Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3 4

Mensaje Autor

Arriba
22/Jul/15 18:29
Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...

memoli
Mayor

Mensajes: 1568
Ingresó: Febrero 18, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
22/Jul/15 18:52
Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...

Descansando en mi habitación, gracias colega memoli por el enlace, me gusto lo aportado por los contadores LOBOZAC, CHAVALON Y CPHUGOOCEJO, se puede percibir ellos saben.

Mis respetos y admiración por ellos.

:evil:

Saluditos
 
Perfil

pacatelas
Capitán Segundo

Mensajes: 460
Ingresó: Diciembre 04, 2014
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Jul/15 00:10
Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...

Hola mi estimada Memoli, ¡qué bien que viniste hoy!

Me da gusto verte por aquí. Como decía mi estimado y muy apreciado CHAVALÓN, 'profesionistas como tú, elevan el nivel de estos foros'.

La liga que compartes, indudablemente es buena por tus participaciones, las de CHAVALÓN (excelente ser humano y excelente profesionista) y bueno el Lobo ni se diga, es de los profesionistas que con sinceridad digo, profesionalmente hablando y en cuestión de conocimientos, no hay duda que el que sabe, sabe.

Cuídate mucho y ojalá vengas más seguido por estos rumbos, no me forces a incarme, por favor, si lo hago ¿Dónde quedaría mi dignidad? ;) por fis...

¡Saludos!
P.D.
Eso de venir sólo a echar porras es 'pegativo'...:twisted:

Y para aprovechar, quien conozca a A_cano y al Lic. PepeSoto, númer one, denles mis mas cordiales saludos (por fis) y si que espero que todo esté bien, aunque no vengan al foro. Pero si vienen, se los vamos a agradecer más de uno, BASTANTE ;)

P.D. 2
Mi conclusión de lo anteriormente dicho es:
'Algunos tienen dinero,
otros tienen belleza
Y YO TENGO SUEÑO'
Autor desconocido


¡Saludos!
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jul/15 10:20
Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...

Después de un asalto y tremendo susto, pero gracias a Dios viva, regreso para seguir aprendiendo, memoli, pacatelas, gracias pero ya he leído ese artículo y fracción, pero en todo caso el formato de la DIOT está mal pues es la informativa por la cuales se hace mención de los actos o actividades objeto de la ley de IVA ya sea los que gravan 16%, 0% o los exentos pero independientemente están los que no son objeto como los pagos de derechos productos y aprovechamientos, el ejemplo que daba del DAP del recibo de luz, el IEPS de la factura de gasolina, el SAT via chat uno a uno dice, ' si debes ingresar el total de tus deducciones mensuales, el DAP e IEPS ponerlo en la parte donde dice valor de los actos o actividades pagados por los que no se pagará IVA (exentos)' ajá... pues no estoy de acuerdo porque me voy a la ley del IVA y no los encuentro enlistados como tal, por lo tanto se diferencia que una cosa es exentos y otra objetos, así que regresamos con la fracc. VIII del art 32 de LIVA donde dice
[quote][/quote] ...incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago...

las cuales son las exentas y no las que no son objeto de IVA y eso no quita que no sean deducibles en ese periodo, en todo caso si quieren esa información a mi parecer debería haber un renglón en la DIOT que diga 'valor de los actos o actividades pagados no objetos de IVA' y entonces si iba a coincidir nuestros deducibles en el periodo con la DIOT.

Editado: Julio 24, 2015 10:53:05
 
Perfil

Lulu0607
Cabo

Mensajes: 31
Ingresó: Junio 29, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jul/15 12:10
Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...

¡Hola a Todos!!!


Siempre hemos visto que podemos aprender de los Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal con Actos o Actividades Gravados . . . para determinar el ISR, el formato electrónico pide: Compras y gastos pagados; y para determinar IVA, el formato electrónico pide: Compras y gastos pagados por Tasa de IVA, por la sencilla razón, de que dado el caso que el Contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal tenga empleados, los Sueldos y Salarios pagados NO SON OBJETO DE IVA. Al no ser objeto de IVA los sueldos y salarios pagados (Nómina) no juegan para el cálculo de IVA, pero Sí, son una deducción autorizada para Determinar ISR en Compras y Gastos Pagados. Esto es clarísimo para los RIF, ya que no necesitan contador para llevar su contabilidad y ellos sí saben perfectamente todas las disposiciones fiscales.


