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04/Jul/14 15:17
FRECUENCIA DE DESCUENTOS POR NOMINA ART 110 LFT

Hola a todos!

Después de analizar sus tópicos del Art 110 LFT entiendo la mecánica de calculo, pero me surgió la duda, el tope de descuento del salario de un mes con que frecuencia aplica.

Es decir es un tope mensual, anual, o uno solamente durante toda la relación laboral?

Por ejemplificar:

Limite de salario mensual $ 3,750.00
Terminando de pagar el total, el patrón puede aplicar un nuevo descuento? y así sucesivamente?.
 
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nadiaml
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04/Jul/14 23:28
Re: FRECUENCIA DE DESCUENTOS POR NOMINA ART 110 LFT

Supongo que se refiere a lo relativo a la fraccion I de ese articulo 110 de la LFT, en relacion a su duda.

Indica que de existir alguna diferencia no descontada por el patron acumulada, que le represente un adeudo en su favor, dicho monto se considerara hasta el tope por un monto NO superior lo devengado en un mes de salario. El exceso debera considerarse no procedente al cobro, por parte del patron. Y este monto a descontarse procede a realizarse mediante el convenio arreglado entre las partes
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Jul/14 20:24
Re: FRECUENCIA DE DESCUENTOS POR NOMINA ART 110 LFT

Terminando de pagar el total, el patrón puede aplicar un nuevo descuento? y así sucesivamente?.



Asi es
 
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juancarm
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07/Jul/14 08:45
Re: FRECUENCIA DE DESCUENTOS POR NOMINA ART 110 LFT

Asi no le entendi por completo.
Segun lo redactado un adeudo se limita al tope de 1 mes y ese mes de sueldo se iria descontando conforme a lo pactado. De llegar acumularse otro adeudo distinto, se vuelve a topar hasta 1 mes y se continua con los descuentos pactados. Y que estos pactos de descuentos no contravenga a la LFT.

Lo ideal para el patron es no acumular varios adeudos o que el monto de ellos no superen el mes del salario para descontarlos integramente o esperar a que logre acumularse sin que se exceda del mes de salarios, de este modo no tendria menoscabos en su patrimonio.

Unos dirian pues le presto fuera de nominas, pues pareciera una salida muy logica, mientras no exista problemas con el trabajador es muy razonable la solucion, pero no hay que olvidar que el nexo laboral continua vigente y por lo tanto ese art 110 tambien lo estaria, asi que de haber reclamo por parte del trabajador, si conoce el articulo y demanda su cumplimiento, no hay defensa posible para el patron. Pudieran argumentar es que la ley es paternalista y esta en favor siempre de trabajador. No es cierto, no se observa que la ley protege las buenas relaciones laborales, el mismo trabajo, no desearia problemas que interfieran o contaminen las buenas relaciones laborales. Pero cada quien mira lo que desea ver y hace lo que les parece mejor, aunque despues ya no resulten las cosas, pero que culpa tiene la ley de esto, si no se constriñen a ella, de quien es la culpa finalmente?

Editado: Julio 07, 2014 08:47:16
 
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enrique9727
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07/Jul/14 19:38
Re: FRECUENCIA DE DESCUENTOS POR NOMINA ART 110 LFT

Gracias por sus comentarios. El descuento en mención se origina de una Nota de Débito que un cliente le hace llegar al patrón por defectos en los productos. Por lo que el patrón en cuestión entiende que 'la culpa' es del trabajador. Lamentablemente son 2 Notas de Débito seguidas por cantidades exorbitantes en comparación del sueldo pagado al trabajador, lo cual en mi personal punto de vista me resulta injusto, es por ello que estoy tratando de 'convencer' al patrón a aplicar el descuento conforme a Ley, pero este alega que el articulo no especifica que el trabajador puede deberle de por vida si se están pactando adeudos nuevos cada vez que termine de pagar el trabajador. ................... No se si me explique un poco mejor.............. Disculpen la redacción no sirve mi tecla de Enter :cool::cool::cool::cool::cool::cool:
 
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nadiaml
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08/Jul/14 00:28
Re: FRECUENCIA DE DESCUENTOS POR NOMINA ART 110 LFT

Pero la deuda es del cliente no del trabajador.
El bien lo recibio el cliente y no el trabajador.
Se le dice al cliente que las notas de credito se cancelan por error del trabajador, lo que la deuda queda conforme a la factura o que devuelva la mercancia.

