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24/Jul/15 16:57
Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...

Señor pacatelas, a ver pues, ilustrenos usted, nada de copy paste, no digo que esté mal pero quiero leer algo que salga de su ronco pecho, que provenga de su amplio conocimiento, vaya deme su opinión.

No puedo juzgar quienes sean buenos o malos profesionistas y menos a través de la pantalla, en todo caso nadie es perfecto.
 
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Lulu0607
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24/Jul/15 19:28
Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...

Viendo la TV, Ok señorita lulú, le daré mi humilde opinión:

Primeramente debemos partir de la ley secundaria que es la ley del Impuesto al Valor agregado. ( LIVA )

(Es una ley secundaria porque emana de la ley suprema denominada Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos)


Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

(Sujetos: Aquí se dirige aquellos contribuyentes que tengan la obligación de IVA

y las personas que realicen las siguientes actividades:


Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:etc, etc


VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

(Cada Mes se entera la DIOT.)

1 ...la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus PROVEEDORES

(Toda operación con mis PROVEEDORES es la que informare)

(También informare la retención de IVA que le hayan retenido por un PROVEEDOR)


2 ... Desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores,


(Aquí desglosa el valor del acto antes de IVA por PROVEEDOR), o subtotal, como quiera llamarle al llenar el formato.


3 ...incluyendo actividades ( tasa cero%)(articulo 1 LIVA Y 2-A) por las que el contribuyente no está obligado al pago.

( porque si usted incluye los exentos, tendra que poner tambien sueldos, salarios, cuotas de imss, prediales, la misma redaccion señala PROVEEDORES, PROVEEDORES-ACTOS Y ACTIVIDADES)

Por lo tanto , los únicos casos OBJETO DE LEY QUE JUEGAN PARA LA DIOT SON:


LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


CAPITULO I

Disposiciones generales


Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

Párrafo reformado DOF 30-12-1980

I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
¿
IV.- Importen bienes o servicios.


Cuando señale que en este foro no hay nivel, es el grado abundante de contadores cuadrados, que se machetean la ley como un cuentecito, no ven el lado armonico ni hermeneutico de la ley, se junta el grupito para echarse porras aun estén mal y eso colega se puede juzgar y medir muy fácil, usted misma tome su propio criterio, este bien o mal, es suyo.

Ademas, en juntas con la autoridad se ha tocado el tema, la autoridad le interesa el IVA DE SUS PROVEEDORES, esa es la compulsa que hace, podrá decirme es una informativa, si, pero esa declaración esta diseñada para que la autoridad sepa LOS PROVEEDORES.

Y por si fuera poco, si ha tenido revisiones de gabinete y domiciliarias, siempre le pedirán el IVA, no le exigirá la autoridad y porque no incluiste las cuotas de IMSS, porque NO SON OBJETO NI ESTAN EN EL 1 LIVA.



:evil:

Saluditos y excelente tarde
 
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pacatelas
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24/Jul/15 19:31
Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...

¡Hola!!! Lulú y ngm:

Siempre pienso que: el contador, es el único que aprende de un muñeco tonto.

Quiero decir, que el Contador aprende de la experiencia de las demás personas, y no necesita experimentar en carne propia.

Mi sobrina dice: que ella entiende que un muñeco tonto le esta enseñando cosas. Ella tiene 9 años. Mi otro sobrino, tiene 5 años, entiende que un muñeco tonto le quiere decir cosas que no son.

Por favor, no me preguntes quien es el muñeco tonto del tema, porque es un acertijo.

Entra un señor a un bar y le pide al cantinero un vaso de agua, y el cantinero le apunta con una pistola pero no le dispara y, el señor le dice gracias y se va.

1.- ¿Por qué quiere agua el señor?
2.-¿Por qué el Señor le da la gracias?

1. El Señor quiere agua porque tiene hipo.
2. Le da las gracias, porque con el susto se le quito el hipo.


Entonces, aquí aprendemos que el Susto de Lulú, nos sirve para ser más precavidos y estar agradecidos con Dios en todo momento.

Luego, aprendemos:
Así llego a mi conclusión de que la DIOT no tiene que ver con que lo presentado en esta declaración informativa tenga que ser el total de nuestras deducciones así como lo son las cuotas IMSS, INFONAVIT, entre otros.

Allende, nos enseña:
Ya que la DIOT, en principio es la informativa de control del IVA.

Lulú nos indica la raíz de la Diot:
La DIOT viene a raíz de la LIVA, sólo es informativa, que si no se llamaría declaración informativa de deducciones autorizadas, es mi más humilde opinión.