¡Saludos!!!


P.D: Mi Estimada, Lulú sigo coincidiendo completamente con usted.

P.D: Siempre pienso que: el contador, es el único que aprende de un muñeco tonto.
P.D: DAP en mi rancho es IAP= Impuesto al Alumbrado Público, y lo carga el Municipio en el Recibo de CFE.
P.D: El IEPS de telecomunicaciones sí es base de IVA. Ejemplo, en el Recibo de TELNOR, en mi caso.

P.D: Mi robot, ya sabe hacer la DIOT, cuando el contribuyente, sujeto pasivo, tiene solo Actos y Actividades Gravados a la Tasa del 16%, la obtiene directamente del XML del CFDi.




Silvestre®








Editado: Julio 24, 2015 12:38:43
 
Perfil

Silvestre
Mayor

Mensajes: 1050
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jul/15 13:49
Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...

En la comodidad de mi cuarto y preparandome para el viernes social, pos voy a diferir, pero me encontré esto en la red y coincido plenamente con la opinion plasmada:

La DIOT, cuyo nombre es felicidad en todos los contadores...

Pongamos el ejemplo de un contribuyente realiza actos gravados y exentos , y cuestiona si debe enterar los actos exentos en la citada Declaración de terceros....

Sujetos en la DIOT

Primeramente debemos partir de la ley secundaria que es la ley del Impuesto al Valor agregado. ( LIVA )

Nos remitimos al numeral 32 F-VIII LIVA de dicha ley.


Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:


VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información


De lo anterior se desprende en dos secciones, ¿quiénes son los obligados al pago del impuesto?, pero veamos la primera parte, cuando el primer párrafo del 32 aludido cita “Los obligados al pago de este impuesto”


En este punto nos remitimos al numeral 1 LIVA.


Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:


I.- Enajenen bienes.


II.- Presten servicios independientes.


III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.


IV.- Importen bienes o servicios.


Esto se traduce que si un contribuyente realiza algunos de las fracciones del numeral 1 del LIVA, deberán de informar en la DIOT.


La segunda parte indica el numeral 32 LIVA primer párrafo “y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen”, pero veamos que nos indica el primer párrafo del citado numeral…



Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:



De lo anterior se desprende que los contribuyentes a la tasa 0% también deben informar en la DIOT.


Recordemos que los actos o actividades sujetos a la tasa 0%, al producir los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto, en casos de las tasas de 16% y 11% respectivamente, si generan obligación de entero del tributo, por lo siguiente:

a) Existe la posibilidad jurídica de trasladar el impuesto, aun y cuando el resultado de esta operación arroje una cantidad de cero y ese sea el monto que deberá enterar en ese momento.

b) Se tiene derecho de aplicar el acreditamiento respectivo

c) Es posible de solicitar la devolución que resulte procedente.


Por otra parte, en el caso de los exentos, estos no se incluyen en la DIOT, por lo siguiente:


Para el caso de actos o actividades exentos, por disposición de la ley, no se genera la obligación del pago del impuesto, por lo tanto esta lo siguiente:


a) No se puede efectuar el traslado de un impuesto que en última instancia no se tiene obligación de pagar.

b) Existe imposibilidad jurídica de acreditar el impuesto que se hubiese trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, por tener que absorberlo como gasto o costo.

c) Es improcedente cualquier devolución

En síntesis y de acuerdo al esquema diseñado por los legisladores para los citados regimenes y en razón de los efectos que estos producen, se trata de diversas categorías de contribuyentes que no se encuentran en iguales situaciones jurídicas, por ende el tratamiento de conformidad con la Ley del Impuesto Agregado no es el mismo


Para soportar lo vertido adjunto lo siguiente:


[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2; Pág. 927


VALOR AGREGADO. SÓLO PUEDE SANCIONARSE A UN CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO32 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, POR ASPECTOS VINCULADOS CON LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON SUS PROVEEDORES, ENTENDIDOS ÉSTOS COMO LOS SUJETOS QUE SUMINISTRAN A OTROS LAS EXISTENCIAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD.


