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16/Nov/14 01:46
asimilados a salarios.

Tengo la siguiente duda, talves un poco tonta pero espero alguien me pueda ayudar, soy estudiante todavía.

Es sobre que es un asimilado a salarios, entiendo que es como si fuera salario pero no lo es, pero esto como seria?

Por decir, dar un ejemplo, soy un contador que trabajo en una empresa por lo cual me pagan un sueldo, digamos 10,000 pesos al mes, pero luego también tengo 2-3 clientes a los que les llevo la contabilidad, me pagan y les doy mi recibo.

Ahora mi duda, es que es asimilado a salario? como seria un ejemplo de un asimilado?

También he visto que cuando alguien es dueño de una empresa y retira dinero pero no tiene forma de comprobar ese retiro dice que es asimilado, como es esto? en general tengo duda sobre asimililados a salarios, he leido los articulos pero no tengo claro como es.

Saludos.
 
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juant1
Cabo

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16/Nov/14 20:56
Re: asimilados a salarios.

A la mejor lo ves complejo;

1.- Los Honorarios los declaras en forma mensual por medio de pago referenciado.

2.- Lo salarios, el patrón te hace el calculo y retención de impuestos.

3.- En la declaración anual juntas todos los ingresos e impuestos retenidos y pagados
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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17/Nov/14 01:50
Re: asimilados a salarios.

las personas no sabe leer y lo mas dificil PENSAR. Cambian los datos sin necesidad de hacerlo. Inventa chismes y hacen cosas que no dicen en las leyes.

1.- la asimilacion de salarios. para empezar la palabra asimilable es clara si se busca en un diccionarios. Es hacer que se parezca a un salario. No que seria un salario. No hay contratos de honorarios asimilables a salarios. Los inventan los contadorcillos o abogaduchos maletones. En el art 110 de la LISR /antes del 2014, se indica que la asimilacion de salarios es TAN SOLO UN TRATAMIENTO PARA DETERMINAR RETENCIONES DEL ISR. Los honorarios tienen una retencion de un porciento sobre la renta (ingreso) pudiera ser 10% o del 35% segun el regimen fiscal o tipo de contribuyente y es muy sencillo retener bajo esta mecanica. Solo se aplica el porciento que corresponda segun el caso.

Pero estos contribuyentes en lugar de que les retengan bajo la mecanica mencionada, pudieran OPTAR, mediante escrito a su retenedor, que prefieren que el tratamiento se aplique COMO SE HACEN CON LOS SALARIOS. Es decir aplicar una tabla del ISR y asi sacar el impuesto de retencion mas justo a sus necesidades, que incluso le ajustarian anticipos mas equitativos y proporcionales conforme al art 31 F-IV de la Contitucion marca.

Si estos contribuyentes no tuvieran deducciones para empezar sus retenciones serian muy por arriba que de ser tratados como salarios. Con mayor razon si hubieran deducciones por aplicarse en los calculos de pagos provisionales. Las retenciones seria mas que anticipos. Es decir, muy por arriba de ser anticipos. Los anticipos debe guardar una proporcionalidad de no superar las causaciones de impuesto, si los rebasan diriamos que nos SON PROPORCIONALES y esto contraviene a la CONSTITUCION, por eso el contribuyente tiene la OPCION de hacer pagos provisionales a cuenta de la declaracion anual. No que hagan pagos en exceso de manera desconsiderada.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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