Y Lulú concluye:
Por lo tanto, se diferencia que una cosa es exentos y otra objetos, así que regresamos con la fracc. VIII del art 32 de LIVA donde dice:

...incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago...

las cuales son las exentas y no las que no son objeto de IVA y eso no quita que no sean deducibles en ese periodo, en todo caso si quieren esa información a mi parecer debería haber un renglón en la DIOT que diga 'valor de los actos o actividades pagados no objetos de IVA' y entonces sí iba a coincidir nuestros deducibles en el periodo con la DIOT.


Del Maestro Pacatelas, aprendimos:

Ademas, en juntas con la autoridad se ha tocado el tema, la autoridad le interesa el IVA DE SUS PROVEEDORES, esa es la compulsa que hace, podrá decirme es una informativa, si, pero esa declaración esta diseñada para que la autoridad sepa LOS PROVEEDORES.

Y por si fuera poco, si ha tenido revisiones de gabinete y domiciliarias, siempre le pedirán el IVA, no le exigirá la autoridad y porque no incluiste las cuotas de IMSS, porque NO SON OBJETO NI ESTAN EN EL 1 LIVA.



¡Saludos!!!


Silvestre®




Editado: Julio 24, 2015 19:41:34
 
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Silvestre
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24/Jul/15 20:04
Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...

Silvestre me ha quedado claro jajaja

Saludos.
 
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Lulu0607
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24/Jul/15 22:02
Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...

Aqui rumbo al bar, buenas noches querida Lulis yo ya le cumpli con lo.que usted me pidio,ahora digame su opinion sobre lo.vertido por su servidor ?


Pd. Amiguito silver mañana te doy respuesta jeje.
 
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pacatelas
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24/Jul/15 22:15
Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...

Buenas noches pacatelas, la verdad que lo primero que pensé al leerlo fue, 'y entonces qué dije?' Como usted mismo ya mencionó, tengo ya mi propio criterio y al parecer usted concuerda, o no? Ya que usted mismo está concordando que hay conceptos los cuales no son objeto de IVA y los cuales no están en la DIOT, lo cual para mi es completamente correcto.

Saludos, ya que anda por esos rumbos, échese un brindis por los que nos quedamos en casita.
 
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Lulu0607
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24/Jul/15 22:55
Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...

Oki estimado Silvestre.

Entendido y anotado. Muy bien explicado, todo de todo.

Por favor, no me preguntes quien es el muñeco tonto del tema, porque es un acertijo.
Oki, ta gûeno ;)

Entra un señor a un bar y le pide al cantinero un vaso de agua, y el cantinero le apunta con una pistola pero no le dispara y, el señor le dice gracias y se va.

1.- ¿Por qué quiere agua el señor?
2.-¿Por qué el Señor le da la gracias?

1. El Señor quiere agua porque tiene hipo.
2. Le da las gracias, porque con el susto se le quito el hipo.


Ahora, quien tiene hipo soy yo ¡Qué bárbaro eres!
Pero me quitaré el hipo tomando agua a sorbos grandes y sin respirar. Así también se quita el hipo. Lo he comprobado, deveritas.

Lo digo por si alguien se preocupaba y me sugería ir al bar ;)

Que 'ambos dos' tengan un excelente fin de semana.

Saludos a ti y a Lulú.
P.D. ¿Y quién es el robot?
¡No se me olvidó! ;)

Entonces, aquí aprendemos que el Susto de Lulú, nos sirve para ser más precavidos y estar agradecidos con Dios en todo momento.
¡Totalmente de acuerdo!
 
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ngm
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24/Jul/15 23:02
Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...

Pero me quitaré el hipo tomando agua a sorbos grandes y sin respirar

Corretzión:
Pero me quitaré el hipo tomando agua a sorbos grandes y aguantando la respiración, por ratos.


Aún no me quiero morir. Bueno más bien no me quiero morir ¡nunca!, pero no tengo de otra :(
El único consuelo es que todos vamos pa´lla (¡ay nanita!)

¡Hombre!, pero nada de preocuparse a mí me faltan hartos años para eso. Muchos pero muchos muchos.
(Ojalá Chuchito piense igual que yo :) )

Saludos a ambos, nuevamente.
 
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ngm
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24/Jul/15 23:15
Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...

P.D. ngm hoy es viernes y mi cuerpo lo sabe pero mi hija de un año y dos meses no XD jaja que pasen un excelente fin de semana


:)

Gracias Lulú, ¡Igualmente!

Cuídate mucho.

¡Saludos!
 
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ngm
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27/Jul/15 11:56
Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...

Rumbo a León, señorita Lulis, como le señalé, usted tiene su opinión y yo la mía, si coinciden que bien, sino pos también.

:evil:


Saluditos


Editado: Julio 27, 2015 11:57:14
 
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pacatelas
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