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28/Ago/14 10:43
Re: YA NO SE REQUIERE DAR DE ALTA OBLIGACIONES COMO RETENEDOR

Hola estimado GOrnelas:

¿ cuales son las obligaciones de un retenedor?..


A la mejor no entiendo muy bien la pregunta.......Pero por eso inicio el topico:

Al momento de de dar de alta obligaciones, ya no te permite dar de alta estas obligaciones.


Saludos cordiales
 
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vabdo
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29/Ago/14 10:14
Re: YA NO SE REQUIERE DAR DE ALTA OBLIGACIONES COMO RETENEDOR

Buen día estimado vabdo, .... me permito:

... Si la operación se efectuó en un mes, ... por citar un ejemplo:

¿ entonces yo retenedor tengo que avisar al SAT conforme a la LISR?


Saludos
 
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GOrnelas
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29/Ago/14 11:33
Re: YA NO SE REQUIERE DAR DE ALTA OBLIGACIONES COMO RETENEDOR

Hola estimado GOrnelas
... Si la operación se efectuó en un mes, ... por citar un ejemplo:

¿ entonces yo retenedor tengo que avisar al SAT conforme a la LISR?


Así es, tengo obligación de retener y enterar ese impuesto.

Pero el duda, es al revés:
No pague y tampoco efectué retención de impuestos.
Según personal del SAT, no existe obligación de presentar nada

Por lo que opino igual que PACO:
Conservadoramente se debería de seguir presentando la obligación aunque no exista impuesto a cargo.

No se que opines.
Saludos cordiales
 
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vabdo
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29/Ago/14 16:39
Re: YA NO SE REQUIERE DAR DE ALTA OBLIGACIONES COMO RETENEDOR

Planteamiento inicial:

Buenas tardes estimados foristas.
Me acaban de enterar que ya no existe la obligación para dar alta como retenedor de Honorarios, Arrendamientos, Fletes, Etc.

Inclusive hice la consulta telefónica, y me confirmaron lo mismo.

Alguien esta enterado de esto,?
Porque también me comentaron que no existe fundamento legal,

Pero que la obligación de declara si existe.
Esto es; cuando hay que pagar se anota la cantidad, y cuando es $0.00 no se declara.


Buenas tardes mi buen vabdo, me permito:

No hay que guiarse por lógica, ni costumbres, en tu caso si existe fundamento, lo puse entre líneas y solo Enrique le entendió, en fin, y me temo que la persona que te sugirió poner “cero “ no se declara, está en un error... veamos por que:

Artículo 31 CPEUM. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes


Como recordaras... toda obligación requiere de elementos, sin los cuales no existe; esos elementos son el sujeto y el objeto...

Artículo 28 CPEUM. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (sic DOF 03-02-1983) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a ls (sic DOF 03-02-1983) prohibiciones a título de protección a la industria.


Artículo 6º CFF.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.


Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su acusación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Retomando tu caso:

1-. Si no te exigen la alta como RETENEDOR INICIAL, pero no efectúas ninguna operación, llámese Honorarios, Arrendamiento, flete, simplemente, porque no efectuaste ninguna operación.

2-. Si no te exigen la alta como RETENEDOR INICIAL, pero efectúas una sola operación, llámese Honorarios, Arrendamiento, flete, en ese momento nace la Obligación de enterar e informar al fisco.

Primeramente, como todos los mexicanos, debemos contribuir al Gasto Público.

Segundo: Nuestra CARTA MAGNA establece que están prohibidas las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.

Tercero: La obligación fiscal es un concepto exlege, en otras palabras, nacida, creada o derivada por la ley , por ello no por costumbre debe presentarse, sino porque nace de lo legal.

Cuarto: Conforme al inciso 1) no efectuaste ninguna operación, no enteras ni informas a la autoridad

Quinto: Efectúas una sola operación, en este punto te ubicas en los supuestos del numeral 6 CFF, continuando con el proceder de seguir informando a la autoridad aun y no tengas operación, en este punto, al expedir un CFDI, en automático deberás informar vía DIM anexo 2 , respecto a las operaciones de honorarios, fletes etc., conforme a los numerales 27 F-V, 76 F-III , F-VII Y 99 LISR.



En conclusión: Por ello debe presentarse aun no tenga operación.

Saludos y excelente tarde ..
 
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GOrnelas
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29/Ago/14 19:58
Re: YA NO SE REQUIERE DAR DE ALTA OBLIGACIONES COMO RETENEDOR

mmm tamos como al inicio A ver si me explico bien:

1.- Todas las retenciones NO SE DAN DE ALTA. ¿Porque? La ley no te obliga, excepto por salarios.

2.- Por eso cuando se llena el cuestionario de aumento de obligaciones, pregunta TIENES TRABAJADORES, si se contesta SI.... AHI EN AUTOMATICO se da de alta.

