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27/Mar/15 13:17
Peritaje Contable

Hola que tal.

Alguien a desarrollado y presentado ante el MP un peritaje contable para determinar algún desfalco por parte de un empleado

Me podrían ayudar con un machote de algún peritaje contable para comprobar un desfalco patrimonial hacia la empresa por parte de unos agentes de ventas.

Saludos y mil gracias.

rsolano@intercorpag.mx

ricardoso18@hotmail.com
 
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ricardoso18
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27/Mar/15 15:06
Re: Peritaje Contable

Buenas tardes


Normalmente en el Poder Judicial de cada estado en su pagina de Transparencia se tiene una lista de peritos en diversas materias para que den su opinión en relación a las partes que intervienen.

Aquí te dejo una tesis aislada que cita algo al respecto y un artículo también

http://www.ccpm.org.mx/avisos/DOC070114-07012014110639.pdf

Novena Época. Registro: 201768. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. IV, Agosto de 1996. Materia(s): Penal. Tesis: VI.3o.22 P. Página: 713.

PRUEBA PERICIAL CONTABLE. CRITERIOS PARA SU VALORACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).

Los dictámenes periciales contables, en que el Ministerio Público apoya su acusación, deben ser valorados por el Juez, atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios: a) la idoneidad de los peritos; b) la lógica de los razonamientos expuestos por ellos en sus dictámenes; c) la adecuación entre las conclusiones de tales dictámenes y los hechos que configuren el tipo de delito patrimonial materia de la acusación; d) que lo manifestado por los peritos esté apoyado en documentos que corroboren sus asertos y tengan eficacia acreditativa; e) que las opiniones que emitan los peritos en sus dictámenes se refieran a cuestiones propias de su función, sin abordar cuestiones que no sean propias de su especialidad. Cabe apuntar, que si bien el artículo 218 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tlaxcala, confiere al juzgador una facultad discrecional para la valoración de la prueba pericial, esto no implica que el mismo, en forma arbitraria, pueda conferir o negar valor acreditativo a los dictámenes que se rindan, sino que tiene que hacerlo razonadamente, atendiendo, entre otros, a los referidos lineamientos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 204/96. Sarkis Mikel Jeitani Jeitani. 11 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores

Del formato me supongo que para cada caso en particular debe variar pero si hablas de un desfalco supongo que debe ser tipo arqueo de caja, con las reportes o tiras de auditoria y conciliado con ventas y cobros del día

Espero haberte ayudado

Gracias
 
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oziel
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30/Mar/15 20:06
Re: Peritaje Contable

1.1. A fojas cinco y siguientes obra la demanda de obligación de dar suma de dinero interpuesta por Gustavo , en contra del señor Antonio , para que le pague la suma de $ 7.500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) haciendo extensiva al pago de los intereses correspondientes, gastos de cobranza y protesto, costas y costos del proceso.

1.2 A fojas 3 se encuentra el documento donde se determina que el demandante presto al demandado la cantidad de $ 7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) dinero que fue entregado contra la firma de la Letra de Cambio que es materia de cobro, protestada notarialmente y exige su cobro judicial ya que la letra de cambio que se pone a cobro reúne los requisitos legales habiéndose protestado dentro del plazo y con las formalidades de ley.

1.3 A fojas 16 el ejecutado contradice la demanda, solicitando se declare la falsedad del titulo valor por cuanto la letra de cambio fue llenada en blanco aceptada, y que su deuda solo asciende a $ 750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). Señala que TACHA el titulo valor anexado a la demanda por falso y exige la exhibición de dos letras de cambio en blanco, que refiere el ejecutante tiene en su poder.
Según el demandado, acepto tres letras en blanco para que respalden la obligación, y poder obtener el crédito del ejecutante, y que este ahora utiliza una de ellas para cobrar el crédito restante, no siendo la suma pretendida la que afirma adeudar, y por ello solicito la tacha del titulo valor.

1.4 A fojas 23 el demandante solicito declarar improcedente la contradicción presentada por el demandado, afirmando que es falso que se haya llenado en blanco la letra de cambio, menos en una oportunidad distinta, por una suma que no se adeude, siendo el ejecutado quien entregara la cambial materia de cobro debidamente llenada. Sostiene que no se advierte la superposición de trazos y q no resulta posible el momento de su llenado.

