre, tons estamos 'encajonados' y no hay de otra que considerar que el NA entra en el 99.

Lo anterior, ya que debemos señalar uno y el NA no lo pusieron en este catálogo!

Saludos nuevamente

Editado: Julio 14, 2016 14:19:52
 
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ngm
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14/Jul/16 14:37
Re: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99

Insisto con mi opinion.

Lo anterior, ya que debemos señalar uno y el NA no lo pusieron en este catálogo!



El NA se usa CUANDO NO HAY METODO O FORMA DE PAGO, es decir ventas a crédito, en ninguna ley o regla dice que hay que señalar algún método de pago.

EL CATALOGO DE CLAVES ES PARA LAS FORMAS DE PAGO, y si es venta a crédito no hay forma de pago.

Por consiguiente, si utilizo NA en las ventas a crédito no hay clave ya que NA NO ES UNA FORMA DE PAGO.

El catálogo que se debe utilizar es el publicado el 3 de junio en la página del SAT.

Espero haber sido claro.

Salu2


PD NA no es clave 99, no hay clave para NA

Editado: Julio 14, 2016 14:38:31
 
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grupoimper
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14/Jul/16 22:02
Re: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99

Hola Grupoimper,

Pues ya me estoy enredando :)

El NA se usa CUANDO NO HAY METODO O FORMA DE PAGO, es decir ventas a crédito, en ninguna ley o regla dice que hay que señalar algún método de pago.


El CFF sí lo dispone.
Art. 29-A, fracci´òn VII, inciso c):

c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

Lo que proporciona mi estimado Silvestre (El catálgo de formas de pago), aclara qué debe ir en el atributo del xml destinado para 'método de pago', y establece:

'Se entiende como método de pago leyendas tales como: cheque, tarjeta de crédito, depósito en cuenta, etc'

Y en el sub '1' aclara que 'Método de pago' en terminos de lo que señala el CFF, pero en sus incisos a) y b) de la misma fracción VII, va en 'Forma de pago',(o sea, aquello de: 'pago en una sola exhibición o en parcialidades')

O sea, vaya que enredó todo (desde mi particular punto de vista)

A ambos les llama 'método de pago' pero menciona en que 'atributos del xml' debe señalarse cada uno.

Saludos.

Editado: Julio 14, 2016 22:22:55
 
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ngm
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14/Jul/16 22:16
Re: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99

Por consiguiente, si utilizo NA en las ventas a crédito no hay clave ya que NA NO ES UNA FORMA DE PAGO.

Insisto en que me estoy enredando :(

Pero me parece que sí tienes razón, si partimos de lo siguiente:
(Y si es que estoy entendiendo bien lo que señalas)

La regla 2.7.1.32., dispone:

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
...
III. Forma en que se realizó el pago.


Antes dijiste:
La clave 99 no es para NA , SE REFIERE A OTROS METODOS DE PAGO distintos a los señalados, como pudiera ser dación en pago, pago en servicios, etc.

En las ventas a crédito si se puede usar el NA, NO SE PUEDE USAR EN VENTAS DE CONTADO, en este caso se deberá señalar la forma o método de pago.


Y bueno, creo que sí se lee con calma, es correcto hacer lo que indicas.
Sólo aplica poner 'claves' en las operaciones de contado o en pagos anticipados.

Y en las operaciones de crédito, aplica poner la leyenda 'No Aplica', si no se conoce con anticipación cómo pagará el cliente, ya que la regla señalada en renglones anteriores así lo dispone. Es decir, sigue permitiendo la facilidad que se tiene actualmente para cuando se desconozca que método de pago utilizará el cliente para pagarnos.

Espero haber interpretado correctamente lo que indicas, sino, por favor, tu último comentario podrías ponerlo con manzanitas?

Esto último es en serio. No te me vayas a molestar.

Saludos a todos.
Que pasen buenas noches.

Editado: Julio 14, 2016 22:29:48
 
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ngm
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15/Jul/16 09:35
Re: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99

Mi estimado ngm, no te preocupes no me molesto, a veces me desespero porque siento que no me doy a entender.
Ahora va mi último comentario.

La clave está en lo que dispone el CFF en el art. 29A en el inc. c frac. VII que dice:

SEÑALAR LA FORMA EN QUE SE REALIZÓ EL PAGO, YA SEA EN EFECTIVO ...............

