02/Oct/15 11:55
Re: CASA DE EMPEÑO: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS SIN CONPROBANTES EN CASA DE EMPEÑO
Emisión de comprobantes fiscales digitales por casas de empeño
I.2.11.3. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, y Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, tratándose de contratos de mutuo con garantía prendaria, en donde se realice la enajenación de bienes muebles pignorados por personas físicas en casas de empeño que por cuenta de dichas personas físicas realicen las casas de empeño, el comprobante que ampare la enajenación de la prenda pignorada, podrá ser emitido a nombre del pignorante bajo la modalidad de CFD a que se refiere la regla I.2.12.4.
CFF 29, RMF 2010 I.2.12.4. Artículo Décimo Transitorio CFF
Valor de las impresiones de comprobantes fiscales digitales y sus requisitos
I.2.11.4. (Se deroga)
Comprobantes fiscales digitales
I.2.11.5. (Se deroga)
Uso simultáneo de comprobantes fiscales digitales y comprobantes simplificados
I.2.11.6. (Se deroga)
Requisitos para uso simultáneo de comprobantes
I.2.11.8. Para los efectos del artículo 42, fracción II del Reglamento del CFF y Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hubieran optado por emitir CFD podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, siempre que incluyan en el reporte mensual que establece la regla II.2.23.4.1., fracción IV los datos de los comprobantes fiscales impresos siguientes:
I. RFC del cliente. En el caso de que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar, utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2.
II. Folio del comprobante y en su caso serie.
III. Número y año de aprobación de los folios.
IV. Monto de la operación.
V. Monto del IVA trasladado.
VI. Estado del comprobante (cancelado o vigente).
VII. Números de pedimento.
VIII. Fechas de los pedimentos.
CFF 29, RCFF 42, RMF 2010 ., I.2.23.3.1., I.2.23.4.2.; II.2.23.4.1. Artículo Décimo Transitorio CFF
Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales
I.2.11.9. (Se deroga)
Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
I.2.12.1. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, y Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, las personas físicas a que se refiere la regla I.2.6.3., fracción I, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir CFD’s haciendo uso de los servicios prestados para tales efectos por un tercero autorizado por el SAT contratado por medio de las personas a quienes enajenen sus productos, en los términos de la regla I.2.12.4., segundo párrafo, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:
I. Leche en estado natural.
II. Frutas, verduras y legumbres.
III. Granos y semillas.
IV. Pescados o mariscos.
V. Desperdicios animales o vegetales.
VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave del RFC, para que se expidan CFD’s en los términos de la regla I.2.12.4., segundo párrafo.
Los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio excedan del monto señalado en la regla I.2.6.3., fracción I, para poder acceder a los beneficios establecidos en esta regla, deberán cumplir con sus obligaciones en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y continuar expidiendo sus CFD’s en los términos de la regla I.2.12.4.
CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.6.3., I.2.12.4., Artículo Décimo Transitorio CFF
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