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18/Jun/15 13:26
Arrendamiento y Actividad Empresarial

Buenas tardes estimados Contadores, les solicito de favor su ayuda y comentarios respecto a la siguiente situación:

Es sobre una persona física que durante años ha tributado en el régimen de arrendamiento, pero en el 2013 decidió lotear y urbanizar un terreno que heredo o le donaron hace años y convertirlo en un condominio. En ese momento le sugirieron que por la venta de lotes tributara en Actividad Empresarial porque se considera como actividad comercial según la fracción II del articulo 75 de Código de Comercio que dice 'las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial'.

Pero en este año al presentar la declaración anual 2014 surgieron las siguientes dudas:

1. Al tributar en dos regímenes, en los estados financieros que pide el DeclaraSAT para Actividad Empresarial ¿Debe presentarse la información conjuntamente con la de Arrendamiento?

2. ¿Debe seguir tributando en el régimen de Actividades Empresarial por la venta de los lotes del Condominio?, o ¿es el régimen de Enajenación de Bienes el que correctamente le corresponde?

Por su atención y respuesta les expreso mis agradecimientos.
 
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jazz007mx
Soldado

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18/Jun/15 17:00
Re: Arrendamiento y Actividad Empresarial

El llenado del Declarasat debe hacerse conforme a los capítulos o ingresos que percibas y sus correspondientes deducciones y tratamiento en particular, es decir se tiene un anexo para cada capitulo , por ejemplo en arrendamiento pudiste aplicar la deducción ciega, y esa deducción o campo no viene en ningún estado financiero.

únicamente se acumulan los ingresos al momento de la determinación del ISR anual,


su actividad empresarial es la venta de lotes , según tu explicación, a eso se va a dedicar por lo pronto debe seguir tributando en ese régimen mientras tenga lotes o casas para vender.

Espero haberte ayudado

Saludos al foro
 
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oziel
Capitán Segundo

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18/Jun/15 17:27
Re: Arrendamiento y Actividad Empresarial

Oziel muchas gracias por tu respuesta, mis dudas surgen porque se llevan dos contabilidades por separado, la de arrendamiento (por el IVA Acreditable) y la de actividad empresarial, pero este año quienes llevan actividad empresarial nos solicitaron las balanzas del año 2014, y entiendo por que para el IVA se deben sumar las dos actividades, pero ellos quieren informar en los estados financieros del DeclaraSAT también lo referente a Arrendamiento.
Respecto al cambien de régimen mi duda surge al realizar la misma consulta a una revista fiscal y ellos me comentaron que el régimen que le correspondía por la venta de lotes es enajenación de bienes, pero solo fundamentaron su respuesta en el Art. 16 del CFF, por ello quería conocer otras opiniones.
Si alguien más hiciera favor de dar su opinión se los agradecería, para aprender más.
 
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jazz007mx
Soldado

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19/Jun/15 23:10
Re: Arrendamiento y Actividad Empresarial

Hola Jazz,

...mis dudas surgen porque se llevan dos contabilidades por separado...

Así se deben llevar. Es hasta la declaración anual donde acumulas todos tus ingresos para determinar el impuesto correspondiente, pero...solo para ese efecto.

Respecto a tu otra duda:

En el capítulo de enajenación de bienes, tributarías si los inmuebles que se enajenan lo hicieras como particular.

Por ejemplo: Si vendes tu casa o tu departamento o un terreno a tu nombre, sin que te dediques a eso, entonces, el impuesto se calculará vía el capítulo de 'Enajenación de bienes', pero...

Si es parte de tu actividad entonces, debes tributar como estás.

Respecto a los estados financieros, sólo deben contener la información relativa a la actividad empresarial.

El arrendamiento es aparte. De hecho como lo comenta Oziel, en el Declarasat hay un anexo independiente y con eso ya está informado.

Reitero, los estados financieros solo deben ser de tu actividad empresarial, exclusivamente.

Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.

Saludos y que pases buenas noches.
 
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ngm
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21/Jun/15 12:30
Re: Arrendamiento y Actividad Empresarial

El arrendamiento es aparte. De hecho como lo comenta Oziel, en el Declarasat hay un anexo independiente y con eso ya está informado.

Reitero, los estados financieros solo deben ser de tu actividad empresarial, exclusivamente.


Perfetamente bien aclarado,,,,,,Queria opinar, pero Oziel y ngm.... Con su comentario, no dejan duda.

Saludos
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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21/Jun/15 12:40
Re: Arrendamiento y Actividad Empresarial


¡Hola !!!!

Yo también quiero opinar que: En la Ley del Impuesto sobre la Renta, se encuentran separados en el Capítulo II la Actividad Empresarial y el Capítulo III el Arrendamiento. Y cuando haces una Declaración Anual por Arrendamiento el DeclaSAT NO te solicita la información del Balance.


¡Saludos!!!


Silvestre®


Editado: Junio 21, 2015 12:46:40
 
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Silvestre
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22/Jun/15 12:25
Re: Arrendamiento y Actividad Empresarial

Muchas gracias a ngm, Allende y Silvestre, por su tu atención, tiempo y respuesta, ahora me queda más claro el que se lleven contabilidades por separado y que esta bien ubicada en el régimen de Actividad Empresarial.
Seguiremos en contacto.
Disculpen que los llame por su nick pero no conozco sus nombre.
Nuevamente gracias.
 
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jazz007mx
Soldado

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