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29/Jun/15 12:24
Venta de Automovil usado

Hola buen día.

Hay una persona física que se encuentra registrada en el RFC con la actividad de Asalariado y Arrendamiento, la cual va a vender un Vehiculo de uso personal a una Persona Moral por lo que dicho bien no se encuentra relacionado con la Actividad de Arrendamiento de la persona Física.

Es obligación de la persona física emitir una factura?, o la persona moral puede apegarse a la disposición de la regla I.2.7.3.4 de la RMF que dice que los contribuyentes que adquieran autos usados de personas físicas con actividad de salarios o sin actividad económica, para la comprobación de esta interrogación, la factura correspondiente deberá ser emitida conforme a la facilidad prevista en la regla citada, por lo que el contribuyente tendrá que contratar un PSECFDI para que por su conducto se emitan las facturas de quienes les enajenen los vehículos usados.

En caso de que sea asi, la persona moral deberá hacer una retención a la persona física?

De antemano muchas gracias por el apoyo.
 
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maribelyvasa
Soldado

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01/Jul/15 10:51
Re: Venta de Automovil usado

PREGUNTA FRECUENTES:
1. En el caso de que un contribuyente enajene un vehículo nuevo y reciba como parte
del pago un vehículo usado de conformidad con lo dispuesto en la regla I.2.7.1.34.
¿Debe emitir un cheque nominativo a nombre del enajenante del vehículo usado
para cumplir con lo que establece el artículo 27 fracción I del Reglamento de la Ley
del IVA?
En este caso no es aplicable la fracción I del artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA,
toda vez que la regla I.2.7.1.34 establece que el vehículo usado se entrega como parte del
pago del vehículo nuevo.
2. ¿Es correcto interpretar que el segundo párrafo de la regla I.3.3.1.3., se refiere
únicamente a la prohibición de realizar el pago mediante el uso de monedas y
billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, por lo que no afecta a las
operaciones en dónde se aplique lo dispuesto en la regla I.2.7.1.34?
Sí, el artículo 32, fracción II de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, únicamente restringe que la enajenación
de vehículos, nuevos o usados, se pague mediante el uso de monedas y billetes, en moneda
nacional o divisas y metales preciosos.
3. ¿Se puede efectuar el pago por la adquisición de un vehículo usado mediante
transferencia electrónica de fondos, sin considerar que por ello se pierde la facilidad
a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA?
Sí, en virtud de que el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, establece que los pagos cuyo
monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde
cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema
financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque
nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los
denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración
Tributaria.
4. ¿En relación con las operaciones realizadas anteriormente a la publicación de la
regla I.2.7.1.34. y conforme a la modificación de la regla I.2.4.3. donde se menciona el
formato del escrito en donde el contribuyente manifiesta su consentimiento expreso
para que el adquiriente realice su inscripción en el RFC y la emisión del CFDI, ¿Es
posible que el contrato de compra venta de la unidad usada con la firma autógrafa
de la persona física vendedora de la unidad sustituya al formato de “Solicitud de
Expedición de CFDI” a que se refiere la citada regla?
Sí, en virtud de que todavía no había sido publicada la regla I.2.7.1.34., ni el formato de
“Solicitud de Expedición de CFDI” en la página de Internet del SAT.
 
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ALLENDE
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01/Jul/15 10:57
Re: Venta de Automovil usado

Séptima Resolución Miscelánea 2014
www.sat.gob.mx/informacion.../SeptimaRMF_18122014.doc
 
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ALLENDE
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02/Jul/15 13:02
Re: Venta de Automovil usado

En el Lobby del Hotel, A que mi buen allende, dos preguntitas así nomas:

¿La reglita sigue vigente en la RM 2015? y

¿la regla aplica a salarios sin actividades?

Saluditos
 
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pacatelas
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02/Jul/15 23:19
Re: Venta de Automovil usado

Al leer el caso me surgio una pregunta, el vehiculo usado para la persona moral esta lo va a depreciar o ya no aplica la depreciacion?

Saludos.
 
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ARCENIA
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03/Jul/15 05:41
Re: Venta de Automovil usado


¡Hola!!!

Pués, como dice mi amigo Pacatelas. El automóvil usado va a hacer nuevo en mi rancho.

¡Saludos!!!


Silvestre®


 
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Silvestre
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03/Jul/15 09:43
Re: Venta de Automovil usado

Hola

La persona moral pretende depreciarlo hasta donde lo permite la ley del ISR
 
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maribelyvasa
Soldado

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03/Jul/15 09:49
Re: Venta de Automovil usado

Rumbo al sauna, pos mi amigo silver, no hay duda impongo moda, se agradece el gesto y por la depreciacion pos que no sera del contribuyente como nuevecito?

Saludos
 
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pacatelas
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06/Jul/15 11:19
Re: Venta de Automovil usado

pacatelas:
no hay duda impongo moda


Solo preguntar, tratar de confundir, y no dar respuestas


Esa es la moda.????
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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06/Jul/15 12:09
Re: Venta de Automovil usado

Por que no respondes a estas preguntitas simples:

En el Lobby del Hotel, A que mi buen allende, dos preguntitas así nomas:

¿La reglita sigue vigente en la RM 2015? y

¿la regla aplica a salarios sin actividades?


Saludos
 
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pacatelas
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