13/Ene/16 11:13
P. F. CON ACT. EMPRESARIAL DEBE ENVIAR LA BALANZA SI TIENE INGRESOS MENORES A $ 2'000,000.
BUENOS DIAS. CONTADORES COLEGAS, TENGO UNA DUDA,
SI LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL CON INGRESOS MENORES A $ 2'000,000. DEBE ENVIAR LA CONTABILIDAD TIMBRADA ( BALANZA DE COMPROBACIÓN ) LLAME AL SAT Y ME DIJERON QUE SI NO REBASA LOS $ 2'000,000. QUE CHEQUE LOS MOVIMIENTOS EN MIS CUENTAS, PERO QUE ENVIE MI DECL. NORMAL, LA DECL. DIOT NORMAL Y QUE NO ENVIE LA BALANZA DE COMPROBACIÓN.
GRACIAS DE ANTEMANO POR SUS COMENTARIOS.
SALUDOS.
ARNULFO.
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ARNULFO
Cabo
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13/Ene/16 13:24
Re: P. F. CON ACT. EMPRESARIAL DEBE ENVIAR LA BALANZA SI TIENE INGRESOS MENORES A $ 2'000,000.
P. F. CON ACT. EMPRESARIAL DEBE ENVIAR LA BALANZA SI TIENE INGRESOS MENORES A $ 2'000,000
En base la RM2016/Regla 2.8.1.6 Contabilidad en medios electronicos:
Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.),
Donde dice las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracc II de La LISR
y el art.100, fracc I se refiere a los ingresos por actividades empresariales y la fracc II a los ingresos por servicios independientes, por lo que algunos interpretan que esta excepcion unicamente se refiere a la fracc II y en el SAT nos dicen que se refiere al art.100 con ambas fracciones, habra que esperar unos dias.....
Saludos a toda la comunidad y en espera de sus comentarios
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Agandres
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13/Ene/16 21:23
Re: P. F. CON ACT. EMPRESARIAL DEBE ENVIAR LA BALANZA SI TIENE INGRESOS MENORES A $ 2'000,000.
ARNULFO buena noche
Una precisión con todo respeto: no se trata de CONTABILIDAD TIMBRADA
La contabilidad no se timbra, imagínese que tuviera que hacer un CFDI de su propia balanza?
Fiscalmente el término correcto es CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRONICOS y que en mi opinión en mi opinión ni siquiera es toda la contabilidad sino 4 archivos en formato XML
Habiendo aclarado lo anterior trataré de resolver su duda:
a) Primero, todas las personas físicas, TODAS, que tengan la obligación de llevar contabilidad pero que utilicen la herramienta MIS CUENTAS están exceptuadas de enviar los archivos comentados. El fundamento lo encuentra ud en la regla 2.8.1.6 de la RMF2016, específicamente en el primer párrafo
b) Segundo. El utilizar mis cuentas es únicamente para el registro de los ingresos, gastos, inversiones y su deducción. Para el pago de contribuciones, las plataformas seguirán utilizándose de la manera acostumbrada, en su caso PAGO REFERENCIADO.
c) Tercero. Para la DIOT y declaración anual el procedimiento no cambia
Saludos
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
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vcaspe
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