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02/Feb/16 18:07
Retencion o no RIF

Hola! buenas tardes, después de muchos años vuelvo a publicar en este foro (que frecuentemente consulto).

Mi duda (2 en realidad) es que tenemos un pago para 'una escuela de idiomas', en realidad la empresa es una PF del RIF, la controversia con la contadora principal es que nosotros como PM debemos efectuarle retención. Desde mi punto de vista no es correcto, puesto que no es actividad profesional que realice personalmente , si no que comercializa la franquicia. Por lo que simplemente trasladaría el IVA

La otra duda va de la mano con la anterior, pues tuvimos una situacion similar al contratar un curso, que ofrecia una PF, sin embargo no era ella quien lo impartía de manera personal, además de incluir material didáctico, y viáticos del personal que sí impartía el curso. En este caso es actividad empresarial no servicio profesional, por lo que solo aplica el traslado de IVA, y no tendríamos que efectuar ninguna retención.

Sé que el fundamento lo puedo encontrar en el CFF, pero la controversia principal me parece que es por puntos de vista.

Agradezco sus aportaciones. =)
 
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Edithcilla
Soldado

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29/Feb/16 20:05
Re: Retencion o no RIF

Buenas tardes Edithcilla
nosotros como PM debemos efectuarle retención. Desde mi punto de vista no es correcto, puesto que no es actividad profesional que realice personalmente , si no que comercializa la franquicia. Por lo que simplemente trasladaría el IVA

Las escuelas, normalmente consideran como actividad profesional, lo que pagan a los maestros.
Para evitar problemas pagan con iva y efectúan la retención.

La otra duda va de la mano con la anterior, pues tuvimos una situacion similar al contratar un curso, que ofrecia una PF, sin embargo no era ella quien lo impartía de manera personal, además de incluir material didáctico, y viáticos del personal que sí impartía el curso. En este caso es actividad empresarial no servicio profesional, por lo que solo aplica el traslado de IVA, y no tendríamos que efectuar ninguna retención.

Este caso es diferente al anterior.....En este caso no hay retención.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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