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21/Jul/15 12:24
CFDI NO TIMBRADOS 2014 Y 2015

Buena tarde, haciendo una revisión de mis cortes VS lo timbrado me doy cuenta que quedaron varias facturas sin timbrar tanto en 2014 y 2015, aunque si se registró toda la venta y se pagó impuestos, Que me aconsejan en este caso,? dejarlo así o facturarlo con fecha actual?? ?

PD los clientes no reclamaron esas facturas y algunas son de venta global diaria
 
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mary2208
Cabo

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22/Jul/15 11:54
Re: CFDI NO TIMBRADOS 2014 Y 2015

si se registró toda la venta y se pagó impuestos, Que me aconsejan en este caso,? dejarlo así o facturarlo con fecha actual?? ?

PD los clientes no reclamaron esas facturas y algunas son de venta global diaria


Yo lo dejaría así.......
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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22/Jul/15 12:35
Re: CFDI NO TIMBRADOS 2014 Y 2015

Yo... lo facturaría

Art 83 CFF

Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean
descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:

.....

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.

y después....

Art 84 CFF

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a
que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:

.....

IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:

a) De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán,
adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo
previsto por el artículo 75 de este Código.

b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia,
adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se
refiere el inciso anterior.

c) De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la
autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y
84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según
corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir
donativos deducibles.
 
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Athealwolf
Soldado

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22/Jul/15 12:35
Re: CFDI NO TIMBRADOS 2014 Y 2015

Desde el Palacio sultán, como mera curiosidad, jejeje, una preguntilla:

¿¿ Que régimen es ??

Me suena a RIF, pos mejor pregunto si ha cumplido con dicha obligación de las facturación global. salvo usted aclare.


:evil:

Saluditos
 
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pacatelas
Capitán Segundo

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