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30/Mar/16 13:30
INCAPACIDAD

Hola , alguien me puede decir porque a una persona con incapacidad de riesgo de trabajo le están reteniendo impuestos , le paga la empresa porque tiene convenio con el imss , pero aun asi según se yo , que no se debe retener impuestos , me pueden ayudar con sus comentarios
 
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mahry
Soldado

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30/Mar/16 18:23
Re: INCAPACIDAD

Buenas tardes mahry

Las incapacidades están exentas de ISR

Art. 109 Fracc.VI LISR (2013)
Art. 93, fracc. VIII y 94 LISR
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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01/Abr/16 13:20
Re: INCAPACIDAD

Hola buenas tardes:

Ese problemita se presentó en alguna de las empresas que he auditado y también en otras que he dado asistencia. Básicamente es porque desconocen cómo operar el sistema de nóminas de una manera apropiada para generar las retenciones correctas. Falta de capacitación y conocimientos o el software que emplean. Resultando finalmente, no cuenta con las implementaciones tecnológicas y conocimientos suficientes para emprender la premisa y solucionarse atingentemente.

Toda contribución debe respetar dos principios básicos a la hora de determinarse y las desconoce las personas, porque no leen. El articulo 31 F-IV, indica que debe pagarse las contribuciones (impuestos en este caso) de manera PROPORCIONAL Y EQUITATIVAMENTE. Un sistema de nóminas debe prever que en cada caso que se computen remuneraciones se apliquen estos dos principios señalados.

Pero no basta conocerlos, sino entenderlos y comprenderlos, porque entonces es como conocer palabras en CHINO y así de plano no pudiéramos operar un sistema de nóminas con la atingencia para sacar, si gustan solo 1 recibo de nóminas bien, entre la marabunta de ellos. Y en otra oleada, pasara el mismo fenómeno de manera reincidente y que por ser en apariencia irrelevante, pues no nos preocupamos en atender.

PROPORCIONAL significa que se pague en porciones semejantes. Lo pondré en ejemplos. Nuestra LISR indica que las persona morales cubran un ISR a una tasa de 30%. Así que toda base, si la hay a esa tasa se aplique por igual. 100 su ISR causado seria de 30, 1000 en concordancia seria 300 y así correlativamente. Pero las personas físicas no se les aplican de inmediato el 30% a secas ¿por qué? Entonces ¿no es EQUITATIVAMENTE el pago de la contribución?

No es lo mismo IGUALDAD que EQUIDAD. En este último caso, es que a los iguales, se les aplique el mismo tratamiento. No que se les trate por igual a todos. Primer de los principios antes señalados. El distinguir, entender y comprender el alcance de cada palabra es imprescindible para lograr con éxito una excelente lectura, por ende realizar bien el trabajo de la determinación de contribuciones.

Resulta que las personas morales y físicas no son iguales. Y que estas últimas poseen unos derechos adicionales a las primeras, denominados sociales (derecho a la educación, a la vivienda, seguridad social, a la alimentación, etc.) Las personas morales como son personas fictas, no los requieren para su subsistencia. Por esta razón no es un principio IGUALITARIO, sino uno por EQUIDAD, el que debe de emplearse en las contribuciones, pues hay distinción de personas.

Regresando con las personas físicas, la proporcionalidad se ajusta por ley en su tratamiento y se cambia a una tabla o tarifa... De inicio, se aplica una PROGRESIVIDAD desde una tasa de 0% hasta llegar al 30% de manera paulatina, de conformidad a la capacidad contributiva de la persona. De este modo la ley prevé, sino asegurar el sostenimiento de la persona física en particular por sus derechos sociales, que no es el objetivo, si establecer un mecanismo compensatorio para no generar gravamen impositivo monetario y por esta razón la PROPORCIONALIDAD, de inicio es PROGRESIVA y superando el ultimo NIVEL de la tabla prosigue con la PROPORCIONALIDAD que toda persona moral posee.

Tanto rollo para explicar 2 los principios. Pues sí, pero no se conoce. Ahora como hacerlo cumplir, cuando existe un sinfín premisas y aristas para cada recibo de nómina, donde mencionaré tan solo unos cuantas: pagos fraccionados en días o incluso por horas, con incapacidades, ausentismo y con tiempos extraordinarios, retroactivos, cambios de cuotas diarias y de contraprestaciones así como de prestaciones sociales, en ocasiones existen ingresos exentos anuales, pero el colaborador desempeña su trabajo por un margen menor de tiempo. Se realiza pagos por semanas, catorcenas o quincenas, se laboran 1 o toda la semana, las tarifas en ley son mensuales, pero la modalidad de pago es distinta. El subsidio al empleo es mensual, ajusto la tabla por semana, si hay ausentismo, le sale más subsidio, por qué, las quincenas tienen 15, 14 o 16 días. Los días de descanso son 1 por cada 6 días laborados, se trabaja de manera inglesa 5.

Todos estos detalles deben sujetarse a dos principios, los mencionados. Cómo hacerlo si no los conocemos.




Editado: Abril 01, 2016 13:27:49
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Abr/16 23:12
Re: INCAPACIDAD

En mi opinion es correcto ese calculo porque realmente no le pagas incapacidad, le continuas pagando su sueldo.


Saludos
 
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juancarm
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06/Abr/16 11:57
Re: INCAPACIDAD

Cuando existe incapacidad, se supone que ya hay salarios NO existen durante ese lapso, excepto, que provengan de la devengacion de otro periodo anterior, que se paguen en ese lapso de 'descanso'. Por lo tanto, no debiese existir retenciones, excepto por la salvedad indicada.
Leer el art 42 LFT, luego prosiga leyendo hasta el 45, donde se menciona como se reigresa a la actividad laboral.

No existe obligaciones de pago de salarios y ni tampoco obligaciones de desempañar trabajo. La relacion laboral SE SUSPENDE. No se termina, no se acaba, pero no esta ACTIVA.


OJO Si no hay pagos, obvio no hay retenciones. Si trabaja con la incapacidad... OBVIO NO LO ES, PUES SI HAY TRABAJO Y SI SE PUDO TRABAJAR. El trabajo rompe la reglas de seguir los articulos 41 al 45 de LFT


Pero, si la semana se cubre con días incapacitados y dias laborado. Se cubre impuestos retenidos por la PROPORCION y en base a la EQUIDAD como ya se señalo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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