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11/Nov/15 09:44
COMO PAGAR AGUINALDO?

Buenos días colegas del foro, necesito de su ayuda con este tema que no me queda del todo claro,
si una persona renuncia antes del pago de aguinaldo, y trabajo todo el año, como debe pagarse? es decir renuncia el día 15 o 17 de diciembre se le paga lo proporcional a esa fecha? (considerando que el aguinaldo se paga a mas tardar el 19 de diciembre) o sus 15 días completos de aguinaldo. también si se paga su aguinaldo y renuncia días después es decir por el 25 o 27 de diciembre la parte de los días que no trabajo se le descuentan de su finiquito? (es algo que hemos hecho y no se si este correcto)
y ya por ultimo si no es mucha molestia el fundamento legal.

gracias.
 
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jorgeam
Cabo

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16/Nov/15 14:35
Re: COMO PAGAR AGUINALDO?

Buenas tardes jorgeam

si una persona renuncia antes del pago de aguinaldo, y trabajo todo el año, como debe pagarse? es decir renuncia el día 15 o 17 de diciembre se le paga lo proporcional a esa fecha?


Si se le debe pagar lo proporcional.,. y también sus vacaciones y prima vacacional
Es un derecho del trabajador LFT
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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20/Nov/15 08:36
Re: COMO PAGAR AGUINALDO?

Se paga proporcional a los dias trabajados. En la practica, cuando se paga en Dic se considera calculado hasta el 31/Dic, si en ese inter es Baja, ya se te fue de gane. No es comun que se descuente, ademas la cantidad por esos dias es minima.
 
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Danilo11
Teniente

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20/Nov/15 16:58
Re: COMO PAGAR AGUINALDO?

Buenas, que le parece esta disposición que le indica como proceder, conforme a su pregunta:

Artículo 87 LFT. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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23/Nov/15 10:03
Re: COMO PAGAR AGUINALDO?

de a cuerdo muchas gracias por sus comentarios, no estaba mal mi teoría respecto al pago pero quería confirmar con mas opiniones al respecto, si se va después es ganancia para el empleado aun que no me quedo claro si la parte extra pagada del aguinaldo puede ser restada del finiquito.

saludos y gracias.
 
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jorgeam
Cabo

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24/Dic/15 09:00
Re: COMO PAGAR AGUINALDO?

Si se puede, la LFT lo permite, pero como le comento no es comun que se realicen estos descuentos a menos que la cantidad sea considerable. Si ya renuncio, lo que queremos es que se vaya, sin ninguna impresion negativa de la Empresa.
LFT Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, …
 
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Danilo11
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07/Ene/16 21:14
Re: COMO PAGAR AGUINALDO?

Si es valido que hagas el descuento y si tienes muchos trabajadores, veras que el total sera un buen importe que puede sumar a las utilidades.

Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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