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01/Oct/15 19:09
CASA DE EMPEÑO: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS SIN CONPROBANTES EN CASA DE EMPEÑO

Muy buenas tardes, alguien que ne pueda compartir sus experiencias y conocimientos ¿como deducir los importes que yo le pago a mis clientes en la casa de empeño?

Tengo dudas respecto a la integración del costo en la operación de una casa de empeño, me refiero a el importe de dinero que yo presto a mis clientes por el oro o por los artículos electrónicos, al momento de realizar el empeño mi cliente recibe su boleta de empeño, pero hay ocasiones en que ya no recuperan la prenda y yo puedo subastar o venderla, ¿el importe que yo le pague a este cliente forma parte de mi costo? y en su caso..como lo puedo hacer deducible?¿ocupo timbrar las boletas de empeño?

Agradezco su atención y ojala alguien me pueda orientar y compartir un poco de su conocimiento respecto al tema.

Gracias.
 
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vediso
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02/Oct/15 11:55
Re: CASA DE EMPEÑO: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS SIN CONPROBANTES EN CASA DE EMPEÑO

Emisión de comprobantes fiscales digitales por casas de empeño
I.2.11.3. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, y Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, tratándose de contratos de mutuo con garantía prendaria, en donde se realice la enajenación de bienes muebles pignorados por personas físicas en casas de empeño que por cuenta de dichas personas físicas realicen las casas de empeño, el comprobante que ampare la enajenación de la prenda pignorada, podrá ser emitido a nombre del pignorante bajo la modalidad de CFD a que se refiere la regla I.2.12.4.
CFF 29, RMF 2010 I.2.12.4. Artículo Décimo Transitorio CFF
Valor de las impresiones de comprobantes fiscales digitales y sus requisitos
I.2.11.4. (Se deroga)
Comprobantes fiscales digitales
I.2.11.5. (Se deroga)
Uso simultáneo de comprobantes fiscales digitales y comprobantes simplificados
I.2.11.6. (Se deroga)
Requisitos para uso simultáneo de comprobantes
I.2.11.8. Para los efectos del artículo 42, fracción II del Reglamento del CFF y Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hubieran optado por emitir CFD podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, siempre que incluyan en el reporte mensual que establece la regla II.2.23.4.1., fracción IV los datos de los comprobantes fiscales impresos siguientes:
I. RFC del cliente. En el caso de que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar, utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2.
II. Folio del comprobante y en su caso serie.
III. Número y año de aprobación de los folios.
IV. Monto de la operación.
V. Monto del IVA trasladado.
VI. Estado del comprobante (cancelado o vigente).
VII. Números de pedimento.
VIII. Fechas de los pedimentos.
CFF 29, RCFF 42, RMF 2010 ., I.2.23.3.1., I.2.23.4.2.; II.2.23.4.1. Artículo Décimo Transitorio CFF
Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales
I.2.11.9. (Se deroga)
Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
I.2.12.1. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, y Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, las personas físicas a que se refiere la regla I.2.6.3., fracción I, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir CFD’s haciendo uso de los servicios prestados para tales efectos por un tercero autorizado por el SAT contratado por medio de las personas a quienes enajenen sus productos, en los términos de la regla I.2.12.4., segundo párrafo, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:
I. Leche en estado natural.
II. Frutas, verduras y legumbres.
III. Granos y semillas.
IV. Pescados o mariscos.
V. Desperdicios animales o vegetales.
VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave del RFC, para que se expidan CFD’s en los términos de la regla I.2.12.4., segundo párrafo.
Los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio excedan del monto señalado en la regla I.2.6.3., fracción I, para poder acceder a los beneficios establecidos en esta regla, deberán cumplir con sus obligaciones en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y continuar expidiendo sus CFD’s en los términos de la regla I.2.12.4.
CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.6.3., I.2.12.4., Artículo Décimo Transitorio CFF
 
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ALLENDE
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02/Oct/15 11:56
Re: CASA DE EMPEÑO: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS SIN CONPROBANTES EN CASA DE EMPEÑO

la fuente:

www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/.../3rmf_28122010.doc
 
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02/Oct/15 15:20
Re: CASA DE EMPEÑO: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS SIN CONPROBANTES EN CASA DE EMPEÑO

Y esas reglas están vigentes?


Salu2
 
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grupoimper
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02/Oct/15 20:46
Re: CASA DE EMPEÑO: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS SIN CONPROBANTES EN CASA DE EMPEÑO

Gracias, este fin de semana tendré mucho que leer por lo visto, para nosotros como casa de empeño es muy importante que si se pudieran deducir esos gastos que no llevan factura debido a que no tenemos en la realidad margen de ganancia bueno, sin embargo como no hemos venido integrando al costo estos gastos, aparentemente pareciera que hay margen de ganancias, pero la realidad es una muy diferente, apenas sale algo de ganancia por los intereses que se cobran, y el impuesto de ISR de la persona moral mensual sale muy elevado, una vez ya integrando estos gastos al calculo debe de apegarse mas a la realidad el impuesto.

Agradezco su gran apoyo.
Ahora a leer e implementar lo que nos aplique.
 
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vediso
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05/Oct/15 11:03
Re: CASA DE EMPEÑO: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS SIN CONPROBANTES EN CASA DE EMPEÑO

Allende, esas reglas no están vigentes, sugiero observar la vigencia en el CFF.


bendiciones
 
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pacatelas
Capitán Segundo

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19/Oct/15 15:25
Re: CASA DE EMPEÑO: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS SIN CONPROBANTES EN CASA DE EMPEÑO

SEGUN EL ARTICULO Artículo 14-A. DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION- Se entiende que no hay enajenación en las operaciones de préstamos de títulos o de valores por la entrega de los bienes prestados al prestatario y por la restitución de los mismos al prestamista, siempre que efectivamente se restituyan los bienes a más tardar al vencimiento de la operación y las mismas se realicen de conformidad con las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en este artículo, la enajenación se entenderá realizada en el momento en el que se efectuaron las operaciones de préstamo de títulos o valores, según se trate.

MI INTERPRETACIÓN ES: Que no se considerara venta la parte correspondiente a lo no devuelto al vencimiento de la operación.

Es decir que la parte de dinero que NO regresa el prestatario (el que pide el préstamo o empeña) al prestamista (el que presta el dinero) ¿no se considerara venta?

Acepto todas sus correcciones y aportaciones, me urge definir esto, porque nuestra base de ISR es muy alta y el dinero que se esta prestando realmente debería de ser parte de mi gasto, mas como no contamos con comprobante no lo disminuimos de la venta de oro o artículos electrónicos.. la realidad es que no hay casi utilidad, prácticamente son solo los intereses, pero a la hora de facturar la venta de oro se me incrementa demasiado la base par el ISR, (considerando que el 90% de ese oro facturado para venta es solo recuperación de lo prestado que no nos devolvieron los prestatarios).

Gracias
Slds.
 
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vediso
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20/Oct/15 12:11
Re: CASA DE EMPEÑO: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS SIN CONPROBANTES EN CASA DE EMPEÑO

Bueno, no conozco el manejo sobre este tema, pero me interesaría intercambiar información de manera mas precisa, porque parte de lo que mencionas no lo entiendo y me parece contradictorio, por ello, y en el animo de reciprocidad quizás te interese enviarme un correo:
contabilink@hotmail.com
Ya veremos

Saludos
 
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Lumin Oso
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