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31/Jul/15 20:50
Deducibilidad de omisiones de pago CONAGUA

Buen dia, tengo una duda sobre la deducibilidad de un pago de CONAGUA, durante los ultimos 7 años se hizo el calculo de manera incorrecta y en este periodo la empresa tiene que pagar la omision, el pago cuenta con los siguientes conceptos:
Pago omitido
Actualizaciones
Recargos
Multas
Segun yo solo los recargos son deducibles, pero tengo mis dudas, podrian decirme como se tendrian que catalogar los 4 conceptos anteriores?
 
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narvaae
Soldado

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02/Ago/15 17:41
Re: Deducibilidad de omisiones de pago CONAGUA

ARTICULO 28.-
Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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03/Ago/15 12:42
Re: Deducibilidad de omisiones de pago CONAGUA

Adicionalmente transcribo el articulo 2° parrafo 3 CFF , donde nos indica que son los accesorios.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1o.

Y en cuanto a las actualizaciones te transcribo el articulo 17-a parrafo 4 CFF
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.

Saludos.
 
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SheenOmar
Cabo

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05/Ago/15 10:24
Re: Deducibilidad de omisiones de pago CONAGUA

El concepto de 'pago omitido', considero que es pefectamente deducible ¿cómo lo estás considerando?
 
 
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neonato
Mayor

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