1.5 A fojas 45, consta el acta de la audiencia donde el Juzgador declaro la validez de la relación jurídica procesal y propuso formula conciliatoria y al estar estas en desacuerdo, se fijo como punto controvertido determinar si el titulo valor recaudado a la demanda fue llenado en blanco así como si el monto es por US $ 7,500.00 o por US $ 750.00 dólares americanos. En este acto declaro fundada la oposición del ejecutante a la exhibición solicitado por el ejecutado, porque los Títulos Valores consignados no son materia de ejecución del proceso

1.6 A fojas 79 se declaro inadmisible la tacha de falsedad contra el titulo valor recaudado en razón a que según el código civil procesal el cuestionamiento probatorio en vía de tacha debe ser sustentado en la prueba respectivas, según la ley de títulos y valores señala que para ejercitar cualquier derecho o acción derivada de un titulo valor emitido o aceptado en forma incompleta, este deberá haberse completado conforme a los acuerdos adoptados, por lo tanto se puede inferir que es la ejecutada la que tiene la carga de la prueba, y esta la que debe acreditar que se suscribió en ese estado, en tal sentido se advierte que el ejecutado no sustenta la ausencia o defecto de los requisitos del presente titulo, por lo que se debe concluir que La Letra de Cambio en cuestión surte todos los efectos.

1.7 a fojas 85 el ejecutado no ha expresado alegación alguna respecto a la existencia de la obligación que mantiene con el ejecutante, solo se ha referido al monto, sosteniendo que hizo pagos parciales sin que consten acreditados, por lo que debe concederse ejecución por el monto demandado que resulta contenido en el titulo Valor puesto como medio probatorio por la suma de $ 7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) y sus respectivos intereses, nombrándose como perito a la suscrita.

II. OBJETO DEL PERITAJE
2.1 Determinar el monto de los intereses a la fecha
2.2 Determinar el importe del capital más los intereses a la fecha.


III. EXAMEN PERICIAL
Para determinar los 2 puntos sobre los que versara el examen pericial se ha tomado como fuente la información y documentación que obra en el expediente y las correspondientes leyes y normas legales.

10.1 Para ejercitar cualquier derecho o acción derivada de un título valor emitido o aceptado en forma incompleta, éste deberá haberse completado conforme a los acuerdos adoptados. En caso contrario, el obligado podrá contradecir
10.2 Quien emite o acepta un título valor incompleto tiene el derecho de obtener una copia del mismo y no puede ser impedido de agregar en el documento, cláusula que limite su transferencia. En tal caso, salvo que se trate del Cheque, su transferencia surtirá los efectos de la cesión de derechos.
10.3 Si un título valor, incompleto al emitirse, hubiere sido completado contraviniendo los acuerdos adoptados por los intervinientes, la inobservancia de esos acuerdos no puede ser opuesta a terceros de buena fe que no hayan participado o conocido de dichos acuerdos.
10.4 Las menciones y requisitos del título valor o de los derechos que en él deben consignarse para su eficacia deben ser completados hasta antes de su presentación para su pago o cumplimiento.

Pacto de intereses compensatorios y moratorios y reajustes
51.1 Cualquiera que sea la naturaleza del título valor que contenga una obligación de pago dinerario, podrá acordarse las tasas de interés compensatoria y moratoria y/o reajustes y comisiones permitidas por la ley, que regirán durante el período de mora. En su defecto, durante dicho período será aplicable el interés legal.
51.2 Si la ley o la naturaleza del título valor lo permiten, en aquéllos que representen pago de sumas de dinero, podrá acordarse intereses compensatorios, reajustes u otra clase de contraprestaciones que admita la ley, que regirán durante el período comprendido entre su emisión y su vencimiento. Si ello no consta del texto del título y en los casos de que la ley no admita tal acuerdo, el título valor tendrá al día de su vencimiento su valor nominal, sin que proceda el pago de intereses, reajustes u otras contraprestaciones hasta dicho día.

