Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
04/Ago/15 13:16
Requerimiento infonavit por NSS de nuevo ingreso

Amigos del foro:

Por los bimestres 2° y 3° de 2015, hemos identificado en la empresa que la pagina de Infonavit nos presenta requerimientos por diferencias mínimas.

Revisando, nos dimos cuenta que corresponden a la cuota de un día de las personas que para ingresar a la empresa, tramitaron su Número de Seguridad Social en el bimestre.

La liquidación la emite el Infonavit por los periodos correctos, y el SUA se ha pagado por la misma cantidad de la liquidación, sin embargo, después vemos en el portal de Infonavit que tenemos el requerimiento y se envió la aclaración.

En la empresa tenemos la práctica de enviar el aviso de alta en el IMSS un día antes de la fecha de ingreso del trabajador, pero con la fecha correcta, por lo que no creo que sea esa la causa.

Como les comento, son diferencias pequeñas, pero acudo a ustedes para saber si alguien ha detectado una situación similar en su empresa que sea tan amable de compartirnos si identificó la causa y alguna alternativa de solución.

Gracias de antemano por sus comentarios.
 
Perfil

evamgr
Cabo

Mensajes: 49
Ingresó: Noviembre 23, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Ago/15 10:30
Re: Requerimiento infonavit por NSS de nuevo ingreso

En la sección de consulta, aclara y ponte al corriente puedes aclarar estas diferencias, entrando a esta sección seleccionas el año en que identificaste la diferencia que en este caso 2015 cuando te aparezca el adeudo descargar el archivo en excel, identificas la clave de la diferencia en las ultimas hojas de este archivo http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/69c626fe-aadc-4bec-8497-e4a4732d67c0/Guia_rapida_consulta_aclara_y_ponte_al_corriente.pdf?MOD=AJPERES y pones tus comentarios después lo vuelves a cargar con los archivos necesarios para la aclaración y listo.

Según eso es el procedimiento y solamente con esta herramienta por internet puedes hacer tus aclaraciones ya que si acudes a las oficinas del INFONAVIT solamente te daran un folleto y diran que hagas la aclaración por internet, aunque si eliges pagar la diferencia el INFONAVIT no se como calcula sus recargos que siempre dan mas de lo que debes de pagar, y cuando pagas estas diferencias siguen apareciendo como deudas.

Saludos
 
Perfil

Alejandrox360
Cabo

Mensajes: 43
Ingresó: Febrero 11, 2015
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Ago/15 13:14
Re: Requerimiento infonavit por NSS de nuevo ingreso

La alta procede desde el mismo momento en que se tramita. Nunca un dia despues.

Seguramente se confunde, digamos manana comenzara a laborar un trabajador. Si diera el aviso con fecha de hoy, pues indico que hoy comienza. El tramite debera quedar solvendo con fecha de hoy mismo, aunque se le ponga fecha de mañana, pasado mañana o de dos meses despues. La razon es que el aviso surte efectos desde ese momento en que se aplica. Pues se sobreentiende que hay la prevalescencia de una relacion laboral y esta es la que da la vigencia y la obligacion de una presentacion de aviso. De no existir la relacion laboral, no existe la obligacion de presentar el aviso. Razon que en estos casos particulares la fecha no puede diferirse.

Por otra parte, la ley marca una dispensa por el tramite se realice en 5 dias habiles como plazo maximo. Lo anterior quiere decir que si mañana comienza a laborar, pues el dia 6 de Agosto seria el primer dia habil, mientras que el 12 de agosto el ultimo dia de plazo como maximo para la entrega del aviso de manera. Pero indicando con fecha del 6 de agosto, la misma no se difiere su inicio de la relacion laboral, solamente se otorga un plazo para hacer efectivo el aviso dentro de estos primeros 5 dias, asi el tramite quedara solventado en tiempo y forma. Hacerse fuera de los 5 dias ya seria un tramite extemporaneo, habria que ver si seria con caracter de espontaneo (para omitir las multas).

El pago de las cuotas de seguridad social comenzara el primer dia. Desconozco porque indica que hay diferencias minimas. Ahora que si fuera 1 dia su diferencia, no es lo correcto, pero debera realizar un recibo de nomina con 1 dia de ausentimos y reportarlo en el INFONAVIT. O reportarlo asi, sin el documento confeccionado. En una revision sin ese documento, se debe 1 dias de cuotas de seguridad social.

