Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
28/Dic/15 10:43
CONSTANCIA DE RETENCIONES EN SOCIEDAD CIVIL

HOLA:
ASESORAMOS UN DESPACHO DE ABOGADOS Y CONTADORES, REGISTRADOS COMO PERSONA MORAL, SOCIEDAD CIVIL. A LOS SOCIOS LES ENTREGAN CANTIDADES A CUENTA DE REMANENTES EN FORMA MENSUAL, SE LES RETIENE EL IMPUESTO.(ISPT.) SE ENTERA Y LA PREGUNTA ES: QUE CONSTANCIA SE DEBE DE ENTREGAR, O EN SU DEFECTO SE DEBE DE EXPEDIR UN CFDI, POR DICHA RETENCION. CUAL SERIA EL FUNDAMENTO.
GRACIAS POR SUS ATENCIONES, Y FELIZ AÑO 2016.
 
jfcortiz
 
Perfil

juanfcortizg
Subteniente

Mensajes: 131
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Dic/15 19:13
Re: CONSTANCIA DE RETENCIONES EN SOCIEDAD CIVIL

Buenas tardes juanfcortizg

Puede ser la forma 37-A
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/formas_fiscales/Documents/forma_37A.pdf

Tambien se puede con la que se obtiene del DIM
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
Perfil

ALLENDE
Teniente Coronel

Mensajes: 2820
Ingresó: Julio 12, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
30/Dic/15 19:14
Re: CONSTANCIA DE RETENCIONES EN SOCIEDAD CIVIL

Se me olvido comentar:
Ya no hay obligación de proporcionar esa constancia; de acuerdo a lo que dice el SAT:
DE PREGUNTAS FERECUENTES AL SAT:
5. ¿Las personas morales deben proporcionar constancia de retenciones del ISR
e IVA cuando pagan renta de bienes inmuebles o servicios profesionales a
personas físicas que emitieron facturas electrónicas?
No;
Pueden dejar de proporcionar esa constancia cuando la persona física expida una
Factura Electrónica con el monto de los impuestos retenidos. Dicha factura se
considera una constancia de retención.

Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F.,
c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
11

FUNDAMENTO LEGAL
Fundamento legal: Artículo 1.13 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y
establece medidas de simplificación administrativa publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de diciembre del 2013.




CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal
I.2.7.1.29. Para los efectos de los artículos 29 del CFF y 1-A, fracción II, inciso c), en relación con el 32, fracción V de la Ley del IVA, el CFDI que emita el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto.
CFF 29, LIVA 1-A, 32
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
Perfil

ALLENDE
Teniente Coronel

Mensajes: 2820
Ingresó: Julio 12, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1