Considero imprudente que aunque se halla equivocado el trabajador en emitir una nota de credito, que para empezar seguramente debiera ser emitido con algun CFDI, y el certificado para firmar el documento digital, debe ser del patron. Entonces, si concede su firma al trabajador sin supervisarle quien tiene mayor culpa de esta situacion es el patron. Es la cabeza y finalmente este mismo dio la firma a su trabajador negligentemente.

Segun lo que comenta no hay alguna manera de fincarle responsabilidad por el adeudo, tan solo existiera un documento mal expedido
 
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enrique9727
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08/Jul/14 00:32
Re: FRECUENCIA DE DESCUENTOS POR NOMINA ART 110 LFT

¿los defectos de los articulo a que se debieron, mal manejo de los mismo por el trabajador? Por trabajar sin calidad no corresponde rebajarle salarios. Despidalo, por incompetente con su liquidacion completa, ya le salio muy caro mantener un trabajador incompetente. Ahora que tambien deben capacitarlo, si no como es posible que lo haga bien su trabajo.
 
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enrique9727
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08/Jul/14 08:24
Re: FRECUENCIA DE DESCUENTOS POR NOMINA ART 110 LFT

La situación en concreto fue la siguiente, no me atrevía a redactarla tal cual, porque a mi punto de vista es penosa la actitud del patrón:

Los 'productos' a los que me refiero son propiedad del cliente, y el patrón en cuestión se dedica a realizar una revisión de calidad, la cual la realiza un conjunto de 20 trabajadores en una linea de producción, pero esta revisión es meramente visual, sin ocupar ningún tipo de herramienta o maquinaria.

Hace 2 meses el cliente reclamo un pieza con falla, de la cual la linea de 20 trabajadores 'debió percatarse' en el momento de revisión, por lo que el cliente aplico cargos al patrón. Este a su vez descontó el 50% de dicho cargo a los 20 trabajadores, transcurrido el tiempo vuelve a generarse la misma situación por lo que el cliente vuelve a aplicar un mismo cargo al patrón, cabe mencionar que nuevamente ocurre lo mismo, por lo que serian 3 cargos.

Los cuales el patrón molesto pretende descontar el 50% a los 20 trabajadores.
Cabe mencionar que el monto de los cargos fue un total del 42,000.00 USD

En mi opinión el patrón esta cayendo en una conducta abusiva pues creo que hay variantes:

a) Al ser una revisión meramente visual, creo que debe existir un margen de error, puesto que los cargos en comparación del pago del cliente representan un 10%
b) Al ser una situación ya repetitiva, concuerdo con usted que es falta de capacitación al personal.
c) Pudiera ser una mala 'maña' del cliente.

Lamentablemente el patrón no lo ve de esta manera, no entiende de razones y culpa literalmente a los trabajadores.

Por lo que surgió el rumor que originado de esta situación los 20 trabajadores en común acuerdo ya no quieren presentarse a laborar.

Pudieran apoyarme con sus comentarios al respecto.
Como ayudar a que el patrón vea las cosas desde otro panorama?
Están los trabajadores en su justo derecho de decidir ya no presentarse a laborar?
Que procede en este caso.
 
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nadiaml
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08/Jul/14 11:54
Re: FRECUENCIA DE DESCUENTOS POR NOMINA ART 110 LFT

si el articulo estaba bajo la custodia del propio cliente y tuvo daños en sus mismos articulos, ¿que culpa tienen los trabajadores y el patron?

Ahora que el patron debe defenderse por su cuenta, pues le recibieron los articulos, la imputacion de las averias debieron preveerlas a quien se responsabilizaria. Lo unico que esta consiguiendo el patron es quedarse sin trabajadores y le demandaran sus salarios sin descuentos y luego tendra que liquidarlos con indemnizaciones. Debe renegociar con su cliente la situacion de sus transacciones, ver nuevas areas de oportunidad. Si busca la aparente salida facil, perdera mas de lo que ya ha perdido y no solucionara sus problemas e ira a la quiebra
 
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enrique9727
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