Acorde con la naturaleza y objeto del impuesto al valor agregado, la relación tributaria derivada de esa contribución queda integrada entre el fisco federal y los sujetos obligados a su pago (personas físicas o morales que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, importen bienes o servicios y los obligados a realizar la retención del impuesto); además, como terceros ajenos a dicha relación, pero vinculados con ella en la medida en que intervienen en el proceso productivo, se identifican el productor o proveedor y el consumidor final. Así, puede establecerse que el tercero, como persona ajena a la relación tributaria, es el género y el proveedor, la especie, al ser el sujeto que suministra un producto para que, a su vez, quien lo reciba lo transforme y/o enajene a otro. Entonces, sólo puede sancionarse a un contribuyente en términos de la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por aspectos vinculados con la obligación de proporcionar información de operaciones con sus proveedores, entendidos éstos como los sujetos que suministran a otros las existencias necesarias para el desarrollo de su actividad, y no como cualquier tercero ajeno a la relación tributaria.


[J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2; Pág. 1537


VALOR AGREGADO. LA MULTA IMPUESTA AL CONTRIBUYENTE POR INCUMPLIR LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO32, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ESPECÍFICAMENTE POR HABER OMITIDO PRESENTAR LA 'INFORMACIÓN MENSUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS', NO LO DEJA EN ESTADO DE INSEGURIDAD JURÍDICA, AUN CUANDO LA CITADA DISPOSICIÓN ALUDA EXPRESAMENTE A 'OPERACIONES CON PROVEEDORES', SI LA MOTIVACIÓN PLASMADA SE AJUSTA A ÉSTOS, EN FUNCIÓN DEL PROPIO PRECEPTO.

El artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que los contribuyentes de este tributo tienen la obligación de proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del referido impuesto en las operaciones con sus proveedores, cuyo incumplimiento actualiza la infracción prevista en el numeral 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación que se sanciona con multa; en esa medida, si la autoridad impone ésta al contribuyente por haber omitido presentar la 'información mensual de operaciones con terceros', no lo deja en estado de inseguridad jurídica acerca de la obligación incumplida, aun cuando la disposición inicialmente citada aluda expresamente a 'operaciones con proveedores', no con 'terceros', si la motivación plasmada, precisa a qué terceros se refirió, es decir, se ajusta a los 'proveedores', en función del propio precepto 32, fracción VIII, establecido como fundamento. En ese sentido, aunque el vocablo 'terceros' no se encuentra plasmado en la ley, existen elementos suficientes para evidenciar que su uso por parte de la autoridad fiscal conduce a esta última norma y no es contrario a lo que prevé.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO


Revisión fiscal 19/2012. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretario: Jorge Sánchez Solano.

Revisión fiscal 138/2011. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur y otras. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Carrillo Quintero.

Revisión fiscal 5/2012. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur del Servicio de Administración Tributaria y otras. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Manuel Poblete Ríos.

Revisión fiscal 20/2012. Administradora Local Jurídica de Puebla Norte y otras. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Manuel Saturnino Ordóñez.

REVISIÓN FISCAL 25/2012. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretaria: Adriana Carmona Carmona.


Por otra parte, y respecto a la declaración de clientes y proveedores esta yace en los numeral 86 y 133 LISR respectivamente, además de observar la Resolución miscelánea o algún decreto emitido por la autoridad sobre este punto.


En Conclusión, si únicamente tiene actividades exentas no está obligado a presentar la DIOT, pero si tiene actos gravados y exentos si está obligado a presentarla

, ademas de la importancia de plasmar en su caso, los actos exentos sin el IVA, puesto son únicamente como su nombre indica.....' Valor de los actos '

Fuente: http://elfiscalnet.com/diot-actos-exentos-y-gravados/




Bueno chamacos ahora respondan esta preguntita:

¿ Todos somos sujetos al pago?

