13/Oct/14 15:31
Diferencia crédito INFONAVIT; es posible cancelar crédito fiscal con el argumento de que la deuda ya fue liquidada?
Buenas tardes,
El INFONAVIT requiere una diferencia del sexto bimestre del año 2005 de un acreditado que en 2008 liquidó su crédito hipotecario, la notificación del requerimiento fue recibida en 2011; mi duda es, existe algo en Ley que se pueda utilizar como argumento para establecer como improcedente esa diferencia?
Saludos
Felipe Flores
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felipeflores
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14/Oct/14 08:30
Re: Diferencia crédito INFONAVIT; es posible cancelar crédito fiscal con el argumento de que la deuda ya fue liquidada?
El año pasado atendi varios requerimientos como ese, obviamente las aportaciones no te las puedes quitar, esas si tienes que pagarlas. Pero lo que respecta a amortizacion lleve los Avisos de Suspension a Fiscalizacion y me cancelaron los Creditos. Obviamente en una amable platica. Como son Creditos que ya estan pagados Ellos tienen la facilidad de cancelar los Creditos internamente. Creo que esto te puede resultar mas barato que hacerlo legalmente por escrito donde quien sabe si salgas avante.
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Danilo11
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15/Oct/14 00:52
Re: Diferencia crédito INFONAVIT; es posible cancelar crédito fiscal con el argumento de que la deuda ya fue liquidada?
Me parece que la autoridad fiscalizadora no tendria facultades para eliminar creditos fiscales, si de plano asi los tienen determinados en sus registros. Pero si los tiene no veo como pudiera ser juez y parte en estas situaciones.
Por lo que lo mas sano y que seguramente terminarian es demandandose a la autoridad para impugnarse los creditos pero con pruebas y no solo indicar que ya no proceden los creditos y ante alguna autoridad jurisdiccional debiera procederse a solicitarse estas inexistencias o la nulidad de las acciones de las autoridades fiscalizadoras.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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17/Oct/14 11:15
Re: Diferencia crédito INFONAVIT; es posible cancelar crédito fiscal con el argumento de que la deuda ya fue liquidada?
SI, se puede cancelar.
El mejor argumento es 'no te pueden cobrar un adeudo, que ya esta pagado'
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
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ALLENDE
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17/Oct/14 23:44
Re: Diferencia crédito INFONAVIT; es posible cancelar crédito fiscal con el argumento de que la deuda ya fue liquidada?
Pero como es posible cancelarse, sin pruebas. Decir que esta pagado, no es suficiente.
Para la cancelacion, si fuera posible que lo dudo, es mostrar pruebas del pago o de algo que evidencie de manera irrefutable de que ha quedado liquidado. Y estas pruebas dificilmente las tendria el patron.
Por otra parte, mientras que al patron no le llegue la suspension de retencion, no debe de dejar de retener las amortizaciones a su trabajador. Que en cuyo caso, de haberse liquidado el credito hipotecario seria parte del saldo a devolverse junto con los pagos del INFONAVIT patronales, al momento de jubilarse, a consecuencia que no se lograron aplicar al credito hipotecario, estos valores retenidos y cubiertos por el patron. Donde incluso pudiera existir la posibilidad de un segundo credito en algunos casos.
Asi que difiero que pudieran cancelarse requerimientos por amortizaciones por las cuales no se ha recibido una suspension de retenciones por parte del INFONAVIT.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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18/Oct/14 12:32
Re: Diferencia crédito INFONAVIT; es posible cancelar crédito fiscal con el argumento de que la deuda ya fue liquidada?
Cómo le hace el patron para quitarse esta obligacion, si es responsable solidario con el trabajador de sus credito.
Si al trabajador le interesa que ya no le descuenten las amortizaciones, el mismo debe promover los tramites necesarios para que el patron ya NO le apliquen las retenciones. De este modo el INFONAVIT mandara la orden de suspension de retenciones, que la manera legal y optima para no caer en la obligacion que abajo se describe y que es la que mayor seguridad juridica
Artículo 29 LINFONAVIT.- Son obligaciones de los patrones:
...
III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.
A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;
Editado: Octubre 18, 2014 12:33:57
Saludos cordiales,
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18/Oct/14 12:39
Re: Diferencia crédito INFONAVIT; es posible cancelar crédito fiscal con el argumento de que la deuda ya fue liquidada?
El mejor argumento es 'no te pueden cobrar un adeudo, que ya esta pagado'
Lo anterior no tiene caracter de ARGUMENTO
un argumento se forma de dos elementos
1.- motivo
2.- fundamento legal
ambos se asociarian con congruencia.
Si existe motivo. Pero hace falta la indicacion del soporte legal que constata ese motivo
Los motivos unicamente caen en la categoria de comentarios
Nunca deben darsele el credito o enaltecimiento a una opinion, que pudiera ser subceptible al debate.
Saludos cordiales,
enrique9727
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19/Oct/14 13:33
Re: Diferencia crédito INFONAVIT; es posible cancelar crédito fiscal con el argumento de que la deuda ya fue liquidada?
Enrique, el iniciador del tópico comenta: un acreditado que en 2008 liquidó su crédito hipotecario
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ALLENDE
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20/Oct/14 21:56
Re: Diferencia crédito INFONAVIT; es posible cancelar crédito fiscal con el argumento de que la deuda ya fue liquidada?
Los creditos fiscales se impondrian al patron (empresa)
el credito hipotecario si otorgado al trabajador
la pregunta del topico viene en su titulo del topico
ES POSIBLE CANCELAR CRÉDITO FISCAL CON EL ARGUMENTO DE QUE LA DEUDA YA FUE LIQUIDADA?
Son dos cosas distintas.
El hecho que el credito hipotecario ya quedo posiblemente cubierto. No quiere decir, que el patron ya no debe cubrir CREDITOS FISCALES por esas amortizaciones.
Son dos adeudos distintos. De hecho el patron debe retener y pagar por estas amortizaciones. No debe ser dinero del patron.
Si no retiene y no paga, El autoperjudicado es el patron. Quien debe apurarle por conseguir que ya no le retengan es el trabajador. Que al final le pagarian o devolverian lo que no se cubrio para su prestamo por infonavit.
Es delicado tomarse atribuciones que no mantendrian una seguridad juridica. Es importante cuidar los detalles pequeños y no solaparlos o menospreciarlos
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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21/Oct/14 11:59
Re: Diferencia crédito INFONAVIT; es posible cancelar crédito fiscal con el argumento de que la deuda ya fue liquidada?
A que Enrique.......
El iniciador del tópico, esta solicitando ayuda, para solucionar un problema.
No tienes que poner en duda sus comentarios.
De ahí mi comentario: Si se puede cancelar, con el comprobante de liquidación del adeudo..
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ALLENDE
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