El INFONAVIT en el portal de CONSULTA, ACLARA Y PONTE AL CORRIENTE, es una herramienta para evitar que lleguen los requerimientos, pudiendo indicar razones y causales por estas diferencias entre algunas que no se adjunten documentos, solamente informar la causal y el motivo, en otras debera adjuntarse pdf o archivo que ampare la causal. Si por este sitio web no funciona la aclaracion (al final le expiden un certificado de adeudos o de no adeudos) si fuese el primer caso, ya quedo liberada la aclaracion de las diferencias y no caeran mayores consecuencias. En el punto o paso 4 pudiera ver todas las resoluciones por años y son hasta por los ultimos 10 años.

No logra realizar la aclaracion por este sitio web anterior debera de hacer mediante una consulta, saca un folio, adjunta copia (fotografia del excel de aclaraciones que procedio del punto anterior) adjunte documentacion aclaratoria y espere los resultados satisfactorios dentro del punto o seccion 4 de consulta de resoluciones, si fueron modificadas como SIN ADEUDO.

Si saca estas resoluciones, tendra hasta 5 años para prescribir el derecho de cobro por parte de la autoridad, sin mediacion de requerimientos. Se amplia hasta 10 años, si no se sacan este tipo de certificados. Pero de sacar certificados sin adeudos a parte que la prescripcion se corta a 5 años, se logra inhibir procedimientos coativos de PAE y requerimientos pues el status del contribuyente pasa en automatico a ser cumplidor a entera satisfaccion.

Despues de 15 a 20 dias POR EL EL PAGO DE LOS BIMESTRES, el INFONAVIT actualiza este portal de los certificados.

saludos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Ago/15 00:33
Re: Requerimiento infonavit por NSS de nuevo ingreso

Alejando, Enrique:

Muchas gracias por sus comentarios. Como lo sugieren, presenté ya la aclaración en el portal del Infonavit marcando la causal 0080 Movimientos afiliatorios en un mismo día o bimestre del mismo trabajador y esperaré que con eso sea suficiente para consultar el certificado de no adeudo.

En caso contrario, haré lo que comentas Enrique (una consulta), pues quisiera poder eliminar el requerimiento y no tener que esperar su prescripción.

Agradezco mucho su tiempo y por compartir en éste foro.

Saludos cordiales.
 
Perfil

evamgr
Cabo

Mensajes: 49
Ingresó: Noviembre 23, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
08/Ago/15 15:20
Re: Requerimiento infonavit por NSS de nuevo ingreso

En efecto si el estado de cuenta ya tan solo muestra diferencias tasadas en cero pesos, tanto de las aportaciones como las amortizaciones, en lugar de sacar una certificación con adeudos, ya serán sin adeudos. Lo que les dará la tranquilidad de que ya no les llegaran requerimientos ni procedimientos subsecuentes, pero de existir alguno ya mostrando el certificado por lo menos por lo que respecta a esta declaración difícilmente existan bases para hacerse acreedores a la continuación de procedimientos coactivos.

Por otro lado si continua el status de la certificación con adeudos, deberán proseguir con la aclaración, deberán formular la consulta ya no por este sitio sino el alterno que les mencione. Adjuntando sus pruebas.

De mantenerse el status improcedentes, entonces es que muy probablemente sus diferencias si deben ser cubiertas, liquídenlas con pagos complementarios, mediante la consulta pudiera anexar sus copias y esperar la resolución les den resultados positivos. O en su defecto esperar a que los estados de cuenta por ese bimestre se actualicen y aparezcan en ceros las diferencia que son como por cerca de 20 días naturales después del pago.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Ago/15 15:15
Re: Requerimiento infonavit por NSS de nuevo ingreso

Es lo más correcto la práctica de dar aviso al trabajador un día antes del que va a ingresar a laborar, así tiene protección desde el primer minuto que pisa la empresa.

Si un trabajador entra mañana a laborar, presento el aviso de alta hoy con fecha de movimiento de mañana, si mañana no se presenta a laborar y ya no lo voy a aceptar, presento mi baja con la misma fecha en que lo dí de alta, tendré que pagar un día de cuotas, pero es mejor, ¿que pasaría si el primer día de labores se accidenta un trabajador y no he presentado mi alta?

No se puede poner fecha de más de 1 día de anticipación, lo digo por el comentario de enrique9727 (saludos), que si presento mi alta hoy con fecha de mañana, indico que mañana comienza a laborar.

