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21/Mar/15 14:25
Requisito de pagar la compra cuando esta rebasa los 2,000 pesos en compras a proveedores extrajeros

hola compañeros les planteo la siguiente situacion:

Tengo un cliente que hace compras de importacion, cuando esta persona va a estados unidos a hacer las compras se lleva una cantidad en efectivo para realizar parte de esas compras, el volumen grande de compras las hace via transferencia bancaria desde mexico a el proveedor en estados unidos, pero del efectivo que se lleva tambien hace compras en negocios mas pequeños y paga en efectivo esas compras, cayo una revision por parte del SAT y quieren hacer no deducibles esas compras que pago en efectivo por no cumplir el requisito del pago cuando rebase los 2,000 pesos, es decir pagarlo conm cheque nominativo, transferencia o tarjeta..... es esto correcto ????

hay algun argumento que pueda usar en el sentido de que esas compras sean deducibles...

Saludos.....
 
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jorge1977
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21/Mar/15 14:26
Re: Requisito de pagar la compra cuando esta rebasa los 2,000 pesos en compras a proveedores extrajeros

Nomas para complementar y aclarar, toda la mercancia es importada y hay un pedimento de importacion..........
 
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jorge1977
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22/Mar/15 10:17
Re: Requisito de pagar la compra cuando esta rebasa los 2,000 pesos en compras a proveedores extrajeros

, toda la mercancia es importada y hay un pedimento de importacion..........


Estas comentando de una P.F. podrias aplicar lo comentado por CHAVALON

En mi opinión, la persona física que realiza el pago al proveedor, no se encuentra obligada a liquidar los mismos con cheque o tarjetas y puede hacerlo en efectivo.

Lo anterior de acuerdo a la siguiente Regla:

RMF 2012.

Pago de erogaciones por cuenta de terceros

I.2.8.3.1.3. Para los efectos de los artículos 29-B, fracción III del CFF, así como 20, fracción IX y 106, sexto párrafo de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:

I. Los comprobantes fiscales deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave del RFC del tercero por quien efectuó la erogación.

II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.

III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar cantidad alguna el IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.

A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después de la clave del RFC del tercero, la leyenda 'por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación)'.

IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.

CFF 29, 29-A, 29-B, LISR 20, 106, RLISR 35

De la lectura de la Regla anterior, se desprende que la referencia que se hace en el Art. 35 del RLISR al Art. 31 Fracc. III, se refiere únicamente a los requisitos de los Comprobantes Fiscales que deben cumplir de acuerdo al Art. 29-A del CFF.

Dado lo anterior, en mi opinión el requisito de expedir Cheque Nominativo, recae solamente en el tercero que va a hacer deducible la erogación y no de la persona física que efectuó el pago, ya que en ningún punto de la Regla lo obliga a ello.
 
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ALLENDE
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