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15/Mar/16 21:31
PRESENTACION DE AVISO DE COMPENSACION

Buenas noches colegas antes que nada un cordial saludo y un agradecimiento previo a su ayuda; PM anual saldo a favor de ISR en febrero salió a pagar de ISR $176 y se compenso con lo de la anual. Mi pregunta es hay que presentar el aviso??

Saludos
 
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berenice_vazquez
Sargento Primero

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22/Mar/16 10:03
Re: PRESENTACION DE AVISO DE COMPENSACION

QUISIERA SABER SI PROCEDE PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACION , CUANDO EL IMPORTE PROVIENE DE ISR MENSUAL .[color=fuchsia][/color]
 
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sqlmexico
Soldado

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22/Mar/16 10:53
Re: PRESENTACION DE AVISO DE COMPENSACION

Buen día Berenice,




Si se debe de presentar, solo verifica si caes en la obligación de la regla 2.3.10 de la RMF 2015.
 
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vero123
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22/Mar/16 16:26
Re: PRESENTACION DE AVISO DE COMPENSACION

Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación

2.3.12. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.9.

Me encontré con esta regla de la RM2015 basándome en lo anterior si presente las declaración por medio del servicio de declaración y pagos estaría relevada del envió del aviso ya que si lo efectué por ese medio

Saludos y quedo en espera de retroalimentación
 
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berenice_vazquez
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28/Mar/16 16:18
Re: PRESENTACION DE AVISO DE COMPENSACION

Aqui mismo esta la respuesta:

quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.9.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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28/Mar/16 23:18
Re: PRESENTACION DE AVISO DE COMPENSACION

NO SE DEBE PRESENTAR AVISO DE COMPENSACION, LA REGLA SE MODIFICO PARA 2016.

CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE PRESENTAR AVISO DE COMPENSACIÓN

AHORA INCLUYE DECLARACIONES ANUALES

2.3.13. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que le resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10.

No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.), que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00 (Setenta y nueve millones de pesos 00/100 M.N.), o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla 2.3.10., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en el Portal del SAT.

Saludos ¡¡
 
CS
 
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CARLOSSR
Soldado

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