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18/Jun/14 11:27
COMPRA DE ACTIVO FIJO PERSONA FÍSICA, DEDUCCIÓN PARA ISR E IVA

Hola buenos dias:

Una Persona Física Actividad Servicios Profesionales Compra un activo Fijo (Teléfono celular lo compra en mayo 2014).


Mi registro es el siguiente: Partiendo de lo contable se hace el registro en contabilidad

cargo activo fijo: $10,557.76
cargo iva acreditable: $1,689.24
abono banco: 12,247.00


¿Para ISR 10% PARA MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA?

Para mi pago mensual de mayo que presento en Junio deduzco $1,055.78, que es 10% de mi activo fijo anual o debe ser mensual $87.98? no estoy seguro como deducirlo si la cantidad mensual o la anual?

Para iva

Para I.V.A. solo lo correspondiente a los $1,055.78 ($168.9) o debe ser mensual?


Podrían ayudarme
 
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lfsantacruz
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18/Jun/14 12:23
Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO PERSONA FÍSICA, DEDUCCIÓN PARA ISR E IVA

Buenas tardes

1. Para mi punto de vista lo mandaría directamente a Resultados, ya que para mi, no cumple los requisitos para ser Inversión.


En cuanto al tratamiento que le esta dando et comento

1. El porcentaje si es el 10% pero no como Mob y Eq, si no como Comunicaciones telefónicas

2. Para ISR la deducción seria la depreciación mensual

3. Para IVA Acreditas el 100% del IVA pagado

Saludos
 
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rdelacruz
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18/Jun/14 12:28
Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO PERSONA FÍSICA, DEDUCCIÓN PARA ISR E IVA

Además de lo señalado por rdelacruz

Te imaginas depreciar un celular 10 años.
Quiero verlo el próximo año.....ya obsoleto............
 
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ALLENDE
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18/Jun/14 12:36
Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO PERSONA FÍSICA, DEDUCCIÓN PARA ISR E IVA

Hola,

De hecho lo tenia en resultados pero mi supervisor me indico hacer la depreciación.

rdelacruz

Por que indicas que no cumple con requisitos?

Estoy de acuerdo

1. E) 10% PARA EL EQUIPO DE COMUNICACION, SEÑALIZACION Y TELEMANDO.

Así es ALLENDE me parece que a lo mucho sera un año de depreciación.

Saludos
 
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lfsantacruz
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18/Jun/14 12:43
Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO PERSONA FÍSICA, DEDUCCIÓN PARA ISR E IVA

Buen dia ... Excelente aportación rdelacruz, se aprecia usted si sabe de las NIF...

Saludos
 
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GOrnelas
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18/Jun/14 13:09
Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO PERSONA FÍSICA, DEDUCCIÓN PARA ISR E IVA

Buenas tardes lfsantacruz

La NIF C-6 señala que se entiende por Inmuebles, Maquinaria y Equipo, o tradicionalmente llamado activo fijo, lo siguiente:

Los inmuebles, maquinaria y equipo son bienes tangibles que tienen por objeto: a) el uso o usufructo de los mismos en beneficio de la entidad; b) la producción de artículos para su venta o para el uso de la propia entidad; y c) la prestación de servicios a la entidad, a su clientela o al público en general. La adquisición de estos bienes denota el propósito de utilizarlos y no de venderlos en el curso normal de las operaciones de la entidad.

Ahora bien la LISR en su numeral 32 segundo párrafo, lo siguiente:

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Por lo antes expuesto no cumple con la definición de activo fijo, que si bien la NIF no establece un monto mínimo para capitalizar o registrar en resultados, esto deberá ser en función de las políticas de la compañia.

Saludos
 
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rdelacruz
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18/Jun/14 13:34
Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO PERSONA FÍSICA, DEDUCCIÓN PARA ISR E IVA

¡Hola!!

Buenas tardes lfsantacruz

La NIF C-6 señala que se entiende por Inmuebles, Maquinaria y Equipo, o tradicionalmente llamado activo fijo, lo siguiente:

Los inmuebles, maquinaria y equipo son bienes tangibles que tienen por objeto: a) el uso o usufructo de los mismos en beneficio de la entidad; b) la producción de artículos para su venta o para el uso de la propia entidad; y c) la prestación de servicios a la entidad, a su clientela o al público en general. La adquisición de estos bienes denota el propósito de utilizarlos y no de venderlos en el curso normal de las operaciones de la entidad.

Ahora bien la LISR en su numeral 32 segundo párrafo, lo siguiente:

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Por lo antes expuesto no cumple con la definición de activo fijo, que si bien la NIF no establece un monto mínimo para capitalizar o registrar en resultados, esto deberá ser en función de las políticas de la compañia.

Saludos


Desde mi punto de vista, sí cumple con NIF y con las NIIF. O será que ya estoy totalmente depreciado y ahorita ando en la NUBE, a ver Gornelas explicamelo con peras y manzanas, please.

¡Saludos!!!


Silvestre®
 
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Silvestre
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18/Jun/14 13:55
Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO PERSONA FÍSICA, DEDUCCIÓN PARA ISR E IVA

a ver Gornelas explicamelo con peras y manzanas, please.


Pues mi estimado Silvester stallone para los cuates, jejeje, pues el tema esta muy claro, que mas quisiera yo explicarle con manzanitas, pero están muy caras....

Saludos
 
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GOrnelas
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18/Jun/14 14:32
Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO PERSONA FÍSICA, DEDUCCIÓN PARA ISR E IVA



¡Holas!!

Mi Estimado: GOrnelas, El Teléfono Celular es de cache, no cualquier tipo de celular, y lo van a usar de manera permanente en las actividades de la empresa por más de un año, salvo que se lo roben como la joya que es. Es estrictamente indispensable para ser notificado por SAT a través del Buzón Tributario. Tendremos que pelearlo ante los Tribunales que sí es un Activo Fijo. Aunque presuntivamente las NIF no lo quieran ver así, en fin, dependiendo del caso, y el uso especial del mismo lo mandamos a gastos, por no ser una inversión permanente.

¡Saludos!!!


Silvestre®




Editado: Junio 18, 2014 14:34:22
 
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Silvestre
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18/Jun/14 14:48
Re: COMPRA DE ACTIVO FIJO PERSONA FÍSICA, DEDUCCIÓN PARA ISR E IVA

Buenas tardes

Silvestre, no es estrictamente indispensable....

El precepto citado establece que las deducciones autorizadas por el título II, relativo a las personas morales, entre otros requisitos, deben ser 'estrictamente indispensables' para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen.
SEGUNDA SALA Amparo en revisión 1386/2004. Fomento Agropecuario y Comercial, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.

No es necesario un celular para que el SAT me notifique, no necesito un celular para realizar mis operaciones, o que sin el ya no vaya a generar ingresos, y si se da cuenta la definición de activo fijo, señala que debe servir para la generación de ingresos, por lo tanto continuo en la postura de que no debe ser clasificado como inversión, pero también soy consiente de que la empresa la puede clasificar según sus políticas internas.

saludos
 
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rdelacruz
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