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04/May/15 13:06
Deducibilidad de pagos de facturas de ejercicio inmediato anterior

Buenas tardes, se me presenta un problema relacionado con el pago de facturas de el ejercicio anterior, ya que estas no fueron provisionadas en 2014 y el pago se efectua en 2015, la pregunta concreta es que si estos comprobantes serian o no decuculbes y cual seria el fundamento legal para ello?
Agradecere sus opiniones o comentarios al respecto, ya que hasta donde yo recuerdo y me ensañaron en la universidad estos deben ser considerados en el ejercicio al que corresponden.
 
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nahmexicana
Soldado

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06/May/15 11:29
Re: Deducibilidad de pagos de facturas de ejercicio inmediato anterior

La mala noticia es: NO son deducibles.

Pero, porque no solicitas que te las repongan con fecha actual.?
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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06/May/15 11:35
Re: Deducibilidad de pagos de facturas de ejercicio inmediato anterior

Si son deducibles. Por supuesto que lo son.

PERO hay que cumplir requisitos de deducibilidad, lea el art 27 LISR o el 105 LISR, dependiendo del tipo de contribuyente que sea. Moral o Fisica.

Incluso le anticipo pudieran ser deducibles en 2014 o en su defecto 2015, pero debe atender los requisitos de la LISR

OJO.- Se deben cumplir todos y cada uno de los requisitos que les sean aplicables. El dejar de cumplir algun requisito aplicable, NO se gana el derecho a la deducibilidad.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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06/May/15 12:12
Re: Deducibilidad de pagos de facturas de ejercicio inmediato anterior

Hola nahmexicana
Es deducible en el año 2014.

Si lo quieres hacer deducible en el 2015, solicita el cambio a tu proveedor.
(es una alternativa)
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
General de Brigada

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