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:


:evil:


Saluditos
 
Perfil

pacatelas
Capitán Segundo

Mensajes: 460
Ingresó: Diciembre 04, 2014
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jul/15 15:39
Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...

P.D: Mi Estimada, Lulú sigo coincidiendo completamente con usted.


De acuerdo contigo estimado Silvestre.

Lulu es buena, mis respetos pues´n. ¡Qué bien que es parte del foro!
Necesitamos más como ella, tú, Memoli, etc, hartos más, pero con ese espíritu de ayudarnos mutuamente.

Ahora mi estimado Silvestre, una duda existencial:

Que 'queriste' decir con lo siguiente:
P.D: Siempre pienso que: el contador, es el único que aprende de un muñeco tonto.

Es que hoy amanecí sensible y cuando leí tu comentario, me dije ''Oh no, yo soy contador:cry:''

Una gran amiga cuando no entiende, me dice:
''Explícame por favor con manzanitas, es que yo soy de moneditas'' ;)

Y una pregunta:
¿Quién es el robot?
Creo que hace bien el trabajo, o por lo menos hace lo que tú le pides como se lo pides...

¡Saludos!
P.D. Si debí entender sin pedir explicaciones con manzanitas, Ud disculpe. Es que tengo sentimientos encontrados...

Amanecí sensible y aparte...¡Es viernes!!!! yujuuuuuuuuu


Editado: Julio 24, 2015 15:44:33
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jul/15 15:49
Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...

Por cierto, Lulu:
Disculpa...

Después de un asalto y tremendo susto, pero gracias a Dios viva, regreso para seguir aprendiendo,

Me da gusto que te encuentres bien.

¡Cuídate mucho!

Que tengas una buena tarde y un excelente fin de semana.

¡Saludos!

Editado: Julio 24, 2015 15:53:59
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jul/15 16:31
Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...

ngm, gracias, estoy bien con vida que es lo que cuenta.

Silvestre, espero pronto puedas venir para explicarnos eso que quisiste decirnos y que ngm y yo no entendimos :cry: con decirte que desde que te leí no he podido ni comer jeje, no le captamos o definitivamente nos hace falta desarrollar algún sentido.

*Por cierto, en efecto, el IEPS del recibo telefónico si forma parte de la base del IVA cosa que en la factura de combustible no, por ser conceptos diferentes =)

*Aquí en mi rancho es D.A.P (Derecho de alumbrado público) =)

Un gusto conocerlos.

P.D. ngm hoy es viernes y mi cuerpo lo sabe pero mi hija de un año y dos meses no XD jaja que pasen un excelente fin de semana
 
Perfil

Lulu0607
Cabo

Mensajes: 31
Ingresó: Junio 29, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jul/15 16:41
Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...

Rumbo al Gimnasio, señorita Lulu espero se recupere del susto, ahora si a lo que te truje chencha, es mas que obvio, y URGENTE se hagan presentes los siguientes MAESTROS:

CHEQUE: .estilo sobrio, elegante, conocedor y parco
CHAVALON: un caballero que sin duda daba mucho. Lamento su partida.
MOZART: un tipo que le gustaba el moquete, polémico, pero muy conocedor.
C.P HUGO OCEJO: al igual que Mozart, le gustaba el moquete, polémico, muy conocedor
SAUL CASTRO: a este también le gustaba el moquete, polémico y conocedor
LOBOZAC: este colega es bien conocedor, y muy directo, amante de la polémica
JJFARIAS,: un caballero y muy conocedor. Diestro
GOLDIEYE: otro caballero conocedor.
VCASPE: erudito, directo, muy diestro
ENRIQUE9727: estilo cantinflesco, amante de los rollos, epopeyas, Sócrates y platón, pero este colega si sabe.

ELLOS si lo son, profesionales, capaces, lamentablemente sigo SIN VER A NADIE con la inteligencia y capacidad de ellos, ahora abundan los PORRISTAS TIPO chiquitubum bombita.jojojo

:evil:

Pd-. tambien lo porrista se pega, jejeje
 
Perfil

pacatelas
Capitán Segundo

Mensajes: 460
Ingresó: Diciembre 04, 2014
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3 4