3.- Ahora el cuestionario no tiene pregunta REALIZAS OPERACIONES QUE DEBAN RETENERSE COMO COMISIONES, FLETES, ETC..... como venia hace muchos años atras...
Si se contestaba SI en automatico se daba de alta la obligacion.

4.- Que sucede ahora. En el pago de declaraciones se marca la palomita a declarar las retenciones de IVA por fletes, se paga y se declara. AQUI se da de alta la obligaciones dentro del padron de obligaciones vigentes del RFC para este contribuyente.

5.- Subsecuentemente se declara ceros, preferentemente por los meses que no exista declaraciones. El problema que el SAT no sabe si se declara cero porque no hubo retenciones o no declara ni el cero por lo mismo. O porque el contribuyente no completa para el pago o porque se le paso declarar. Para esto, el SAT hara sus cruces e investigaciones y despues requerirar, cuando pues cuando tenga tiempo y el personal.

6.- Cuando mas se da de alta la obligaciones. EN declaraciones informativas tambien se da de alta la obligacion. Y porque en declaraciones mensuales o anuales se da de alta la obligacion o continua vigente. Pues a una clave debe registrarse la declaracion que se informa, sea cero o pago. Por el simple registro, obviamente debe haber vigente una obligacion, si no no es posible tenerla estadisiticamente presentada la declaracion mensual o la anual informativa.

Pero imaginemos que no se pago ninguna declaracion mensual conforme los puntos 4 y 5 pero el torpe contador si presenta una declaracion informativa que hubo retenciones. Asi debe de ser. Pues aqui tambien en automatico se registra la obligacion fiscal con su clave correspondiente.

7.- Porque se dan de alta en declaraciones las todas retenciones excepto salarios. Ya lo señale, no hay disposicion que lo manifieste que deba existir algun aviso. Seria muy gorroso hacer un aviso de alta un mes, otro aviso de baja el mes siguiente que no hubo retencion, ah pero luego otra vez es aviso de alta nuevamente. Ah pero me equivoque en el mes del aviso de alta y tambien el de baja, ahora avisos complementarios, tambien declaraciones.

8.- El tratamiento actual es practico, declaras pagas y no hay avisos.

Editado: Agosto 29, 2014 20:09:33
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Ago/14 12:57
Re: YA NO SE REQUIERE DAR DE ALTA OBLIGACIONES COMO RETENEDOR

Estimado Vabdo, Creo que todos estamos de acuerdo, mas vale prevenir que lamentar.

PRESENTARLA AUN CUANDO NO TENGAS CANTIDAD A PAGAR.

GOrnelas, hace un análisis, muy completo, y ademas da su conclusión. (digno de tomarse en cuenta esta participación).

Enrique también opina, aunque noto algo contradictoria su aportación.
Ojala lo leas.


PD
Disculpa mi intromisión en tu tópico, pero me intereso mucho, porque estamos en una situación similar.
 
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ALLENDE
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01/Sep/14 11:54
Re: YA NO SE REQUIERE DAR DE ALTA OBLIGACIONES COMO RETENEDOR

Estimado GOrnelas,
Gracias por tu opinión y análisis,,

Al principio comentas:
la persona que te sugirió poner “cero “ no se declara, está en un error...


Y al final tu conclusion:
En conclusión: Por ello debe presentarse aun no tenga operación.


Claro que entiendo, y me quedo con tu conclusión final.

Ademas te agradezco el tiempo para hacer este analistas.

Saludos cordiales.
 
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01/Sep/14 12:04
Re: YA NO SE REQUIERE DAR DE ALTA OBLIGACIONES COMO RETENEDOR

Mi estimado ALLENDE,
Siempre leo con interés tus comentarios y opiniones,

Son de mucho valor, ya que compartes, tus años de experiencia en estas áreas de mutuo interés.

A la mejor a veces no estamos de acuerdo, pero ...... ni modo.

gracias de nuevo por tus comentarios.......como ya lo dije, son para mi importantes

Saludos afectuosos.
 
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01/Sep/14 12:49
Re: YA NO SE REQUIERE DAR DE ALTA OBLIGACIONES COMO RETENEDOR

Que tal buen día .. mi buen vabdo .. me permito comentarte que NO hay ni una posible idea de contradicción, puesto al darle lectura a los dos incisos expuestos al final se comprenderá la diferencia.

Saludos afectuosos .. y si es un placer interactuar ..
 
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GOrnelas
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02/Sep/14 11:06
Re: YA NO SE REQUIERE DAR DE ALTA OBLIGACIONES COMO RETENEDOR

Gracias todos los participantes en este topico.

Sus comentarios, ayudan tomar la mejor desicion,

Con esto que se saca de la manga el SAT, definitivamente nos descontrola.
 
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