Hay que atender lo que señala, que es poner la forma en que se realizó el pago, la obligación está en PASADO aún y cuando sepamos como nos PAGARÁ el cliente ( FUTURO ) no estoy obligado a cumplir y si lo correlacionamos con lo que dispone la regla 2.7.1.32.

La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:

a........
b........

c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.



Ahora si podemos analizar las dos disposiciones, el CFF pide señalar la forma en que se realizó el pago. P A S A D O

Y la regla prohibe utilizar NA cuando se pague en el momento o antes de expedir el CFDI. ( VENTAS DE CONTADO O PAGOS ANTICIPADOS )

Por lo tanto si en el momento de expedir el CFDI, no me han pagado. ni me estan pagando en el momento, pues obviamente se refiere a ventas a CRÉDITO, entonces en este caso si puedo utilizar NA.


Espero haber sido claro.

Salu2

Editado: Julio 15, 2016 09:37:27

Editado: Julio 15, 2016 09:39:46

Editado: Julio 15, 2016 09:45:01
 
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grupoimper
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15/Jul/16 10:31
Re: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99

Hola nuevamente, Grupoimper,

Sí, totalmente claro.

Y aunque ya no sabía si estaba con melón o con sandía :) , coincido totalmente con tu opinión.

Cuando sean ventas a crédito en las que no se se sepa la forma en que nos pagará el cliente se debe poner la leyenda 'la expresión NA o cualquier otra análoga,..', tal cual lo dispone la regla 2.7.1.32. . Ya que...sólo hizo modificaciones para las ventas de contado y anticipado.

Gracias por tu respuesta.

Que tengas un buen día.

Saludos!
 
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15/Jul/16 11:15
Re: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99

Dice el SAT, que podemos poner los datos con los que contemos al momento de expedir los comprobantes.

O sea, si ya sabemos que nos pagará con Transf, cheque, etc, podemos ponerla.

Y...
Otra novedad...

Les dejo la liga:
Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1 y 1-A
(Publicada el 14 de julio de 2016

Parte 1
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/resolucion_miscelanea_2016.aspx
Ver regla 2.7.1.32 (Aclara lo mencionado al principio. Esto había quedado 'volando' )

Y regla 2.7.1.35 'Expedición de CFDI por pagos realizados'

Y quiere que los contribuyentes seamos cumplidos en tiempo y forma...Mmmm

En fin.

Saludos a todos.
 
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17/Jul/16 17:58
Re: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99

No es la primera vez que el SAT, causa confusión. (saludos estimado vabdo).
Ademas que no aclara bien el criterio a utilizar.

Mi reconocimiento a grupoimper y ngm por la forma tan profesional de exponer sus acertados comentarios y opiniones.

La unica duda que me queda: 98 “NA”
desaparece o se queda.??
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
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17/Jul/16 23:57
Re: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99

Mi estimado: Allende.

98='NA' es la clave y método de pago del Anexo 24 de RMF aplicable para Contabilidad Electrónica,
y si desaparece como tal, en las Formas de Pago del Anexo 20 de Factura Electrónica
.

Por lo que, cuando estamos en Factura Electrónica, y queremos utilizar 'NA' que no está en el catálogo de formas de pago, es factible utilizar 99=OTROS, en especial, cuando la aplicación utilizada para generar el CFDi no te permite Texto.


'NA'=Desconocido, No Disponible, No Identificado, etc. significa que el Método o Forma de Pago es DESCONOCIDA, NO DISPONIBLE, NO IDENTIFICADO AUN.
No significa que 'NA', no sea un Método o Forma de Pago, solo que No se Dispone en ese momento de la información, obviamente, le va a aplicar un Método o Forma de Pago en el futuro.

Entonces, 'NA'=Desconocido, No Disponible, No Identificado, etc. No significa que no aplicará ningún método o forma de pago.

¡Saludos!!!


Silvestre®


P.D. Estoy de acuerdo con Anaili, Grupoimper, Ngm, Bandido07, vabdo en un 99.99%
y totalmente en desacuerdo con cpallares.





Editado: Julio 18, 2016 00:08:29
 
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Silvestre
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