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20/May/15 19:21
Re: Abonos a cuenta de facturas


¡Hola!!!

Vemos que el reglamento distingue tres tipos de operaciones:
1. Operaciones a crédito
2. Operaciones a plazos
3.- Operaciones en parcialidades.



Que alguien me explique, solo distingo dos tipos de operaciones:

1. Operaciones a crédito y
2. Operaciones a plazos o en parcialidades.

De ser posible con un ejemplo sencillo o con manzanitas.

¡Saludos!!!

Silvestre®


 
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Silvestre
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20/May/15 19:52
Re: Abonos a cuenta de facturas

En el caso de un despacho contable, cuando menos en mi caso, se acostumbra hacer cada prinicpio de mes las facturas de honorarios de todos los clientes, se supune que el pago sera de contado, pero muchas de las veces los clientes no pagan dentro del mes y se van atrasando, dando pequeños abonos a las facturas que fueron hechas de 'contado', pero ya no se hacen nuevas facturas por los abonos.
¿Que sería lo más correcto hacer en este caso?
 
MIGUEL ANGEL 'Se ha vuelto terriblemente claro que nuestra tecnología ha superado nuestra humanidad', Albert Einstein
 
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leopardo
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20/May/15 21:29
Re: Abonos a cuenta de facturas

Ahi te va amigo gatubelo:

Que alguien me explique, solo distingo dos tipos de operaciones:

1. Operaciones a crédito(manzanita 1) y
2. Operaciones a plazos(manzanita 2) O en parcialidades(manzanita 3).

De ser posible con un ejemplo sencillo o con manzanitas.

¡Saludos!!!

Silvestre®


saludos
 
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pacatelas
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20/May/15 21:35
Re: Abonos a cuenta de facturas

espero haya sido mas claro amigo gatubelo, deja continuo aqui en la taberna refrescandome con una buena bebida, y acompañado por supúesto.
 
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pacatelas
Capitán Segundo

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21/May/15 01:21
Re: Abonos a cuenta de facturas


¡Hola!!!

Muchas gracias, por las manzanas mi amigo Pacatelas. Pero, sigo viendo solo dos manzanas, creo que la otra es una pera :)

De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, las enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades son aquellas que reúnen las siguientes características:

• Se realizan con el público en general.

• Se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes

• El plazo pactado exceda de doce meses


Fuente: Antepenúltimo párrafo del Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.



¡Saludos!!!


Silvestre®









Editado: Mayo 21, 2015 04:06:31
 
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Silvestre
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21/May/15 01:54
Re: Abonos a cuenta de facturas

¡Hola!!!!

En el caso de un despacho contable, cuando menos en mi caso, se acostumbra hacer cada prinicpio de mes las facturas de honorarios de todos los clientes, se supune que el pago sera de contado, pero muchas de las veces los clientes no pagan dentro del mes y se van atrasando, dando pequeños abonos a las facturas que fueron hechas de 'contado', pero ya no se hacen nuevas facturas por los abonos.
¿Que sería lo más correcto hacer en este caso?



­Ultimo párrafo del iniciso a) de la Fracción VII del Artículo 29-A del C.F.F.

'Tratándose de contribuyentes que Presten Servicios Personales (Despacho Contable), cada pago que perciban por la prestación de servicios personales se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad'.


¡Saludos!!!


Silvestre®



Editado: Mayo 21, 2015 15:22:49
 
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Silvestre
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21/May/15 09:37
Re: Abonos a cuenta de facturas

Que tal amigo gatubelo, aquí degustando un cafecito en la Parroquia del Puerto de Veracruz, le comento:

Bien, ya que estamos viendo el CFF, seria mas que interesanti vea también el 66, 66-A, 36 Bis CFF, y 59 LISR, creo firmemente eso le dará luz del porque las 3 manzanitas.


Saludos
 
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pacatelas
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21/May/15 13:58
Re: Abonos a cuenta de facturas


¡Hola!!!


El segundo párrafo de la fracción III del Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1ero.de Enero de 2014, me da luz total y dispone:

En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del código fiscal de la federación, los contribuyentes considerarán como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado.


Ahora bien, el iniciso b) de la fracción VII de Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación Vigente, nos estable lo que debe contener la Factura Electrónica Digital para el caso que el pago de la contraprestación se haga en más de una exhibición, independientemente del plazo pactado. Y señala excepciones para Autos Nuevos. ¿Verdad Pacatelas?

Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

En el anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que establece la estructura, esquema y todo lo referente a CFDi Comprobante Fiscal Digital por Internet (Factura Electrónica Digital); viene un requisito con el nombre de atributo 'FomaDePago' que puede ser:
1) Pago en una sola exhibición y 2) Parcialidad pagada 1 de X.

