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22/Sep/15 19:19
deduccion de inversiones pagadas regimen agricola

Estimado sbuena tarde les molesto con una consulta, en relacion al regimen agricola, el art 74 en relacion a las inversiones señala lo siguiente:

'Los contribuyentes a que se refieren los párrafos décimo segundo y
décimo tercero de este artículo, deducirán como gastos las erogaciones
efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos
fijos, gastos o cargos diferidos. Los contribuyentes a que se refiere el
décimo cuarto párrafo de este artículo, deberán aplicar lo dispuesto en la
Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.
Esta disposición otorga el beneficio de aplicar la deducción total de las
inversiones en activos fijos en el ejercicio en que se realicen y siempre
que hayan sido efectivamente pagadas, excepto cuando se trate de
contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio sean iguales o superiores
a 423 veces el salario mínimo general del área geográfica que les
corresponda, elevado al año'

Ahora bien, mi duda es si este beneficio podria caer como facilidad y no como obligación?, es decir indistitnamente habrá que deducir lo efectivamente pagado, o cabe posibilidad de aplicar %, señalados en ley?. De antemano, gracias

saludos
 
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TAXISTA
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29/Sep/15 11:53
Re: deduccion de inversiones pagadas regimen agricola

Las facilidades, son opcionales.....
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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29/Sep/15 12:19
Re: deduccion de inversiones pagadas regimen agricola

Buenas tardes Allende muchas gracias, pero aunque este en texto de ley?


Gracias, saludos!
 
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TAXISTA
Teniente

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30/Sep/15 17:38
Re: deduccion de inversiones pagadas regimen agricola

HOLA BUENAS TARDES

¿POR QUE LE PREOCUPA EL DEDUCIR AL 100% Ó DIFERIR LA DEDUCCIÓN?

LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS TIENEN MUCHAS FACILIDADES POR EL TIPO DE ACTIVIDAD QUE SE DESARROLLA POR LO QUE SI NO REBASA LOS INGRESOS EXCENTOS NO ES NECESARIO APLICAR DEDUCCIONES PARA EFECTOS FISCALES.

SIN EMBARGO POR EL TIEMPO DE USO CONTABLEMENTE PUEDE DIFERIR EL PORCENTAJE EN BASE A SU EXPERIENCIA Y UTILIZANDO LA DEPRECIACION CONTABLE DE ACUERDO A LA ESTIMACION DE VIDA PROBABLE POR EL METODO DE LINEA RECTA ESTO ES PARA EFECTOS DE INFORMACION FINANCIERA.

SI REBASA LOS INGRESOS EXENTOS Y REQUIERE DE DEDUCIR EL ART 31 EN SU PARRAFO 5TO MENCIONA QUE SI NO SE APLICA LA DEDUCCION FISCAL EN LA FECHA A QUE SE TIENE DERECHO ENTONCES LA PARTE NO DEDUCIDA YA NO SE PODRA DEDUCIR CON POSTERIORIDAD PERDIENDO EL DERECHO A DEDUCCION.
 
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CPROMEROA
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