30/Dic/15 19:14
Re: CONSTANCIA DE RETENCIONES EN SOCIEDAD CIVIL
Se me olvido comentar:
Ya no hay obligación de proporcionar esa constancia; de acuerdo a lo que dice el SAT:
DE PREGUNTAS FERECUENTES AL SAT:
5. ¿Las personas morales deben proporcionar constancia de retenciones del ISR
e IVA cuando pagan renta de bienes inmuebles o servicios profesionales a
personas físicas que emitieron facturas electrónicas?
No;
Pueden dejar de proporcionar esa constancia cuando la persona física expida una
Factura Electrónica con el monto de los impuestos retenidos. Dicha factura se
considera una constancia de retención.
Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F.,
c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
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FUNDAMENTO LEGAL
Fundamento legal: Artículo 1.13 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y
establece medidas de simplificación administrativa publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de diciembre del 2013.
CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal
I.2.7.1.29. Para los efectos de los artículos 29 del CFF y 1-A, fracción II, inciso c), en relación con el 32, fracción V de la Ley del IVA, el CFDI que emita el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto.
CFF 29, LIVA 1-A, 32
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.