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28/Feb/14 10:19
DUDA ELABORACION DE FACTURAS EN RIF REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

Hola amigos

He escuchado que los contribuyentes que estaran tributando en el RIF podran optar por expedir facturas CFDI con el RFC generico XAXX-010101-000 cuando sus operaciones sean al publico en general y al hacer esto no pagaran ISR en el primer año esto ya se sabe pero se dice que no pagaran IVA, que ahi de cierto en esto???

No se si sea desinformacion o rumor, pero ......

Alguien sabe o me puede facilitar esta disposicion, regla , etc..
 
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celj34
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28/Feb/14 10:44
Re: DUDA ELABORACION DE FACTURAS EN RIF REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

26/12/2013
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.


Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.

Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
II. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
 
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Egresado2014
Cabo

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28/Feb/14 11:08
Re: DUDA ELABORACION DE FACTURAS EN RIF REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

OK, muchas gracias.
 
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celj34
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28/Feb/14 11:08
Re: DUDA ELABORACION DE FACTURAS EN RIF REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

tienes que tener todas tus operaciones al publico en general no trasladando el IVA
 
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lucero01
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28/Feb/14 18:46
Re: DUDA ELABORACION DE FACTURAS EN RIF REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

Buenas tardes , disculpen mi intromision solo quisiera saber si en un mes no facturo , solo tengo ventas la publico en general y en el siguiente expido una o dos facturas , pero en el tercer mes solo vuelvo a tener ventas con el publico en general, Se aplicaria alternativamente dicha facilidad o la perderia al momento de facturar.
De antemano gracias por su atencion
Saludos
 
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ProfronIndustrial
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21/Mar/14 10:45
Re: DUDA ELABORACION DE FACTURAS EN RIF REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

Puedes tener operaciones con el publico en general donde no se traslada el iva, operaciones con clientes donde trasladas el iva o ambas. Regla I.10.4.7. cuando lo trasladas podras acreditarlo de forma proporcional a los ingresos del bimestre.
 
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edanrey
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