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21/Mar/14 09:54
Entre partes relacionadas, debe o no presentarse aviso de la Lye Antilavado

Hola buen día, Tengo una duda, de acuerdo con el articulo 17 F-IV de la Ley Antilavado de Dinero (para abreviar), el cual se transcribe abajo, las operaciones entre partes relacionadas que se realicen habitualmente o profesionalmente (no especifica que deba entenderse por estos conceptos) cualquier operación que rebase el tope abajo señalado se debe presentar aviso, incluso las realizadas entre partes relacionadas (cuyo objeto social principal no es el de dar prestamos y a veces se dan entre ellas por falta de liquides de unas y el sobrante de flujos en otras), por ahí e escuchado sin que me den fundamento alguno que aun y cuando callera en estos supuestos por los prestamos entre partes relacionadas no debe presentarse el aviso, ustedes sabrán algo al respecto???, en la Ley no he encontrado fundamento alguno , desconozco si se trata de una consulta otorgada favor, tesis, jurisprudencia donde soporten esto.



Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal
 
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jf_valencia
Teniente

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23/Mar/14 11:36
Re: Entre partes relacionadas, debe o no presentarse aviso de la Lye Antilavado

Las partes relacionadas....no tiene nada que ver con la Ley antilavado.
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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06/Jun/14 12:20
Re: Entre partes relacionadas, debe o no presentarse aviso de la Lye Antilavado

Efectivamente, la Ley Antilavado no contempla la figura de 'partes relacionadas'.
Lo que quiere decir, que se debe atender a la Actividad u Operación realizada.
El meollo del Asunto estriba en : Si es Habitual o Profesional las operaciones a que te refieres.
Que quiso decir la autoridad con 'Habitual'. De cuantas operaciones o montos, se necesitan para considerarse habitual. Ese es el dilema.

Lo que debe proceder, es hacer una Consulta directa a la Autoridad para que emita su opinión al respecto.
 
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GINES
Soldado

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