Y dentro del mismo esquema de CFDI, vienen los siguientes atributos:

a) FolioFiscalOrig: Para señalar el número de folio fiscal del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de comprobante, tratándose de pago en parcialidades.

b) SerieFolioFiscalOrig: Para señalar la serie del folio del comprobante que se hubiese expedido por el valor total del comprobantes, tratándose de pago en parcialidades.

c) FechaFolioFiscalOrig: Para señalar la fecha de expedición del comprobantes que se hubiese emitido por el valor total del comprobante, tratándose de pago en parcialidades. Se expresa en la forma aaaa-mm-ddThh:mm:ss

d) MontoFolioFiscalOrig: Para señalar el total del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación, tratándose del pago en parcialidades.

Entonces, los conceptos FolioFiscalOrig, SerieFolioFiscalOrig, FechaFolioFiscalOrig y MontoFolioFiscalOrig no son una casualidad en el esquema como diría Enrique9727, son precisamente para evitar duplicar el ingreso que le preocupa a MiriamS, y quien pretendía hacerlo a revés.



Fin . . .


¡Saludos!!!


Silvestre®



Editado: Mayo 21, 2015 22:12:07
 
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Silvestre
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21/May/15 16:43
Re: Abonos a cuenta de facturas

Qué onda mi buen Gatuno

Ahí va con palillos chinos, pum, pum, pum, porque lo que citas solo da “ sombras “, vamos viendo:

Tu duda, y pos así lo manifestaste fue:

Hola!!!


Vemos que el reglamento distingue tres tipos de operaciones:
1. Operaciones a crédito
2. Operaciones a plazos
3.- Operaciones en parcialidades.



Que alguien me explique, solo distingo dos tipos de operaciones:

1. Operaciones a crédito y
2. Operaciones a plazos o en parcialidades.

De ser posible con un ejemplo sencillo o con manzanitas.

¡Saludos!!!

Silvestre®


Y luego editaste:

¡Hola!!!


El segundo párrafo de la fracción III del Artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1ero.de Enero de 2014, me da luz total y dispone:

En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del código fiscal de la federación, los contribuyentes considerarán como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado.


Ahora bien, el iniciso b) de la fracción VII de Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación Vigente, nos estable lo que debe contener la Factura Electrónica Digital para el caso que el pago de la contraprestación se haga en más de una exhibición, independientemente del plazo pactado. Y señala excepciones para Autos Nuevos.

Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.


Vamos pues, primero tu duda nace del reglamento, ¿qué tiene que ver los ingresos del 17 LISR?, digo, digo, como amado tomillo, que sí, que no, j a ja ja

Y luego pones el mismo artículo que señale yo desde un principio ( y eso que andaba con unos drinks ).ja ja ja.

Por eso señale:

Simplemente se aplica la ley con lo que hay, esto es:

” por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda', 33 F-XIII RCFF


¿Porque el 33 F-XIII RCFF?, simple, ¿ que dice el primer párrafo del 33 RCFF?, compáralo con el 28 F-I CFF primer parrafin, ¿ crees que solo maneja la contabilidad? Ja ja ja

Por eso digo, ¿ que tiene que ver la LISR?, observa mi buen:

'Transitorio CFF
TERCERO.- A partir del 1 de enero de 2012, las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales prevalecerán sobre aquéllas que en materia de comprobantes fiscales se establecen en las leyes fiscales federales, sin que los aspectos diversos a los requisitos de los comprobantes fiscales se alteren por las disposiciones del presente Decreto'



Por eso observa todo, todo, lo diferido o parcialidades ( por algo está en la ley), c heca lo siguiente ( porque creo ni lo viste), ja ja ja

CFF, sería más que interesanti vea también el 66, 66-A, 36 Bis CFF


Aun hay más si quieres seguirle, aquí ando en el bar con una botanita.
 
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pacatelas
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21/May/15 17:46
Re: Abonos a cuenta de facturas


¡Hola!! Pacatelas:

Ja ja ja, de plano no doy una. Estoy tratando de enfocarme al tema de MiriamS, pero creo se le fundió un fusible a mi robot, mejor me voy a comerciales, falta de energía para analizar. Pués, a MiriamS, le quedó perfecto desde hace rato, solo estoy divagando. Salud y Saludos!!!!


Silvestre®

P.D: Silvestre: Calladito te ves más bonito y recuerda aquí en ese foro hay una bola de ingratos que no vale la pena ni opinar.

P.D: Mi última participación en público, todas mis participaciones desde hoy serán secretas.



Editado: Mayo 21, 2015 22:14:57
 
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Silvestre
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