02/Oct/13 09:08
Arrendamiento, ley antilavado de dinero
Expongo mi caso
Artículo 17 ley antilavado :
XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.
Es claro que arrendamiento con montos superiores a 1605 vsm MENSUALES son consideras como vulnerables, ahora, de acuerdo a lo que marca el siguiente párrafo, que menciona si las cantidades acumuladas por un periodo de 6 meses superan esos montos, entonces será actividad vulnerable, y tendré que informar
la pregunta radica ¿también aplica a arrendamiento? de ser así, una renta mensual (sin iva) 34,646.50 llegará a ser vulnerable en un lapzo de 6 meses, ¿estoy correcto?
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bandido07
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02/Oct/13 09:25
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
Es correcta tu apreciacion. debes de informar
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vicentino
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02/Oct/13 09:33
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
Es correcta la interpretación que estás realizando de la ley mi estimado, sin duda como mencionas en otro tópico, es una carga administrativa excesiva, y los que realmente lavan dinero ni siquiera se van a tomar la molestia de reportar absolutamente nada.
Saludos,
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chiparturo
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02/Oct/13 10:29
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
Buen día:
la pregunta radica ¿también aplica a arrendamiento? de ser así, una renta mensual (sin iva) 34,646.50 llegará a ser vulnerable en un lapzo de 6 meses, ¿estoy correcto?
Mi estimado no es correcta tú interpretación, el arrendador únicamente deberá dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones superiores a los $103,939.80 (1605 VSMDF) de un mismo cliente, en un periodo de 6 meses, sea igual o superior al monto acumulado de $207,879.60 (3210 VSMDF), de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 17 de la LFPIORPI y artículo 7 del Reglamento de dicha Ley.
Saludos
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a_cano
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02/Oct/13 10:57
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
Hola Buen dia..
Efectivamente, si observamos el 17 de la ley en cuestion en su penultimo parrafo dice... ' en cada supuesto '......a eso lo concatenamos con el 7 del reglamento en su primer parrafo y que a la letra dice.... ' con sus Clientes o Usuarios ( numeral 2 segundo parrafo )cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación.', ademas no se si ya vieron el portal del SAT de ley aludida, me refiero al formato de acto vulnerable...dice bien.... 'por cada cliente'.........entre otros requisitos....por lo vertido colega Bandido, su apreciacion NO es correcta....
Saludos
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GOrnelas
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02/Oct/13 11:29
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
Estimado bandido,
Podrías aclarar si esa suma mensual de $ 34,646.50 pesos la vas a cobrar a la misma persona?, porque si es así, por supuesto que estás obligado a presentar el aviso, según los artículos referidos anteriormente el penúltimo párrafo del artículo 17 de la ley y el 7 de su reglamento. En caso de que sea a diferentes personas no estarías obligado, porque como menciona el contador cano, debes llevar la cuenta por cliente.
Saludos.
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chiparturo
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04/Oct/13 09:47
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
Hola buen dia
Estimado compañero bandido, nos podria regalar su conclusion a este tema, y hacer el favor de responder al cuestionamiento que le hace el compañero chiparturo.... esto para terminar o continuar con este post.
Saludos
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GOrnelas
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04/Oct/13 09:54
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
Por supuesto que me refiero a una operación de un mismo cliente, ya me quedó clara la idea con el criterio que el sat expuso en https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/arrendamiento.html
Conclusión, lo identifico, una vez que llegue al monto acumulado en seis meses,presento AVISO,
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bandido07
Capitán Primero
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04/Oct/13 10:31
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
En virtud de las dudas, aprovecho éste tópico para hacer las siguientes observaciones y si me pueden dar su punto de vista si estoy en lo correcto, si son tan amables.
1.-A partir del 01 de septiembre de 2013, Se identifican y se integran expedientes.
2.-A partir del 01 de Octubre de 2013, Se da de alta y se Registra la persona Física o Moral que realicen actividades vulnerables.
3.-A partir del 31 de Octubre de 2013, o sea el 17 de Noviembre es cuando se empiezan a presentar avisos, si se realizo el acto u operación en el mes correspondiente, en este caso Octubre.
4.-Forma de Pago, Independientemente de la Forma de pago que realice el Cliente, ahora bien por una cantidad igual o superior mensual de $ 207,879.00 se prohibe hacerlo en efectivo, divisas o metales presiosos.
5.-La activad vulnerable.- Es considerada a partir de una cantidad igual o superior a $ 103,939.00 mensual y/o acumulada semestral igual o superior a $ 207,879.00 de un mismo cliente en específico.
6.-Llevar un registro de los clientes y conservarlos por un mínimo de 5 años.
Es que aprovechando el tema, mi duda surge, porque tengo un cliente que esta dentro de los topes, sin embargo, es un cliente debidamente establecido, cuenta con R.F.C, es decir, Yo no lo consideraría actividad vulnerable porque es un cliente reconocido a nivel Nacional, pero repito la renta semestral rebasa el tope, entonces aún cuando yo sé que no debe entrar porque es buen cliente, pero de acuerdo a la ley, ¿Debo reportarlo?
Disculpen mi comentario, pero en lo que he leído y en algunos casos me surge la confusión o me enredo, porque entiendo que a veces es de deducir si caes en el supuesto o si te parece sospechoso o si de plano no metes las manos al fuego por él o porque pago en efectivo, divisas o metales preciosos o porque como en éste caso, ya tienes definido un importe hasta donde.
Gracias por sus comentarios.
Editado: Octubre 04, 2013 10:37:08
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cpallares
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04/Oct/13 11:04
Re: Arrendamiento, ley antilavado de dinero
Estimado pallares,
Por cada punto te doy mi opinión:
1.- Correcto
2.- Correcto
3.- Sólo aclarar que el 17 de noviembre se dará aviso por los meses de septiembre y octubre, por única ocasión de dos meses.
4.- Aquí no es tan general es asunto, en el artículo 32 de la ley te señala las actividades prohibidas para uso de efectivo o metales preciosos y las cantidades, no siempre es esa que mencionas. Y en el artículo 17 te señala las actividades vulnerables, esas independientemente de que sean en efectivo, transferencias, etc. y también señala los montos a partir de los cuales se consideran para identificación o aviso.
5.- Varia según la actividad la identificación y el aviso. Artículo 17 de la ley.
6.- Correcto.
Finalmente como dices, no se trata de meter la manos al fuego por nadie, si caes en el supuesto aunque no te pague en efectivo y le arrendas y superas los importes, tendrás que reportarlo, definitivamente se van a llenar de tantas operaciones reportadas, qué la cuestión será ver que hacen con tanta información, de nuestra parte no resta más que cumplir.
Saludos.
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chiparturo
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