Saludos
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
Perfil

ByPaco
Teniente Coronel

Mensajes: 2132
Ingresó: Junio 05, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Ago/15 15:39
Re: Requerimiento infonavit por NSS de nuevo ingreso

Son muy elocuentes los consejos de Bypaco. Son casi perfectos y nada les objetaría.

Sin embargo, hay que tomar en cuenta los 5 días de plazo para tramitar el aviso. Pero, además es importante analizar la naturaleza y el grado de riesgo en que labora el nuevo trabajador contratado.

Si fuese un empleado de oficina, bien pudiera laborar en la compañía, sin todavía estar dado de alta confirmada. Hay que poner conciencia en la empresa que no superen los 3 días su alta (se intenta desde el primer día y se imprime su confirmación al segundo día, no pasa el tramite, en el tercer día debe llegar la confirmación correcta) y no llegar al limite de los 5 días.

Por los trabajadores que su trabajo implica un riesgo eminente, no salen a desempeñar su trabajo ese primer día, les daríamos capacitación y adiestramiento en las oficinas, que estén al pendiente desde oficina como laboran sus compañeros en puestos similares. Así no se pierde del todo ese primer día de trabajo.

Ya si se accidentan en este lapso (lotería), seguramente no ha de ser grave sus molestias, pudieran ir el mismo día que reciban su alta confirmada ante el IMSS.

No hay que olvidar que con estas medidas, se evitan LOS ACCIDENTES SOLAMENTE DE TRABAJO... Los accidentes en general es imposible evitarlos. Accidentes en trayecto NO SON ACCIDENTES DE TRABAJO, ir por la escaleras y lastimarse o ir al baño dentro del trabajo, NO SERÁN ACCIDENTES DE TRABAJO.... En esos momentos no están ejerciendo funciones de sus labores del trabajo a que se contrataron. Por ejemplo trabajadores en su tiempo de descanso, juegan futbol y se lastiman.... Si es un accidente PERO NO DE TRABAJO.

Les sugiero confirmar lo anterior, mediante la lectura de la definición de 'accidente de trabajo' que se especifica en la LFT o en la LSS. Se indica: 'que este en funciones de trabajo, es decir que los esté desarrollando'. Esa es la razón que los accidentes de trabajo, no se tipifiquen como accidentes de trabajo, y no son los únicos accidentes que se considerarían fuera de los accidentes de trabajo.




Editado: Agosto 21, 2015 15:53:58
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
21/Ago/15 16:05
Re: Requerimiento infonavit por NSS de nuevo ingreso

Hola:

y eso de anticipar 1 día el aviso antes de contratarlo.... es totalmente subjetivo. Si se puede anticiparse 1 día, nada te impide hacerlo por mas días, pues se pudo en 1 día. Me refiero a que es importante analizar como se indica en la Ley la manera de aplicar el algoritmo de los eventos y obligaciones.

Insisto la ley jamas indica que primero entre la obligación del aviso de inscripción al IMSS y después la contratación. De la contratación nace la inscripción

Se contrata, se ganan derechos y obligaciones con el hecho. ya que cada quien haga lo que les plazca, eso es otra cosa muy distinta.

Por otra parte, que le ponga al contrato laboral una fecha posterior a la que se realiza, eso también es algo que no se menciona en las leyes. El hecho de que se diga ya esta contratado, desde ese momento ya nace la obligación de aseguramiento por la seguridad social. No labora el trabajador, técnicamente son ausentismos no esta trabajando y por lo tanto no habría pagos de seguridad social considerando que no sobrepase los 7 días al mes.

OJO.- También mis comentarios no son perfectos

Es más, no existe la perfección entre los humanos de manera plena. Sin embargo, pudiera existir, si hacemos que lo imperfecto FUNCIONE.



Editado: Agosto 21, 2015 16:18:28
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Sep/15 12:35
Re: Requerimiento infonavit por NSS de nuevo ingreso

Amigos, valoro mucho sus comentarios y les comparto que en Infonavit fue posible cancelar el requerimiento con la causa 0080 Movimientos afiliatorios en un mismo día o bimestre del mismo trabajador.

Gracias por compartir su criterio y su experiencia.
 
Perfil

evamgr
Cabo

Mensajes: 49
Ingresó: Noviembre 23, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Sep/15 23:15
Re: Requerimiento infonavit por NSS de nuevo ingreso

gracias compañeros por retroalimentarnos por su ponencia.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1