06/Abr/14 20:31
Re: Salarios + Arrendamiento de casa habitacion
Hola deleon:
Te copio el art 229 del RISR:
Casos en los que no
procede la deducción de los
intereses reales por créditos hipotecarios
ART. 229. Cuando los deudores de los créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 176, fracción IV de la Ley, obtengan en
el ejercicio en el que paguen intereses por dichos créditos, ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal del bien objeto del
crédito, y en el mencionado ejercicio efectúen la deducción de los intereses en los términos de la fracción III del artículo 142
de la citada Ley o la deducción prevista en el segundo párrafo de dicho precepto, no podrán efectuar la deducción de esos mismos
intereses, conforme al artículo 176, fracción IV de la propia Ley.
saludos