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28/Ago/14 18:57
La prescripción de 5 años aplica también para el acreditamiento de IVA?

Cuando se habla de prescripción de créditos fiscales en el término de los 5 años (Art.146 CFF), se habla de devolución o de compensación pero no de acreditamiento que es como lo define la LIVA.

El art. 6 de IVA dice
Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

Me queda claro que si solicito compensación o devolución tendré un plazo de 5 años para hacerlo antes de la prescripción. Sin embargo el art. 6 de IVA habla de poder ACREDITARLO hasta agotarlo, entonces el saldo a favor de iva le aplica el plazo mencionado?
 
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aul20032003
Soldado

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29/Ago/14 10:15
Re: La prescripción de 5 años aplica también para el acreditamiento de IVA?

Hola,

Como tu bien lo mencionas la prescripción aplica solo para compensación y Devoluciones, en el caso de acreditamientos no.
Te sugiero que leas el art. 22 y 23 del CFF para complementar.
 
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Hrubio
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02/Sep/14 18:06
Re: La prescripción de 5 años aplica también para el acreditamiento de IVA?

Una pregunta, me podría diferenciar al compensación y el acreditamiento??
con un ejemplo.

grs.
 
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Mikeleyva
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07/Sep/14 19:48
Re: La prescripción de 5 años aplica también para el acreditamiento de IVA?

Para compensar necesitas pedir autorización.

Para acreditar, la sola aplicación, esta auto-autorizada.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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