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25/Feb/14 17:56
facturacion despues del 28 de febrero 2014

Hola compañeros.

Por todo esto de la página del sat y lo saturado de las citas, pues ya se nos vino el tiempo encima.

Comentan en el SAT, algunos colegas en pláticas etc. Etc. que la facturación de un RIF debe ser a más tardar el 28 de febrero, es decir, su primer factura (en este caso de Enero-Febrero)

Esto me confunde y me preocupa pues hay algunos clientes que aún les falta sacar la fiel y las citas son hasta mediados de marzo.

Por aquí me encontré esto y a mi entender TENGO LA FACILIDAD DE EXPEDIR ESTOS COMPROBANTES HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2014.

Mi idea es seguir usando las notas de venta de 2013 y hasta antes del 31 de marzo ya tener a los clientes en facturación electrónica y así sus facturas.

USTEDES QUE OPINAN?


Plazo para emitir CFDI

Hasta el 31 de Marzo de 2014, si los ingresos del ejercicio anterior fueron inferiores a $ 500,000. (Aquí todos los clientes entran) Quedando este beneficio también para CFDI por concepto de nóminas

Fundamento R.M.F. 2014 Transitorios

Cuadragésimo Cuarto. Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas (aquí entran TODAS LAS PERSONAS FISICAS hasta ese monto de $500,000.00)que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa (aquí entran mis notas de venta pues es un comprobante fiscal en forma impresa) o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de las reglas I.2.8.1.1.( Comprobante fiscal impreso con dispositivo de seguridad) y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.

Creo que no me voy a safar porque esto debe ser en TERMINOS DE las reglas I.2.8.1.1.( Comprobante fiscal impreso con dispositivo de seguridad) y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.

QUE ME DICEN?

Sigue diciendo:

Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV (personas físicas salarios)de la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1.( Expedición de CFDI por concepto de nómina) y I.2.7.5.3.( Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores) de la presente Resolución, respectivamente. (Aquí habla de los recibos de nómina)

Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.

Sexto. Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente. (Aquí habla de los recibos de nómina para RIF)

BUENO, APRECIO SUS PUNTOS DE VISTA.

HASTA PRONTO!!!
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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25/Feb/14 20:15
Re: facturacion despues del 28 de febrero 2014

Esto me confunde y me preocupa pues hay algunos clientes que aún les falta sacar la fiel y las citas son hasta mediados de marzo.


No necesitas la Fiel ya que puedes facturar con la herramienta gratuita para generar tus facturas del SAT (Mis cuentas) la que solamente solicita el RFC y la contraseña asi que no hay ningun pretexto valido para no emitirlas

Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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26/Feb/14 03:49
Re: facturacion despues del 28 de febrero 2014



¡Hola!!

Estoy complementamente de acuerdo con el Sr. Mario Ortiz. Solo quiero agregar que no es posible tecnicamenta hablando la facturación para después del 28 febrero 2014. Asi que, no te esperes para las últimas horas del día 28 de Febrero. Estamos hablando de la Facturación de Operaciones con el Público en General del RIF, por supuesto.


¡Saludos!!!


Silvestre®


 
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Silvestre
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26/Feb/14 08:33
Re: facturacion despues del 28 de febrero 2014

Hola, Buen dia!!

Mario, Silvestre.

Agradezco sus aportaciones. La verdad pensaba utilizar un programa de facturación con un proveedor pues con todo esto de la pagina del sat, como que no le tengo mucha confianza, pero bueno, creo que la voy a utilizar.

SALUDOS.
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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27/Feb/14 15:49
Re: facturacion despues del 28 de febrero 2014

Hola!

Compañeros entonces la Factura correspondiente al Bimestre ENERO-FEBRERO para contribuyente del RIF deberá ser expedida el día 28 de Febrero al finalizar las operaciones o hasta el 1ro de Marzo, tomando en cuenta que sigue recibiendo ingresos el mismo 28 durante el transcurso del día.

Saludos.
 
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pola
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27/Feb/14 20:57
Re: facturacion despues del 28 de febrero 2014

Buenas Noches, yo he querido desde el medio dia emitir mi factura en el portal del sat, sin embargo en la pestana donde te da la opcion de señalar el rfc no se despliega nada esta fallando el sistema, ahora la duda es si en caso de no facturar el dia de mañana se pierde el decreto de no pagar iva?


Gracias
 
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educanca
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