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10/Oct/14 15:15
Comercializadora PM, debe declarar IEPS ?

Amigos foristas:

Una comercializadora PM, debe de presentar declaraciones de IEPS ?

Lo pregunto porque si bien los proveedores (fabricantes de botanas, chocolates, etc.) si le desglosan el IEPS en sus facturas, la comercializadora a su vez no lo desglosa en las facturas a sus clientes, sí lo traslada de manera implícita en el precio de venta, pero no lo desglosa en la factura.

Leyendo lo que dice el articulo 19 fracción II de la ley del IEPS, menciona que no se traslada en forma expresa dicho impuesto salvo que el adquirente (en este caso el cliente) sea contribuyente de este impuesto y así lo solicite. En este caso en concreto ningún cliente le solicita a la comercializadora el desglose del IEPS.

Agradezco de antemano sus valiosas aportaciones al respecto.

Saludos a todos
 
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GS
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10/Oct/14 22:34
Re: Comercializadora PM, debe declarar IEPS ?

Hola GS:

Te copio el primer parrafo de la Fracc VIII del Art 19 de la LIEPS:

VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F), G), H), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año.

Saludos
 
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Cone34
Capitán Primero

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10/Oct/14 22:40
Re: Comercializadora PM, debe declarar IEPS ?

De acuerdo Cone 34 y muchas gracias por tu participación.

Aqui la idea central de mi inquietud, es que si una comercializadora persona moral (PM) es contribuyente del IEPS por el hecho de que le facturan los proveedores IEPS desglosado; mas sin embargo, a los clientes no les desglosa el citado impuesto, de acuerdo al art 19 II de la ley del IEPS.

Agradezco de antemano tu participación y las de los amigos foristas.

Saludos cordiales.
 
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GS
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11/Oct/14 23:42
Re: Comercializadora PM, debe declarar IEPS ?

Hola GS:

Te vuelvo a copiar el mismo parrafo:

VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F), G), H), I) y J) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año.

La Comercializadora PM esta obligada al pago del IEPS.....?

saludos
 
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Cone34
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12/Oct/14 02:25
Re: Comercializadora PM, debe declarar IEPS ?

Cone34:

Respondiendo tu pregunta, a mi parecer, si está obligado al pago del IEPS, dado que se lo trasladan y lo traslada, este ultimo implícito en el precio de venta, pero si lo traslada.

Con respecto a de que si es contribuyente del IEPS, la respuesta sería no, ya que si bien los proveedores le desglosan el impuesto, el a su vez no lo desglosa al cliente.

Comparten mi misma opinión ?

Seguimos en comunicación.
 
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GS
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12/Oct/14 13:29
Re: Comercializadora PM, debe declarar IEPS ?

Yo creo que si, el hecho de que lo cobres de manera implícita no implica que no seas contribuyente.

En el caso de los supermercados, ellos te cobra el IEPS por lo que compras con este impuesto: cereales, refrescos, golosinas, etc. Ellos no te lo desglosan si tu no lo pides desgolsado. Independientemente de como lo facturen, tienen la obligación de enterarlo (previo acreditamiento del que les trasladan sus proveedores) y enteran la diferencia, o generan el saldo a favor. Y lo tienen que enterar puesto que ya lo cobraron.

Otro caso, no de comercializadora, es la de los servicios de TV por cable o el telefono, ellos cobran el impuesto, y tu no lo ves desglosado n tu recibo... pero si lo pagas, ellos lo cobra, y por ende deben enterarlo.

Saludos
 
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marasacp
Capitán Segundo

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12/Oct/14 13:56
Re: Comercializadora PM, debe declarar IEPS ?

Nuevamente Hola:

Entonces en lugar de hablar del Art 19, mejor hay que irnos al Art 1 de la LIEPS:

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes.

II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.

El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo o, en su caso, la cuota establecida en esta Ley.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación del impuesto especial sobre producción y servicios y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.

El impuesto a que hace referencia esta Ley no se considera violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.


Saludos
 
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Cone34
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13/Oct/14 19:42
Re: Comercializadora PM, debe declarar IEPS ?

Al paso que vamos...
El IEPS, sera la principal fuente de ingresos del gobierno
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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