Títulos valores sujetos a protesto
70.1 Salvo disposición distinta de la presente Ley, en caso de incumplimiento de las obligaciones que representa el título valor, debe dejarse constancia de ello mediante el protesto o, en su caso, debe observarse la formalidad sustitutoria que se establece, la que surtirá los mismos efectos del protesto.
70.2 En los títulos valores sujetos a protesto, el protesto o la formalidad sustitutoria que deben ser obtenidos dentro de los plazos previstos al efecto constituyen formalidad necesaria para el ejercicio de las acciones cambiarias respectivas.

La Letra de Cambio debe contener:
a) La denominación de Letra de Cambio;
b) La indicación del lugar y fecha de giro;
c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos;
d) El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira;
e) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago;
f) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio;
f) La indicación del vencimiento; y
g) La indicación del lugar de pago y/o, la forma como ha de efectuarse éste.
119.2 Los requisitos señalados en el párrafo anterior podrán constar en el orden, lugar, forma, modo y/o recuadros especiales que libremente determine el girador o, en su caso, los obligados que intervengan.

La aceptación
127.1 Por la aceptación, el girado se obliga a pagar la Letra de Cambio al vencimiento, asumiendo la calidad de obligado principal.
127.2 El girado que acepta la Letra de Cambio queda obligado aunque ignore el estado de insolvencia, quiebra, liquidación, disolución o muerte del girador.
127.3 A falta de pago, el tenedor, aun cuando sea el girador, tiene contra la aceptante acción cambiaria directa por todo lo que puede exigir

Pacto de intereses en Letras de Cambio
En la Letra de Cambio no procede acordar intereses para el período anterior al de su vencimiento. Sólo a falta de pago y a partir del día siguiente a su vencimiento, generará los intereses compensatorios y moratorios que se hubieren acordado o el interés legal, hasta el día de su pago.

Tasa de interés legal
La tasa del interés legal es fijada por el Banco de Mexico
Pago de interés legal a falta de pacto
Cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal.

METODOLOGIA APLICADA:

En conformidad con la Ley de con un vencimiento a fecha fija el día 31 de julio del 2007 y protestada dentro del plazo que indica la ley no se advierte que haya sido adulterada y tampoco existen documentos que acrediten que haya sido firmada en forma incompleta y que este haya sido completado contraviniendo los acuerdos adoptados

Para llevar acabo el calculo de intereses, utilizaremos los factores de interés legal en moneda extranjera que publica el Banco Mexico, debido a que no se pacto la tasa de interés a aplicar; el monto del capital a considerar es $ 7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) la formula que aplicaremos es de interés simple sin capitalización, el periodo de calculo es del 01 de abril del 2007 al 16 de marzo del 2014.

CALCULO DE INTERESES LEGALES EN MONEDA EXTRANJERA DESDE EL 01 DE ABRIL DEL 2007 A LA FECHA
CALCULO DE INTERES LEGAL
Moneda Extranjera
AÑO MES CAPITAL FACTOR
DIARIO NRO.
DIAS IMPORTE
INTERES
2007 ABRIL 7.500,00 0,00006180916 30 13,91
2007 MAYO 7.500,00 0,00006153746 31 14,31
2007 JUNIO 7.500,00 0,00006153746 30 13,85
2007 JULIO 7.500,00 0,00006202185845 16 2,62
TOTAL: 418,01
IV. CONCLUSIONES

Teniendo en cuenta lo expuesto en los numerales precedentes concluyo:
a. Que los intereses legales calculados por el periodo comprendido del 01 de abril del 2007 al 16 de marzo del 2014, sobre una deuda inicial de US $ 7500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y teniendo en consideración que no hay pagos a cuenta los intereses legales ascienden a US $ 418.01 ( CUATROCIENTOS DIESIOCHO CON 01/100 DOLARES AMERICANOS)
b. El monto total adeudado al 16 de marzo del 2014 es US $ 7,918.01 (SIETE MIL NOVECIENTOS DIESIOCHO CON 01/100 DOLARES AMERICANOS)

IMPORTE DE LA LETRA 7500.00
INTERESES LEGALES 418.01

TOTAL $ 7918.01


Es cuanto cumplo en informar para los fines pertinentes.
A 16 de marzo del 2014.


Atentamente,


_______________________________
C.P.PERITO JUDICIAL CONTABLE
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
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