02/Jul/15 20:29
Re: Cancelacion IVA mensual
Disculpa mi pregunta.
Pero tenia la opinión que se cancelaba cada mes, el IVA acreditable, contra el IVA pagado.
Claro que hay muchos criterios al respecto.
Pero cunado cancelas, o traspasas las cuentas de IVA.??
Tambièn tengo esta confusiòn porque tambièn lo hago cada mes con el estado de cuenta, porque se emite el estado de cuenta, y tengo mis dìas para hacer el registro, entonces el iva efectivamente pagado o cobrado lo conozco hasta el final que el Banco me emite el estado de cuenta, claro para quienes tenemos Banca electrònica o solicitamos cortes de Estado de cuenta podemos conocer antes.
Aquì serìa si en la misma poliza correspondiente hago las cancelaciones de los ivas, conforme voy conciliando o bien es correcto hacerlo en forma mensual como lo comenta Allende.
Porque en mi opiniòn, me disculpan si lo hago mal, la pòliza la realizo de la siguiente manera:
CARGO A IVA POR TRASLADAR (aquì es por los pagos efectivos que nos realizaron)
ABONO A IVA POR PAGAR (el efectivamente pagado)
IVA ACREDITABLE (Por los cobros que fueron efectivos durante el mes)
IVA POR ACREDITAR (ya lo traspaso al iva acreditable)
CARGO A IVA POR PAGAR (Disminuyo el iva por pagar con el acreditable)
ABONO A IVA ACREDITABLE (acredito el iva efectivamente cobrado)
En el caso de que el iva ACREDITABLE SEA MAYOR QUE EL QUE HAY QUE PAGAR SOLO LE AGREGO ABAJO DEL CARGO A IVA POR PAGAR.
CARGO A IMPUESTOS A FAVOR (IVA A FAVOR)
y el saldo del iva por pagar serìa $ 0.00
Sin embargo, mi duda es cuando es correcto el registro, al final del mes, o en la pòliza correspondiente del pago o cobro, es decir, de la pòliza de ingreso, o egreso, en el caso de los que se brincan para el otro mes serìa en la pòliza de diario, cancelando las cuentas de proveedores o clientes respectivos...
Bueno, saludos...