28/Ago/14 18:57
La prescripción de 5 años aplica también para el acreditamiento de IVA?
Cuando se habla de prescripción de créditos fiscales en el término de los 5 años (Art.146 CFF), se habla de devolución o de compensación pero no de acreditamiento que es como lo define la LIVA.
El art. 6 de IVA dice
Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá
acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes
hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.
Me queda claro que si solicito compensación o devolución tendré un plazo de 5 años para hacerlo antes de la prescripción. Sin embargo el art. 6 de IVA habla de poder ACREDITARLO hasta agotarlo, entonces el saldo a favor de iva le aplica el plazo mencionado?